1/4 Procedimiento Nº: TD/00178/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01177/2018 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A., contra MASTER ZEN, S.L.., y en base a los siguientes HECHOS En fecha 2 de enero de 2018, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. A.A.A. contra MASTER ZEN, S.L.. por no haber sido debidamente atendido su derecho de Acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHO PROBADO PRIMERO: Por email de fecha 28 de diciembre de 2017, a las 12,56 h., D. A.A.A. ejerció el derecho de Acceso frente a la entidad MASTER ZEN, S.L.. sin que su solicitud recibiese una contestación satisfactoria, dado que el mismo día 28 de diciembre de 2017, a las 16,32 h. recibió contestación a través del email ***EMAIL.1 , asunto: derecho de acceso ante MASTER ZEN SL en el que se informa que su email ha sido borrado de la base de datos. SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: Trasladadas la reclamación formulada el 30 de enero de 2018 a MASTER ZEN SL, con fecha 9 de febrero de 2018 se recibe contestación en la que su representante manifiesta que con fecha 28 de diciembre de 2017 el reclamante remitió email firmado digitalmente solicitando el derecho de acceso y que el 26 de enero de 2018 se procedió a contestar el acceso solicitado en el que se señalan las comunicaciones previstas “ desde el 28 de diciembre de 2017 sus datos personales ya constan en nuestra base de datos y no hay previstas más notificaciones” , así como los usos y finalidades: “participación en un viaje para dos personas de ***WEB.1”. Por lo tanto, la reclamación efectuada por el reclamante ante la Agencia con fecha 2 de enero de 2018 es extemporánea al no haber dejado trascurrir el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 plazo de un mes desde la recepción de la solicitud de acceso ya que no debió ser interpuesta hasta el día 28 de enero 2018, por lo que debe desestimarse el procedimiento de tutela de derechos. Por su parte, el reclamante reitera su petición y afirma no haber dado su consentimiento a ***WEB.1. TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.” TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone que: “1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. 2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes. ” CUARTO: El artículo 27 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento LOPD), regula el derecho de acceso en los siguientes términos: “1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos. 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” QUINTO: En el presente caso, ha quedado acreditado que el reclamante ejerció el derecho de acceso ante la entidad MASTER ZEN SL con fecha 28 de diciembre de 2017 y ese mismo día recibió un email en el que se comunica que se procede al borrado de su email, contestación que motivó el procedimiento de tutela al no estar de acuerdo con la contestación formulada. El artículo 15 de la LOPD recoge que el interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal, no siendo acorde con dicho derecho la contestación de MASTER ZEN, S.L.. al reclamante de que se ha procedido al borrado de su email No cabe aceptar la pretensión de la representante de MASTER ZEN SL de que la reclamación a la Agencia es extemporánea, pues la reclamación por email del 28 de diciembre de 2017 fue contestada en el mismo día, circunstancia que interrumpe el plazo de mes para solicitar la tutela de derechos ante la Agencia. Por otra parte, la contestación formulada al reclamante a través de email de fecha 26 de enero de 2018 contradice lo afirmado por MASTER ZEN SL en fecha 28 de diciembre de 2017 que afirma el borrado de su email, dado que en la contestación a la Agencia de fecha de 26 de enero de 2018, dicha entidad dispone del email del reclamante como lo acredita con el pantallazo de la pagina web de ***WEB.1 que figura el email del reclamante. Por todo ello, procede estimar la tutela de derechos para que MASTER ZEN SL certifique al reclamante los datos que constan sobre su persona o deniegue motivadamente la ausencia de los mismos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. e instar a MASTER ZEN, S.L.. para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se hagan constar los datos que obran en sus ficheros sobre el reclamante o deniegue motivadamente el derecho de acceso solicitado por carecer de datos sobre el mismo. Pudiendo incurrir en su defecto en una de la infracción tipificada en el art. 83.5.
- e)del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), consistente en no facilitar acceso en incumplimiento del artículo 58, apartado 1, que se sancionará, de acuerdo con el art. 58.2 del RGPD, con multas administrativas. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. MASTER ZEN, S.L.. y a D. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es