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TD-00179-2018

1/4 Procedimiento Nº: TD/00179/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01192/2018 Vista la reclamación formulada por Dª. EDICIONES, S.L.., y en base a los siguientes B.B.B., contra SANIDAD Y HECHOS En fecha 11 de enero de 2018, tuvo entrada en esta Agencia una reclamación de Dª. B.B.B. contra la entidad SANIDAD Y EDICIONES, S.L.. por no haberse atendido debidamente su derecho de cancelación solicitado en reiteradas ocasiones.. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS PROBADOS PRIMERO: A través de correo electrónico de fecha 14 de noviembre de 2016, Dª. B.B.B. ejerció el derecho de cancelación frente a la entidad SANIDAD Y EDICIONES, S.L.., titular del dominio web, ***WEB.1., . en el que se publican datos personales de la reclamante de un articulo de una revista digital, recibiendo contestación vía email en dicha fecha de El Medico(Grupo Saned)<***EMAIL.

  1. en el que se informa: que se han “eliminado en nuestro gestor.. su noticia que ya habíamos eliminado en su día. y que no sabemos como ha podido salir de nuevo..., le enviamos un pantallazo.. si se quiere acceder al link que tenía su información”. SEGUNDO: Consta al expediente, que la reclamante a través de burofax de fecha 6 de noviembre de 2017, reitera el derecho de cancelación de todos sus datos ante la entidad SANIDAD Y EDICIONES S.L., constando notificado el ejercicio del derecho con fecha 8 de noviembre de 2017, al mantenerse y persistirse en la difusión de sus datos personales, a cuyo efecto remite un Acta de requerimiento Notarial de 12 de diciembre de 2017 a la que se anexa un articulo del Medico Interactivo en el que se recogen datos personales de la reclamante dimanante de una reclamación de convocatoria de MIR 2011-
  2. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4  SANIDAD Y EDICIONES S.L., tras el reconocimiento de los hechos y argumentar la información difundida sobre la reclamante, alega a los efectos que aquí interesa, que se ha procedido a la eliminación total del contenido y tomado todas las medidas para que la información publicada sobre la reclamante en septiembre de 2011 no vuelva aparecer e informa que se ha comunicado vía email y por carta certificada a la interesada. Además, adjunta una fotocopia de una carta de la reclamante a la Agencia Española de Protección de Datos por la que comunica el desestimiento y la renuncia a la reclamación interpuesta TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: Los artículos 93 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponen: “Artículo 93 Desistimiento por la Administración En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes. Artículo 94 Desistimiento y renuncia por los interesados 1 Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 2 Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3 Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4 La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5 Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.” CUARTO: En el presente caso el reclamante ha presentado escrito de desistimiento donde manifiesta que, al haber desaparecido los motivos que originaron la reclamación, solicita la retirada de la misma. Por consiguiente, en el supuesto examinado, el interesado ha manifestado su voluntad de desistir de su reclamación, por lo que, teniendo en cuenta el principio antiformalista que respecto del desistimiento contempla el artículo 94 de la citada Ley 39/2015, y dado que en el procedimiento presente no se han personado terceros afectados, procede aceptar dicho desistimiento Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR EL DESESTIMIENTO de la reclamación formulada por Dª. B.B.B. contra SANIDAD Y EDICIONES, S.L.. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución y a Dª SANIDAD Y EDICIONES, S.L.. B.B.B. y a la entidad De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.