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TD-00243-2018

1/4 Procedimiento Nº: TD/00243/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01299/2018 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A. , en nombre y representación de D. B.B.B., contra FINANCIAL RED NETWORK, S.L., y en base a los siguientes HECHOS En fecha 18 de enero de 2018, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. A.A.A., en nombre y representación de D. B.B.B. contra FINANCIAL RED NETWORK, S.L. por no haber sido debidamente atendido su derecho de Cancelación en el plazo legalmente establecido de diez dÍas . Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS Probados PRIMERO: Con fecha 14 de diciembre de 2017, TEBORRAMOS, firmado por D. A.A.A., en representación de D. B.B.B., ejerció derecho de Cancelación frente a FINANCIAL RED NETWORK S.L. según acredita con certificado digital de Ilustre Colegio de Abogados de Valencia de fecha 18 de diciembre de 2017, notificado el 29 de diciembre de 2017, sin que, a su decir, la solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida en el plazo de diez días, de las Url siguiente: ***URL.1 El contenido del enlace informa “¿Que banqueros españoles están imputados por delitos financieros? de BANKIA: B.B.B. Consta documento del Servicio de Correos que acredita que la solicitud de cancelación fue recibido en FINANCIAL RED NETWORK S.L. el día 29 de diciembre de 2017 . SEGUNDO: En fecha 18 de enero de 2018, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. A.A.A., en nombre y representación de D. B.B.B. contra FINANCIAL RED NETWORK, S.L. por no haber sido debidamente atendido su derecho de Cancelación en el plazo legalmente establecido de diez días . C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  FINANCIAL RED NETWORK S,L. ALEGA LO SIGUIENTE: - Que entiende que la reclamación debiera haberse efectuado frente a los propios buscadores y no ante Financial RED. - Que si no respondió en tiempo y forma a la comunicación realizada el 2 de enero de 2018, es porque fue recibida en domicilio distinto a la actual sede del blog que es la mercantil WEB FINANCIAL GROUP S.A. - Que la información publicada sobre el reclamante es veraz exacta y de interés periodístico. - Que el actual titular del blog ha decidido suprimir el contenido de la información .  Trasladadas las alegaciones del responsable al reclamante, contesta que dado que han sido satisfechas las pretensión es intención de TEBORRAMOS de Desistir de su reclamamciÓn TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.” TERCERO: El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), dispone: “

  1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
  2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4
  3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
  4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
  5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.” CUARTO: En el presente caso el reclamante presentó escrito de desistimiento donde manifiesta que, al haber desaparecido los motivos que originaron la reclamación, solicita la retirada de la misma. Por consiguiente, en el supuesto examinado, el interesado ha manifestado su voluntad de desistir de su reclamación, por lo que, teniendo en cuenta el principio antiformalista que respecto del desistimiento contempla el artículo 94.3 de la LPACAP, y dado que en el procedimiento presente no se han personado terceros afectados, procede aceptar dicho desistimiento en los términos del artículo 94.1 y 4 de la norma citada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la reclamación formulada por D. B.B.B., y en su nombre y representación D. A.A.A., contra la entidad FINANCIAL RED NETWORK, S.L.. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A., representante de D. B.B.B.. y a FINANCIAL RED NETWORK S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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