1/3 Procedimiento Nº: TD/00144/2018 RESOLUCIÓN Nº: R/01327/2018 Vista la reclamación formulada por D. B.B.B., (representado por D. A.A.A.), contra el partido PSPV-PSOE MASSAMAGREL, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Por resolución de 1 de diciembre de 2017 en el procedimiento de tutela de derechos, TD/1375/29017, la Directora de la AEPD Inadmitió la reclamación formulada por D. B.B.B. contra el PSPV-PSOE MASSAGRELL de solicitud de cancelación de sus datos incluidos en las urls: ***URL.1 ***URL.2 SEGUNDO: Con fecha 1 de febrero de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos dictó resolución en el recurso de Reposición RR/00021/2018, dimanante de la TD/1375/2017, en la que se acuerda: “ Primero Estimar la recurso de Reposición interpuesto por D B.B.B., representado por D. A.A.A., contra la resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 1 de diciembre de 2017, en el expediente TD/01375/2017, contra la entidad PSPV-PSOE MASSAGRELL. Segundo: Iniciar el procedimiento de Tutela de Derechos, TD/00144/2018 ” . TERCERO: Iniciado el presente procedimiento, mediante escrito de fecha 2 de febrero de 2018 se dio traslado de la reclamación de D. B.B.B. al partido PSPVPSOE MASSAGRELL, contestando a través de escrito de 6 de marzo de 2018 que ha cursado instrucciones a la agrupación del PSPV-PSOE en MASSAGRELL para que retiren la publicación contenida en dichos enlaces, estimando la cancelación de los datos del reclamante. CUARTO: Trasladadas las alegaciones al reclamante, con fecha 20 de marzo de 2018, TEBORRAMOS, y en su nombre D. A.A.A., responde, que informado de la cancelación de la información sobre su cliente, pone en conocimiento de la AEPD que desiste del procedimiento en tramitación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.” TERCERO: El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), dispone: “
- Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
- Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
- Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
- La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
- Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.” CUARTO: En el presente caso el reclamante ha presentado escrito de desistimiento en el que manifiesta que, al haber desaparecido los motivos que originaron la reclamación desiste de la misma.. Por consiguiente, en el supuesto examinado, el interesado ha manifestado su voluntad de desistir de su reclamación, por lo que, teniendo en cuenta el principio antiformalista que respecto del desistimiento contempla el artículo 94.3 de la LPACAP, y dado que en el procedimiento presente no se han personado terceros afectados, procede aceptar dicho desistimiento en los términos del artículo 94.1 y 4 de la norma citada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la reclamación formulada por D. A.A.A., en nombre y representación de D. B.B.B., contra el partido PSPV-PSOE MASSAGRELL. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A., representante de D. B.B.B. y al PSPV-PSOE MASSAMAGREL. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es