1/9 1037-0419 Expediente Nº: TD/00133/2019 RESOLUCIÓN Nº: R/00252/2019 Vista la reclamación formulada el 11 de diciembre de 2018 ante esta Agencia por D. A.A.A. (a partir de ahora la parte reclamante) contra CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (a partir de ahora la parte reclamada), por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso, supresión y rectificación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: El reclamante solicita en diversas ocasiones el ejerció derecho de acceso, supresión y rectificación frente a la parte reclamada y, recibe respuesta de la parte reclamada solicitando subsanación para atender el derecho. Por un lado, el reclamante solicita: “…el derecho de acceso a TODOS los datos de carácter personal existentes en cualquiera de TODOS los ficheros de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid e entidades asociadas o dependientes de dicha Consejería de Sanidad como el servicio Madrileño de Salud, Hospitales, Centros Sanitarios o Fundaciones entidades sanitarias privadas con acuerdos o convenios para prestar un servicio público…” El derecho es ejercitado con fecha 20 de marzo de 2018 y la respuesta solicitando subsanación se hizo el 11 de abril de 2018. “…Es indispensable concretar ante que órgano se desea ejercer el derecho (…) es necesario que se concrete el contenido de la misma, aportando cuanta información disponga…” Por su parte el reclamante dice haber subsanado lo solicitado y con fecha 16 de mayo de 2018, la parte reclamada vuelve a solicitar subsanación: “…dispone de diez días hábiles para realizar la subsanación de la solicitud, aportando fotocopia del DNI válido y en vigor que acredite su identidad…” Parece que existen dos DNI respecto al mismo titular y solicitan aclaración. El reclamante con fecha 22 de mayo de 2019, dice haber enviado nueva documentación para atender la solicitud de subsanación y, a partir de esta fecha dice no haber obtenido respuesta alguna. SEGUNDO: De conformidad con las funciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (RGPD), particularmente las que responden a los principios de transparencia y responsabilidad proactiva por parte del responsable del tratamiento, se le ha requerido que informe a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/9 esta Agencia de las acciones que se han llevado a cabo para atender la reclamación planteada. En síntesis, se realizaron las siguientes alegaciones: - El representante/Delegado de Protección de datos del reclamado manifiesta en síntesis en las alegaciones formuladas durante la tramitación del presente procedimiento que no han denegado los derechos solicitados por el reclamante pero, que necesitan información adicional para poder atender su solicitud: A saber: “…dentro de la CSCM se encuentran más de 50 responsables de tratamiento de datos personales distintos, incluyendo los 34 Hospitales de la Comunidad de Madrid, los más de 450 Centros de Salud, así como las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales de la misma, y demás centros de atención sanitaria, como puede ser el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, el SUMMA 112, etc. Estos responsables, en total, gestionan alrededor de 500 actividades de tratamientos diferentes, con distintos soportes y formatos, como soporte papel, electrónico, grabaciones de cámaras, etc (…) debemos remarcar que la presente petición del Sr. A.A.A., ha supuesto durante más de un año, la dedicación de los profesionales de la CSCM a fin de elaborar numerosos informes y comunicaciones, destinados a solventar los problemas expuestos por el ciudadano, llegando incluso a ponerse en contacto telefónico con el mismo la responsable de la Subdirección de la que depende la gestión de tarjeta sanitaria a fin de crear una comunicación directa y fluida con el ciudadano para solventar su problema de la manera más eficaz posible. - La parte reclamante señala que sus datos personales no han sido tratados de forma adecuada acarreándole diversos problemas. A saber: “…por diversas razones fallos de los profesionales sanitarios a la hora de tratarme, trataron de inyectarme contraste para realizar unas pruebas a pesar de ser alérgico a los compuestos de dichos contrastes pudiendo provocar que entrase en coma o estado vegetativo o incluso la muerte o de tomar en cuenta una historia cínica con fallos en los datos, o del hecho reconocido por la propia CSCAM de la existencia de una duplicidad de expedientes y/o uno de estos expedientes, ser compartido con un tercero desconocido por esta pate…” - C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Según el reclamante acude a la Agencia tras varios meses de intento de conseguir la documentación solicitada: “…La necesidad de tener la documentación que obra en poder de la administración así como la documentación de carácter personal que la administración ha cedido a terceros que tratan dichos datos de carácter personal (…) también se solicitan los registros de todas aquellas personas que habían, han y accederán a dichos datos de carácter `personal; registros detallados en los que se identifique a las personas que han accedido a dicha información…” www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/9 - - - El reclamante comenta las quejas puestas respecto al trato recibido por algunos facultativos y, que no han sido respondidas. Habla el reclamante de fusión de datos sin su consentimiento, de la aparición de varios ficheros del mismo interesado, de las dificultades puestas para evitar el acceso teniendo como consecuencia una dilación en la resolución de estos problemas. Comenta el peligro que corre su vida por datos erróneos y mezclados en la tarjeta sanitaria, así como por la intromisión de terceros: “…La cesión a entidades privadas (aunque sean entidades con convenios con la CAM) ha generado en este caso el mal uso de los mismos por esas entidades (acceso de personal no autorizado – rastro informático…” Aporta el reclamante números escritos intercambiado tanto con la CSCAM (SERVICIO DE SALUD COMUNIDAD DE MADRID), como con varios centros, unos de atención primaria como el de Arguelles y otros de rehabilitación como la Quironsalud, (Fundación Jiménez Días), donde, por cierto, solicitó directamente el derecho de acceso, según la documentación aportada por el propio reclamante, y se la facilitaron, al margen que el reclamante considerara que era incompleta. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 56 en relación con el apartado 1
- f)del artículo 57, ambos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo, RGPD); y en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD). SEGUNDO: El artículo 64.1 de la LOPDGDD, dispone lo siguiente: “1. Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo siguiente. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación.” TERCERO: El artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (RGPD), dispone que: “1. El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al interesado toda información indicada en los artículos 13 y 14, así como cualquier C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/9 comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios. 2. El responsable del tratamiento facilitará al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22. En los casos a que se refiere el artículo 11, apartado 2, el responsable no se negará a actuar a petición del interesado con el fin de ejercer sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado. 3. El responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, la información se facilitará por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que el interesado solicite que se facilite de otro modo. 4. Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales. 5. La información facilitada en virtud de los artículos 13 y 14 así como toda comunicación y cualquier actuación realizada en virtud de los artículos 15 a 22 y 34 serán a título gratuito. Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento podrá:
- a)cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información o la comunicación o realizar la actuación solicitada, o
- b)negarse a actuar respecto de la solicitud. El responsable del tratamiento soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud a que se refieren los artículos 15 a 21, podrá solicitar que se facilite la información adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado. 7. La información que deberá facilitarse a los interesados en virtud de los artículos 13 y 14 podrá transmitirse en combinación con iconos normalizados que permitan proporcionar de forma fácilmente visible, inteligible y claramente legible una adecuada visión de conjunto del tratamiento previsto. Los iconos que se presenten en formato electrónico serán legibles mecánicamente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/9 8. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 92 a fin de especificar la información que se ha de presentar a través de iconos y los procedimientos para proporcionar iconos normalizados.” CUARTO: El artículo 16 del RGPD dispone que: “1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:
- a)los fines del tratamiento;
- b)las categorías de datos personales de que se trate;
- c)los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros u organizaciones internacionales;
- d)de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
- e)la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento;
- f)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
- g)cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;
- h)la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. 2. Cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, el interesado tendrá derecho a ser informado de las garantías adecuadas en virtud del artículo 46 relativas a la transferencia. 3. El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento. El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que este solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común. 4. El derecho a obtener copia mencionado en el apartado 3 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.” QUINTO: El artículo 13 de la LOPDGDD determina lo siguiente: “1. El derecho de acceso del afectado se ejercitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679. Cuando el responsable trate una gran cantidad de datos relativos al afectado y este ejercite su derecho de acceso sin especificar si se refiere a todos o a una parte de los datos, el responsable podrá solicitarle, antes de facilitar la información, que el afectado especifique los datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/9 2. El derecho de acceso se entenderá otorgado si el responsable del tratamiento facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad. A tales efectos, la comunicación por el responsable al afectado del modo en que este podrá acceder a dicho sistema bastará para tener por atendida la solicitud de ejercicio del derecho. No obstante, el interesado podrá solicitar del responsable la información referida a los extremos previstos en el artículo 15.1 del Reglamento (UE) 2016/679 que no se incluyese en el sistema de acceso remoto. 3. A los efectos establecidos en el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. 4. Cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, la solicitud será considerada excesiva, por lo que dicho afectado asumirá el exceso de costes que su elección comporte. En este caso, solo será exigible al responsable del tratamiento la satisfacción del derecho de acceso sin dilaciones indebidas.” SEXTO: El artículo 17 del RGPD dispone que: “1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a)los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
- b)el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico;
- c)el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
- d)los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
- e)los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;
- f)los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1. 2. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/9 aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos. 3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:
- a)para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
- b)para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;
- c)por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras
- h)e i), y apartado 3;
- d)con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o
- e)para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.” SÉPTIMO: Antes de entrar en el fondo de las cuestiones planteadas, hay que señalar que el presente procedimiento se instruye como consecuencia de la denegación de alguno de los derechos regulados por la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición) y tiene por objeto que se adopten las medidas correspondientes para que las garantías y derechos del afectado queden debidamente restauradas. Por ello, en el presente caso, sólo serán analizadas y valoradas aquellas cuestiones planteadas por la parte reclamante que queden incluidas dentro del objeto del citado procedimiento de reclamaciones en materia de protección de datos. Una vez examinada la amplia documentación obrante en el procedimiento, se observa que existe una larga trayectoria de comunicaciones, reclamaciones y discrepancias entre las partes. Tal y como hemos comenzado diciendo en el apartado séptimo, nos ceñiremos al analizar solo a lo que respecta a protección de datos. Hay una solicitud de acceso, supresión y rectificación hecha de forma genérica y, atendida en plazo para solicitar información respecto al órgano, departamento o entidad al que va dirigida. En ningún momento el reclamante ha aportado un listado de los centros a los que quería dirigir su solicitud, insiste en querer tener todo lo concerniente a su persona de todos los centros existentes. Por la parte reclamada, se sigue con el mismo argumento, necesitan saber que tipo de información y que centros son los designados por el reclamante. En la documentación aportada por el reclamante hay gran cantidad de escritos intercambiados entre las partes, incluso hablan de comunicaciones telefónicas. Se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/9 puede decir, que han podido intercambiar la información necesaria unos, para solicitar de forma clara y concreta el derecho que consideren oportuno y la otros, para concretada la solicitud, desde su posición de organismo central del que dependen el resto, haberla hecho llegar para que fuera atendida. Por lo que no hay ningún indicio que plantee que la parte reclamada no tenía intención de atender el derecho, dentro de los requisitos que marcaban en la subsanación. Por tanto, en aplicación del principio de presunción de inocencia, en caso de duda respecto de un hecho concreto y determinante, no cabría estimar este procedimiento ya que no hay una negativa a atender unos derechos sino una petición de requisitos perfectamente recogidos por la normativa actual y no atendidos. El Artículo 13.1 de la LOPDGDD dispone que: “… Cuando el responsable trate una gran cantidad de datos relativos al afectado y este ejercite su derecho de acceso sin especificar si se refiere a todos o a una parte de los datos, el responsable podrá solicitarle, antes de facilitar la información, que el afectado especifique los datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud”. A mayor abundamiento, hay que recordar que esta Agencia sólo tiene competencia sobre los datos personales, sin que se pueda valorar la información concerniente a posibles contratos suscritos o incidencias sobre los mismos. Ello con independencia de que otra normativa ampare la obtención de dicha información. Para finalizar, si se mantiene una controversia con el responsable del tratamiento sobre cuestiones derivadas de la relación médico paciente , deben saber que la Agencia Española de Protección de Datos no es competente para dirimir cuestiones tales como las relativas a los tratamientos realizados o no realizados, el cambio de hospital o citas médicas, la capacidad de un facultativo para dar un alta o administrar un tratamiento, la inclusión de información en un expediente médico, la repercusión en la derivación a hospitales privados etc. Hay que puntualizar que el derecho de acceso no recoge que al reclamante se le puedan facilitar datos de terceros que hayan tratado sus datos personales en cumplimento de sus funciones, como pueden ser el personal de un hospital. Por último, la Ley de Autonomía del Paciente sería más adecuada para dirimir las discrepancias existentes. Y respecto a protección de datos, se han ejercido unos derechos de forma genérica y, a pesar de haber solicitado información para poder atenderlos, no se ha facilitado y no se han podido atender. Por todo ello, procede desestimar la reclamación que originó el presente procedimiento. El resto de las cuestiones planteadas por las partes, no resultan de la competencia de esta Agencia, debiéndose dirimir y resolver por las instancias correspondientes. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/9 PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. frente a CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es