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TD-00148-2018

1/4 Procedimiento Nº: TD/00148/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01170/2018 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A., contra FAUCA, y en base a los siguientes HECHOS En fecha 17 de enero de 2018, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. A.A.A. contra la FEDERACIÓN DE ÁREAS URBANAS DE CANARIAS -FAUCA- por no haber sido debidamente atendido su derecho de Acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 21 de noviembre de 2017, D. A.A.A. ejerció el derecho de Acceso a sus datos personales frente a FAUCA, sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  FAUCA, tras informar que es una entidad colaboradora del Servicio de Empleo del Gobierno de Canarias para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, alega que los datos de carácter personal empleados para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a la resolución del Servicio Canario de Empleo publicada en el BOC 143 de 26 de julio de 2017, provienen del aplicativo SISPECAN del Servicio de Información del Servicio Canario de Empleo del Gobierno de Canarias, teniendo FAUCA acceso al citado aplicativo respecto a la gestión de los datos de carácter personal del reclamante. Añade, que el reclamante en el formulario DARDE proporcionado por la Oficina de Empleo a los inscritos no prohíbe la cesión y por consiguiente, da el consentimiento tácito para la gestión por el Servicio de Empleo del Gobierno de Canarias y de sus entidades colaboradoras . C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4  Trasladas las alegaciones de FAUCA, el reclamante reitera que dicha entidad le ha denegado su derecho de acceso y a la Agencia no menciona que datos tiene sobre él. TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.” TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone que: “

  1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.
  2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.
  3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes. ” CUARTO: El artículo 27 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento LOPD), regula el derecho de acceso en los siguientes términos: “
  4. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.
  5. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos.
  6. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” QUINTO: En el presente caso, del examen de la documentación obrante ha quedado acreditado que la entidad FAUCA, en virtud de la resolución de 14 de julio de 2017 del Servicio Canario de Empleo, BOC 143, en el apartado primero del resuelve , recoge: “ Conceder subvención a las entidades relacionada en el anexo III.. para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y la asistencia para el autoempleo, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro…” y en el citado anexo la Federación de Áreas Urbanas de Canarias –FAUCA- figura como designada para la gestión de subvenciones. Habida cuenta, el responsable del aplicativo informático SISPECAN es el Servicio de Empleo de Canarias, siendo la entidad FAUCA una entidad colaboradora del mismo con acceso a los datos de los afectados para la implantación de las políticas de orientación profesional para el empleo y la asistencia para el autoempleo para un determinado término municipal y que no decide sobre su uso limitándose a tratarlos para las finalidades dichas. Dado que el reclamante ha tenido conocimiento a través del traslado de la Agencia de la contestación motivada de FAUCA que remite al Servicio de Empleo Canario, podrá ante éste solicitar el acceso como responsable. Si bien, como quiera FAUCA no contestó en plazo al derecho de acceso ejercitado por el reclamante, procede la estimación de la tutela por motivos formales sin que proceda la emisión de nueva certificación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales la reclamación formulada por D. A.A.A. contra FAUCA, sin que proceda nueva certificación al haber tenido conocimiento de la contestación a través del presente procedimiento de Tutela de Derechos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la URBANAS DE CANARIAS -FAUCA- y a D. A.A.A.. FEDERACIÓN DE ÁREAS De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.