1/5 Expediente Nº: TD/00207/2016 RESOLUCIÓN Nº.: R/01547/2016 Vista la reclamación formulada el 12 de enero de 2016 ante esta Agencia por don A.A.A. contra la entidad XFERA MÓVILES SA, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 14 de diciembre de 2015, don A.A.A. ejercitó el derecho de cancelación frente a la entidad XFERA MÓVILES SA. Con fecha 28 de diciembre de 2015, dicha entidad contestó denegando el derecho de cancelación por la existencia de una deuda pendiente de pago. SEGUNDO: Con fecha 12 de enero de 2016, tuvo entrada en esta Agencia, reclamación de don A.A.A. contra la entidad XFERA MÓVILES SA, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. El reclamante manifiesta que presentó reclamación ante la Secretaría de Estado y Telecomunicaciones porque el interesado se dio de baja de la compañía reclamada “el día 4 de septiembre y se facturó entera cuando la propia Secretaría indica que se dará de baja en la fecha y se facturará hasta esa fecha, no todo el mes, por ello solicito el amaro y que cancelen los datos.” TERCERO: Con fecha 12 de febrero de 2016, se remitió al interesado comunicación de la apertura del procedimiento de tutela de derechos y donde se le solicitaba subsanación, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que aportara copia de la resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), citada en su reclamación de tutela de derechos. CUARTO: Con fecha 3 de marzo de 2016, tuvo entrada en esta Agencia, escrito del interesado, comunicando haber solicitado la resolución requerida. Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de tutela de derechos y notificar la resolución (seis meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. En el presente caso, el cumplimiento de la subsanación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 se efectuó en fecha 3 de marzo de 2016, por lo que a partir de esa fecha volverá a comenzar el cómputo del plazo para la resolución del citado procedimiento. QUINTO: Con fecha 7 de marzo de 2016, se dio traslado de la reclamación citada anteriormente a la entidad XFERA MÓVILES SA, para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho, manifestando, en síntesis, que el reclamante mantiene con la entidad un procedimiento abierto, puesto que no ha sido notificada resolución, ante la SETSI en relación a una factura impagada. Por ello se reitera que “en el momento de la solicitud de cancelación de datos personales por parte del Sr. (…), existía una deuda motivada por el impago de una factura, razón por la que no era posible efectuar la cancelación.” SEXTO: Examinada las alegaciones presentadas por el responsable del fichero, se dan traslado de las mismas al reclamante, quien aporta resolución de fecha 4 de abril de 2016, de la SETSI, en la que se reconoce “el derecho del reclamante a obtener la baja efectiva del servicio contratado, y debiendo anular el operador, en el caso de que no lo haya efectuado aún, los cargos facturados con posterioridad a la fecha 04-09-2015.” SÉPTIMO: Otorgada audiencia nuevamente a la entidad XFERA MÓVILES SA, se reitera en que en el momento de la solicitud se denegó el derecho de cancelación por la existencia de una deuda. Manifiesta que con fecha 8 de abril de 2016, ha recibido resolución de la SETSI por la que debe anular los cargos facturados con posterioridad al 4 de septiembre de 2015. Se argumenta que dichos cargos han sido anulados, no obstante, “existe una deuda de 3,10 euros correspondiente al importe proporcional de la factura de los cuatro primeros días de septiembre de 2015, cuya anulación no ha sido estimada por parte de la SETSI. Entendemos que por lo tanto, el Sr. (…) sigue siendo deudor, y por lo tanto sus datos deben ser conservados, dado que siguen siendo necesarios. Por supuesto procederemos, conforme a su solicitud a la cancelación de los datos personales del Sr. (…) en el momento en que realice el abono de los 3,10 euros.” FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento LOPD), determina: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada, y que, dentro del plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo una respuesta denegatoria por la existencia de una deuda. Durante la tramitación del presente procedimiento de tutela de derechos, se aporta copia de la resolución de la SETSI de fecha 4 de abril de 2016, por la que se estima la reclamación del interesado para que se anulen los cargos facturados con posterioridad al 4 de septiembre de 2015. La entidad manifiesta que se han anulado dichos cargos, pero se mantiene la deuda correspondiente al importe proporcional de la factura de los cuatro primeros días de septiembre de 2015. Por todo ello procede desestimar la reclamación que originó el presente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 procedimiento de tutela de derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por don A.A.A. frente a la entidad XFERA MÓVILES SA. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don A.A.A. y a la entidad XFERA MÓVILES SA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es