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TD-00243-2017

1/5 Procedimiento Nº: TD/00243/2017 RESOLUCIÓN Nº. R/01689/2017 Vista la reclamación formulada con fecha 16 de enero de 2017 .ante esta Agencia por doña A.A.A. contra la entidad DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A. y contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., por no haber sido debidamente atendido su derecho de oposición. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en lo sucesivo LOPD) aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 1 de febrero de 2016, doña A.A.A. ejerció derecho de oposición para dar de baja sus datos personales para notificaciones comerciales ante la dirección de correo electrónico: “***.1@canalplus.es>. El reclamante manifiesta que a pesar de que le han respondido que han dado de baja sus datos personales, son innumerables las comunicaciones comerciales recibidas. SEGUNDO: Con fecha 14 de febrero de 2017, se dio traslado de la citada reclamación a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho, manifestando, en síntesis, que de la documentación aportada por la interesada “se puede deducir que no se trata de Telefónica de España, S.A.U. sino de la empresa DTES, a quien se ha dirigido el denunciante”, por lo que recomienda a esta Agencia dirigirse a DTS. Asimismo, exponen que “consultados nuestros Sistemas, no aparece asociada a la reclamante ningún correo electrónico”. TERCERO: Con fecha 3 de marzo de 2017, se dio traslado de la reclamación a DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A., para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho, manifestando, en síntesis, que no se pueden cancelar los datos personales de la reclamante por ser cliente de la entidad “sin perjuicio de que ella haya solicitado su baja en las bases de datos de carácter comercial”. Sigue argumentando que la interesada ha recibido “algún mensaje de carácter no comercial, esto es, relacionado con los contenidos que tiene actualmente contratados en su oferta de programación en su condición de cliente de Movistar+”, pero no ha recibido otro tipo de mensajes comerciales. CUARTO: Examinada las alegaciones formuladas por el responsable del fichero, se dan traslado de las mismas a la reclamante, quien se reitera en su petición inicial: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 “efectivamente, no pueden cancelar mis datos al cliente actual. Lo que sí que pueden es no mandarme ningún mensaje que no sea estrictamente necesario para mi suscripción”. Aporta documentación acreditativa de las diferentes comunicaciones comerciales recibidas. QUINTO: Otorgada audiencia nuevamente a la entidad DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A., en fecha 9 de mayo de 2017, no se ha atendido el trámite de alegaciones solicitado. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 30 de la LOPD dispone en relación a los tratamientos con fines de publicidad y de prospección comercial, que: “1. Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, utilizarán nombres y direcciones u otros datos de carácter personal cuando los mismos figuren en fuentes accesibles al público o cuando hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento. 2. Cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 5.5 de esta Ley, en cada comunicación que se dirija al interesado se informará del orígen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento, así como de los derechos que le asisten. 3. En el ejercicio del derecho de acceso los interesados tendrán derecho a conocer el origen de sus datos de carácter personal, así como del resto de información a que se refiere el artículo 15. 4. Los interesados tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo caso serán dados de baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud.” CUARTO: La vigente LOPD incorpora el derecho de oposición, trasponiendo la mencionada Directiva 95/46/CE. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 A tal efecto, el artículo 6.4, que establece una previsión general, según el cual “En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, este podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una situación concreta. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.” El artículo 17 de la LOPD, señala: “1. Los procedimientos para ejercitar el derecho de oposición, acceso, así como los de rectificación y cancelación serán establecidos reglamentariamente. 2. No se exigirá contraprestación alguna por el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación.” QUINTO: Los artículos 34 y 35 del Reglamento del la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, determinan: “Artículo 34. Derecho de oposición. El derecho de oposición es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo en los siguientes supuestos:

  1. a)Cuando no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, como consecuencia de la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal, que lo justifique, siempre que una Ley no disponga lo contrario.
  2. b)Cuando se trate de ficheros que tengan por finalidad la realización de actividades de publicidad y prospección comercial, en los términos previstos en el artículo 51 de este reglamento, cualquiera que sea la empresa responsable de su creación.
  3. c)Cuando el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al afectado y basada únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal, en los términos previstos en el artículo 36 de este reglamento. Artículo 35. Ejercicio del derecho de oposición. 1. El derecho de oposición se ejercitará mediante solicitud dirigida al responsable del tratamiento. Cuando la oposición se realice con base en la letra
  4. a)del artículo anterior, en la solicitud deberán hacerse constar los motivos fundados y legítimos, relativos a una concreta situación personal del afectado, que justifican el ejercicio de este derecho. 2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de oposición en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. El responsable del fichero o tratamiento deberá excluir del tratamiento los datos relativos al afectado que ejercite su derecho de oposición o denegar motivadamente la solicitud del interesado en el plazo previsto en el apartado 2 de este artículo.” SEXTO: El artículo 32.2 del citado Reglamento determina: ”El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo”. SÉPTIMO: El artículo 25.3 del citado Reglamento determina: “En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos.” OCTAVO: En el presente caso, ha quedado acreditado que doña A.A.A. ejercitó el derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales con carácter comercial contenidos en los ficheros de la entidad DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A., sin que se haya atendido su petición, por lo que procede estimar la presente reclamación de tutela de derecho. Durante la tramitación del presente procedimiento, ha quedado acreditado que la reclamación no debería haberse dirigido a la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., por lo que procede su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por doña A.A.A., instando a la entidad DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A., para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la reclamante certificación en la que haga constar que ha atendido el derecho solicitado o deniegue motivadamente, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: DESESTIMAR la reclamación formulada por doña A.A.A. contra la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A., a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. y a doña A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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