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TD-00226-2018

1/4 Procedimiento Nº: TD/00226/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01261/2018 Vista la reclamación formulada por D. C.C.C., contra EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, S.L., y en base a los siguientes HECHOS En fecha 17 de enero de 2018, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. C.C.C. contra EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, S.L. por no haber sido debidamente atendido su derecho de Cancelación en el plazo legalmente establecido de diez días. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 14 de diciembre de 2017, TEBORRAMOS, firmado por D. B.B.B., en nombre y representación de D. C.C.C. ejerció derecho de Cancelación frente al PERIODICO DE CATALUÑA según acredita con certificado digital del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia de fecha 18 de diciembre de 2017, notificado el 22 de diciembre de 2017, sin que, a su decir, la solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida en el plazo de DIEZ días, de la Url siguiente: ***URL.1 El contenido del enlace al diario EL PERIODICO 11 de mayo de 2017, recoge: “Lista de los 32 ex directivos procesados por la salida a bolsa de BANKIA: estos son los 32 ex directivos que están procesados: C.C.C., exconsejero de BANKIA. Consta que la solicitud de cancelación fue recibida en EL PERIODICO el día 22 de diciembre de 2017 SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: EL PERIODICO DE CATALUÑA S.L., por escrito de fecha 23 de febrero de 2018 dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos informa que ya ha  C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 atendido la petición de cancelación de D. C.C.C. y no es posible en la actualidad localizar mediante una búsqueda en GOOGLE u otro motor la noticia publicada en el PERIODICO “ Lista de los 32 exdirectivos procesados por la salida a bolsa de BANKIA” , por lo que, procede el archivo del procedimiento  Trasladadas las alegaciones del responsable al reclamante, TEBORRAMOS contesta que a la vista de la contestación de El PERIODICO procede archivar las actuaciones derivadas del procedimiento de Tutela de Derechos. TERCERO: Con fecha 17 de enero de 2018, TEBORRAMOS, firmado por D. B.B.B., en nombre y representación de D. C.C.C. formuló reclamación de Tutela de Derechos contra EL PERIODICO DE CATALUÑA S.L. , por no haber atendido el derecho de cancelación en el plazo legalmente establecido de diez días, por lo que solicita se estime su reclamación por motivos formales, sin manifestarse respecto a la procedencia de la cancelación respecto al contenido de la Url solicitada. CUARTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.” TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “

  1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
  2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
  3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4
  4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.
  5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007 (en lo sucesivo Reglamento LOPD), determina: “
  6. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.
  7. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: Por su parte, la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia Española de Protección de Datos, relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación establece en el punto 4 de su Norma Primera: “
  8. El responsable del fichero deberá contestar la solicitud que se le dirija, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros, debiendo utilizar cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado tercero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos.” QUINTO: En el presente caso, ha quedado acreditado que el responsable del fichero no contestó al reclamante en el plazo legalmente establecido de diez días, habiendo comunicado a esta Agencia la cancelación de la información del EL PERIODICO sobre el reclamante con ocasión del traslado de la reclamación por esta Agencia, por lo que, procede la estimación de tutela de derechos por motivos formales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 No cabe aceptar que el cumplimiento de la obligación del responsable de contestar al reclamante a su solicitud se efectúe con ocasión de un trámite administrativo como en el presente caso, que el reclamante tiene conocimiento de la contestación a través de esta Agencia aunque se preste la conformidad a la decisión adoptada de cancelación de los datos personales. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR, por motivos formales, la reclamación formulada por D. C.C.C. y en su nombre y representación D. B.B.B. contra EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, S.L.. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de dicha entidad, al haber respondido acordando la cancelación durante la tramitación del procedimiento a la que ha tenido acceso el reclamante. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. B.B.B., representante de D. C.C.C. y a EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, S.L.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.