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TD-00243-2015

1/4 Procedimiento Nº: TD/00243/2015 RESOLUCIÓN Nº: R/01700/2015 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A., contra la entidad TRADINFORME, S.L., y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: En fecha 29 de enero de 2015, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) formuló reclamación, ante esta Agencia, contra la entidad TRADINFORME, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. SEGUNDO: Al examinar la documentación presentada por el reclamante, se comprueba que la reclamación debe ser completada, por lo que, con fecha 2 de marzo de 2015, se procedió a solicitar la subsanación, requiriéndose a D. A.A.A. para que aportara el escrito de solicitud del ejercicio del derecho y la recepción del mismo por el responsable del fichero, y contestación en su caso. TERCERO: Con fecha 2 de marzo de 2015, el reclamante contesta a la subsanación solicitada, manifestando que adjunta copia del primer escrito remitido (8 de enero de 2015), sin respuesta; no se tiene constancia de su recepción debido a la forma de envío, no certificada, seleccionada en su remisión. También adjunta escrito recibido de la empresa denunciada, respuesta a la segunda petición, de la que no se conserva copia. CUARTO: Con la nueva documentación aportada, se puede constatar lo siguiente: Con fecha 8 de enero de 2015, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad TRADINFORME, S.L., pero lo remitió por correo ordinario sin acuse de recibo, por lo que no se puede acreditar su recepción por la citada entidad. En fecha 3 de febrero de 2015, la entidad TRADINFORME, S.L. contestó a un escrito de la misma fecha, con el cual el reclamante adjuntaba la carta de 8 de enero de 2015, y dicha entidad le informa que la solicitud de cancelación de datos personales de 8 de enero de 2015 no se había recibido, pero que ya han eliminado el número de teléfono de sus datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD, dispone: “

  1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
  2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
  3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
  4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.
  5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado”. CUARTO: El artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en su punto 2, establece: “
  6. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo”. QUINTO: El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala: “
  7. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo
  8. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
  9. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.” SEXTO: Con fecha 2 de marzo de 2015, esta Agencia requirió la subsanación, por no cumplir con los requisitos formales, tal y como indica el artículo 71 de la Ley 30/1992, señalada anteriormente. Dicha solicitud fue atendida por el reclamante y, con la documentación aportada, queda constancia de que no se puede acreditar la recepción por TRADINFORME SL del escrito de fecha 8 de enero de 2015, pero que la entidad contesta al derecho de cancelación, reiterado en fecha 3 de febrero de 2015, informando al reclamante que han eliminado el número de teléfono indicado de sus datos, que era exactamente el dato que se deseaba cancelar. Por todo ello, procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por D. TRADINFORME SL. A.A.A. contra la entidad SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.