1/5 Procedimiento Nº: TD/00136/2015 RESOLUCIÓN Nº.: R/00714/2015 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A. contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD- CONSEJERIA DE SALUD, con fecha de entrada en esta Agencia de 14 de noviembre de 2014, por no haber sido atendido debidamente su derecho de acceso. HECHOS PRIMERO: Con fecha 08 de julio de 2014 D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) presentó un escrito ante SERVICIO ANDALUZ DE SALUD- CONSEJERIA DE SALUD (en lo sucesivo, el Servicio de Salud) solicitando “Profesionales que hayan accedido a mi historia médica entre enero de 2011 y julio de 2014 con indicación del nombre y apellidos y centro de salud, hospital al que esté adscrito. Tanto de la historia de atención primaria como hospitalaria por facultativos o profesionales de toda Andalucía”. Desde el Servicio de Salud le remitieron un listado en el que consta la fecha de acceso, actuación desarrollada, categoría del profesional y código profesional del personal que ha accedido. SEGUNDO: Con fecha 14 de noviembre de 2014 ha tenido entrada en esta Agencia reclamación contra el Servicio de Salud por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone que “1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. 2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.” CUARTO: El artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), regula el derecho de acceso en los siguientes términos: "1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos. 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Petición en que se concreta la solicitud. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El artículo 29 del RLOPD dispone lo siguiente: “1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo 2. Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información a la que se refiere el artículo 27.1, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación. 3. La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos". SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante presentó un escrito ante el Servicio de Salud solicitando “Profesionales que hayan accedido a mi historia médica entre enero de 2011 y julio de 2014 con indicación del nombre y apellidos y centro de salud, hospital al que esté adscrito. Tanto de la historia de atención primaria como hospitalaria por facultativos o profesionales de toda Andalucía”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Desde el Servicio de Salud le remitieron un listado en el que consta la fecha de acceso, actuación desarrollada, categoría del profesional y código profesional del personal que ha accedido. El interesado interpuso la reclamación que ha dado lugar al presente procedimiento porque no le han facilitado el nombre y apellidos de los profesionales. En este sentido, hay que señalar que, conforme a la LOPD, el reclamante sólo puede solicitar sus propios datos personales, o de aquellas personas cuya representación ostente. La Sentencia de la Audiencia Nacional de 04 de marzo de 2013 que «QUINTO.- En relación con este caso, se debe recordar, como se ha declarado en sentencias anteriores de esta Sala, entre otras la reciente SAN de 23 de noviembre de 2012, rec. 343/2011, que, en virtud del art. 6.2 LOPD "no será preciso el consentimiento, cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias". Asimismo de acuerdo con el artículo 11.2 LOPD: "el consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso: cuando la cesión esté autorizada en una ley". También en este caso se debe hacer referencia a lo establecido en el artículo 7: "No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo, cuando dicho tratamiento resulte necesario para… la gestión de servicios sanitarios… siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto". Considera la Sala, que los datos no han sido cedidos a terceros, o tal cuestión se trataría en su caso de cuestión de cesión ajena a este recurso –en este sentido STS 274-2010, rec. 6371/2006-. Consta por el INSS que ha comprobado la identidad del personal que ha accedido a sus datos, y que confirma que se trataba de personal con justificación y acreditación a nivel orgánico y de funciones, por lo que de esta forma se está garantizando el uso al que se someten los datos personales. Efectivamente, además, en este caso, como alega el Letrado del INSS, y de acuerdo con los arts. 6.2 y 7, citados, LOPD, se trata de acceso establecido en una Ley, de acuerdo con el art. 16.5 de la Ley 41/2002 Reguladora de la autonomía del paciente, los derechos y obligaciones en materia información y documentación clínica: "el personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios de la propia Administración sanitaria, (…)". Por lo tanto, procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por D. ANDALUZ DE SALUD- CONSEJERIA DE SALUD. A.A.A. contra SERVICIO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es