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TD-00142-2017

1/4 Procedimiento Nº: TD/00142/2017 RESOLUCIÓN Nº: R/01476/2017 Vista la reclamación formulada el 21 de diciembre de 2016, ante esta Agencia, por D. A.A.A. contra la entidad BRADING DIGIWEB, S.L. (SORTEAMUS), por no haber sido debidamente atendido su derecho de Acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 12 de octubre de 2016, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de Acceso a sus datos personales ante la entidad BRADING DIGIWEB, S.L. (SORTEAMUS). SEGUNDO: En fecha 10 de noviembre de 2016, la entidad BRADING DIGIWEB, S.L. (SORTEAMUS) dio contestación a la solicitud de acceso efectuada por el reclamante. TERCERO: En fecha 21 de diciembre de 2016, D. A.A.A. formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la entidad BRADING DIGIWEB, S.L. (SORTEAMUS), por no haber sido debidamente atendido su derecho de Acceso. CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la entidad BRADING DIGIWEB, S.L. (SORTEAMUS) se pone de manifiesto que es una empresa que presta servicios relacionados con la organización de sorteos online a través de la plataforma “Sorteamus”. Sorteamus fue desarrollada para promocionar sorteos online de terceras empresas. Que para que los usuarios puedan acceder a los sorteos que se ofrecen en la Plataforma primero cumplimentan el formulario de registro de Sorteamus y crean una cuenta de usuario, aceptando expresamente su Política de Privacidad y sus Términos y Condiciones. Si los usuarios quieren participar en un sorteo en concreto éstos deben aceptar la Política de Privacidad del patrocinador de dicho sorteo mediante un sistema opt-in (a través de una casilla no marcada por defecto), dando por tanto su consentimiento expreso para el tratamiento de datos personales con la finalidad de participar en cada sorteo. El reclamante decidió participar en el sorteo denominado “Gana un curso online en FE formación”, cuyo patrocinador era la sociedad FE Formación y Empleo, S.L. que ofrecía un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 premio consistente en la impartición de un curso online gratuito. BRANDING DIGIWEB tiene implementado en el sitio web de Sorteamus un procedimiento de co-registro que exige a los usuarios aceptar la Política de Privacidad de los patrocinadores. Los patrocinadores son responsables del tratamiento de los datos personales de los usuarios que se registren en sus sorteos. Que el usuario sabía perfectamente que BRANDING DIGIWEB facilitaría sus datos personales al patrocinador que organizaba el sorteo (FE Formación y Empleo, S.L.) y esta circunstancia queda acreditada en los emails aportados a este escrito, donde Sorteamus le indica expresamente “La empresa se pondrá en contacto contigo”. Que el día 8 de noviembre BRANDING DIGIWEB procedió a dar contestación al Usuario mediante carta certificada, indicándole los datos personales que actualmente estaban en su base de datos, tal y como se demuestra en la carta que acompaña a este escrito. Si bien es cierto que BRANDING DIGIWEB no comunicó al Usuario la identidad de FE Formación y Empleo, S.L. en su carta de contestación, el reclamante conocía perfectamente que el destinatario de sus datos personales era la empresa patrocinadora del sorteo, puesto que así se lo informó Sorteamus en los emails donde le comunicaba que era ganador. El Usuario aceptó expresamente la Política de Privacidad de FE Formación y Empleo, S.L. como patrocinador del sorteo, por lo tanto el Usuario sabía que ésta era la empresa destinataria de sus datos personales. • El reclamante alega que BRANDING DIGIWEB confirma ahora que sus datos personales han sido transferidos a FE Formación y Empleo, S.L., y no ante su solicitud anterior de acceso a sus datos personales, conforme a la Ley. Que una vez confirmado desde BRANDING DIGIWEB SL la relación de FE Formación y Empleo con el reclamante, se expone por parte de quien suscribe la nula necesidad de continuar este procedimiento, dado que no existe el más mínimo interés en presionar o reclamar la más mínima sanción para BRANDING DIGIWEB SL. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), sobre el Desistimiento y renuncia por los interesados, dispone: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 “

  1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
  2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
  3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
  4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
  5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.” CUARTO: En el presente caso, el reclamante presentó escrito de desistimiento, manifestando la nula necesidad de continuar este procedimiento. Por consiguiente, en el supuesto examinado, el interesado ha manifestado su voluntad de desistir de su reclamación, por lo que, teniendo en cuenta el principio antiformalista que respecto del desistimiento contempla el artículo 94.3 de la LPACAP, y dado que en el procedimiento presente no se han personado terceros afectados, procede aceptar dicho desistimiento en los términos del artículo 94.1 y 4 de la norma citada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la reclamación formulada por D. A.A.A. contra la entidad BRADING DIGIWEB, S.L. (SORTEAMUS). SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a la entidad BRADING DIGIWEB, S.L. (SORTEAMUS). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.