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TD-00159-2019

1/7 E01xpediente Nº: TD/00159/2019 1034-040619 RESOLUCIÓN Nº: R/00281/2019 Vista la reclamación formulada el 3 de enero de 2019 ante esta Agencia por D. A.A.A. (a partir de ahora la parte reclamante), contra DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE OURENSE, (a partir de ahora la parte reclamada), por no haber sido debidamente atendido su derecho de supresión. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 10 de abril de 2018 y 6 de agosto de 2018, el reclamante ejerció el derecho de supresión frente al reclamado con NIF P3200000B. La parte reclamante aporta diversa documentación relativa a la reclamación planteada ante esta Agencia y sobre el ejercicio del derecho ejercitado. También aporta la respuesta recibida por el reclamado a su primera solicitud de supresión, donde después de un detallado análisis del contenido de las URLs y la aplicación de la normativa al respecto, concluyen diciendo que: “…estimando que, por las razones expuestas en el informe de Secretaría General obrante en el expediente, concurre en este caso concreto el derecho a la supresión de los datos (en el caso del primer enlace) o de su tratamiento en forma de publicación en la página web (en el caso del segundo enlace) se ordena la supresión inmediata de la página web de la Diputación Provincial de dichos enlaces y de la información en ellos contenida…” Las URLs para las que se solicita la supresión son: 1- ***URL.1 2- ***URL.2 SEGUNDO: El reclamante considera que siguen sin atenderse el derecho y vuelve a solicitarlo alegando: “El 6 de Agosto de 2018 solicité ante la Diputación Provincial de Ourense la SUPRESIÓN de mis datos personales del siguiente enlace: ***URL.3 Anteriormente ya había solicitado, también, la supresión de mis datos personales del enlace: ***URL.1 A día de hoy, 3 de Enero de 2019, los datos no han sido suprimidos” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 Hay que puntualizar, que según la documentación presentada en la primera solicitud, el reclamante lo hace respecto a las dos URLs antes transcritas y en la segunda solo respecto a una de ellas. A saber: ***URL.2 TERCERO: De conformidad con las funciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (RGPD), particularmente las que responden a los principios de transparencia y responsabilidad proactiva por parte del responsable del tratamiento, se le ha requerido que informe a esta Agencia de las acciones que se han llevado a cabo para atender la reclamación planteada. En síntesis, se realizaron las siguientes alegaciones: - El representante/Delegado de Protección de datos del reclamado manifiesta en las alegaciones formuladas durante la tramitación del presente procedimiento lo que resumimos a continuación: Que el interesado no ha alegado en ningún momento la existencia de motivos para la solicitud del derecho. Que el interesado, “…aunque invoque el derecho de oposición, en realidad está tratando de ejercer el derecho de supresión o derecho al olvido…” - Por último, después de una detallada argumentación llega a la conclusión de: “…a la vista de la solicitud del interesado, se estima que procede suprimir el enlace de referencia…” - Se aporta respuesta al reclamante pero no se acredita la recepción. - La parte reclamante señala que: “EN TRES OCASIONES HE EJERCIDO ANTE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE OURENSE MI DERECHO DE SUPRESIÓN. LA PRIMERA EL 27/3/2018 VÍA CORREO ELECTRÓNICO, LA SEGUNDA EL 10/4/2018 Y LA TERCERA EL 6/8/2018. LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN QUE HE RECIBIDO DE LA DIPUTACIÓN ES DEL 3/9/2018. NO EXISTE OBLIGACIÓN LEGAL ALGUNA QUE OBLIGUE A QUE MIS DATOS PERSONALES SEAN PÚBLICOS. NO HE SIDO, NI SOY CONTRATISTA DE NINGUNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LO QUE INDEPENDIENTEMENTE DE LA LEY DE CONTRATOS QUE ESTUVIESE VIGENTE NO ME ES DE APLICACIÓN. EL INFORME ELABORADO POR LA DIPUTACIÓN QUE FIGURA EN EL ANEXO 2, PÁGINAS 33 A 40 Y FIRMADO EL 6/12/2018 TENGO QUE DECIR QUE DESCONOCÍA SU EXISTENCIA HASTA ESTE MOMENTO. COMO DIGO, LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN QUE TENGO DE LA DIPUTACIÓN ES DEL 3/9/2018. EN RELACIÓN A ESTE INFORME DE 6/12/2018, EL CUAL DESCONOCÍA LA DIPUTACIÓN EN SU CONTESTACIÓN ANTE ESTA AEPD, NO FACILITA ACUSE DE RECIBO POR MI PARTE.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado a cada uno de los interesados en este procedimiento y constando todo ello en el expediente que obra en esta Agencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 56 en relación con el apartado 1

  1. f)del artículo 57, ambos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo, RGPD); y en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD). SEGUNDO: El artículo 64.1 de la LOPDGDD, dispone que: “1. Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo siguiente. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación.” TERCERO: El artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (RGPD), dispone lo siguiente: “1. El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al interesado toda información indicada en los artículos 13 y 14, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios. 2. El responsable del tratamiento facilitará al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22. En los casos a que se refiere el artículo 11, apartado 2, el responsable no se negará a actuar a petición del interesado con el fin de ejercer sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 3. El responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, la información se facilitará por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que el interesado solicite que se facilite de otro modo. 4. Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales. 5. La información facilitada en virtud de los artículos 13 y 14 así como toda comunicación y cualquier actuación realizada en virtud de los artículos 15 a 22 y 34 serán a título gratuito. Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento podrá:
  2. a)cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información o la comunicación o realizar la actuación solicitada, o
  3. b)negarse a actuar respecto de la solicitud. El responsable del tratamiento soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud a que se refieren los artículos 15 a 21, podrá solicitar que se facilite la información adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado. 7. La información que deberá facilitarse a los interesados en virtud de los artículos 13 y 14 podrá transmitirse en combinación con iconos normalizados que permitan proporcionar de forma fácilmente visible, inteligible y claramente legible una adecuada visión de conjunto del tratamiento previsto. Los iconos que se presenten en formato electrónico serán legibles mecánicamente. 8. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 92 a fin de especificar la información que se ha de presentar a través de iconos y los procedimientos para proporcionar iconos normalizados.” CUARTO: El artículo 12 de la LOPDGDD determina lo siguiente: 1. Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario. 2. El responsable del tratamiento estará obligado a informar al afectado sobre los medios a su disposición para ejercer los derechos que le corresponden. Los medios deberán ser fácilmente accesibles para el afectado. El ejercicio del derecho no podrá ser denegado por el solo motivo de optar el afectado por otro medio. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/7 3. El encargado podrá tramitar, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio formuladas por los afectados de sus derechos si así se estableciere en el contrato o acto jurídico que les vincule. 4. La prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulado por el afectado recaerá sobre el responsable. 5. Cuando las leyes aplicables a determinados tratamientos establezcan un régimen especial que afecte al ejercicio de los derechos previstos en el Capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679, se estará a lo dispuesto en aquellas. 6. En cualquier caso, los titulares de la patria potestad podrán ejercitar en nombre y representación de los menores de catorce años los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o cualesquiera otros que pudieran corresponderles en el contexto de la presente ley orgánica. 7. Serán gratuitas las actuaciones llevadas a cabo por el responsable del tratamiento para atender las solicitudes de ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del Reglamento (UE) 2016/679 y en los apartados 3 y 4 del artículo 13 de esta ley orgánica.” QUINTO: El artículo 17 del RGPD dispone que: “1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  4. a)los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
  5. b)el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico;
  6. c)el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
  7. d)los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
  8. e)los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;
  9. f)los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1. 2. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/7 aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos. 3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:
  10. a)para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
  11. b)para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;
  12. c)por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras
  13. h)e i), y apartado 3;
  14. d)con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o
  15. e)para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.” SEXTO: En el supuesto aquí analizado la parte reclamante ejercitó su derecho de supresión y conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible pero no fue efectiva, ya que el reclamante volvió a solicitarla considerando que no se había atendido. En la primera solicitud de supresión el reclamante se refiere a dos URLs y, en la detallada respuesta del reclamado concluyen que suprimen respecto a las dos. En la segunda solicitud del reclamante se refiere solamente a una de ellas y, el reclamado vuelve a analizar toda la situación para llegar a la misma conclusión, que suprime la url. Sin embargo, si en la primera solicitud ya habían atendido el derecho, hubiera bastado con acreditarlo, sin necesidad de volver á analizar todas las circunstancias y, sobre todo, lo que si debía haber hecho es acreditar tanto en envío como la recepción de la respuesta al reclamante. A fecha de resolución de esta reclamación, el reclamante al margen de lo enviado por el reclamado y no acreditado, es conocedor de toda la documentación por el traslado hecho por esta Agencia. En sus alegaciones, después de conocer que según el reclamado habían suprimido las URLs, el reclamante no manifiesta ni acredita que sigan activas por lo que daremos por atendido el derecho pero fuera del plazo establecido al no haberse acreditado por parte del reclamado la recepción de la respuesta. Por lo tanto, procede estimar por motivos formales la reclamación que originó el presente procedimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/7 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales, la reclamación formulada por D. A.A.A., contra la entidad DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE OURENSE. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de dicha entidad, al haberse emitido la respuesta y quedar acredita a lo largo del procedimiento, sin que se requiera la realización de actuaciones adicionales por parte del responsable. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE OURENSE. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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