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TD-00129-2014

1/3 Procedimiento Nº: TD/00129/2014 RESOLUCIÓN Nº: R/00652/2014 Vista la reclamación formulada el 12 de diciembre de 2013 ante esta Agencia por D. A.A.A. contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. (Comisaría General de Extranjería y Fronteras), por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 15 de octubre de 2013 D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejerció ante la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. (Comisaría General de Extranjería y Fronteras) el derecho de cancelación de sus datos personales en el fichero “Control”. SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se han realizado las siguientes actuaciones:  Con fecha 05 de marzo de 2014 el organismo reclamado presentó las alegaciones que consideró oportuno.  Con fecha 10 de marzo de 2013 el reclamante presentó un escrito en el que solicita “Desistir del procedimiento de tutela ante esta Agencia (numerado como TD/00129/2014) a propósito de la denegación del ejercicio del derecho de cancelación en el fichero “Control” de la Dirección General de la Policía por estimación intercurrente de nuestra inicial solicitud por parte del referido órgano responsable del fichero.” FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: Los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC), disponen: “Artículo

  1. Ejercicio.
  2. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.
  3. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.” “Artículo
  4. Medios y efectos.
  5. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia.
  6. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.
  7. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.” CUARTO: En el presente caso, el reclamante presentó un escrito en el que solicita “Desistir del procedimiento de tutela ante esta Agencia (numerado como TD/00129/2014) a propósito de la denegación del ejercicio del derecho de cancelación en el fichero “Control” de la Dirección General de la Policía por estimación intercurrente de nuestra inicial solicitud por parte del referido órgano responsable del fichero.” Por consiguiente, en el supuesto examinado, el interesado ha manifestado su voluntad de desistir de su reclamación, por lo que, teniendo en cuenta el principio antiformalista que respecto del desistimiento contempla el artículo 91.1 de la LRJPAC, y dado que en el procedimiento presente no se han personado terceros afectados, procede aceptar dicho desistimiento en los términos del artículo 91.2 de la norma citada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la reclamación formulada por D. A.A.A. contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. (Comisaría General de Extranjería y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Fronteras). SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. (Comisaría General de Extranjería y Fronteras). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la LRJPAC, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.