1/4 Procedimiento Nº: TD/00243/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01299/2018 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A. , en nombre y representación de D. B.B.B., contra FINANCIAL RED NETWORK, S.L., y en base a los siguientes HECHOS En fecha 18 de enero de 2018, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. A.A.A., en nombre y representación de D. B.B.B. contra FINANCIAL RED NETWORK, S.L. por no haber sido debidamente atendido su derecho de Cancelación en el plazo legalmente establecido de diez dÍas . Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS Probados PRIMERO: Con fecha 14 de diciembre de 2017, TEBORRAMOS, firmado por D. A.A.A., en representación de D. B.B.B., ejerció derecho de Cancelación frente a FINANCIAL RED NETWORK S.L. según acredita con certificado digital de Ilustre Colegio de Abogados de Valencia de fecha 18 de diciembre de 2017, notificado el 29 de diciembre de 2017, sin que, a su decir, la solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida en el plazo de diez días, de las Url siguiente: ***URL.1 El contenido del enlace informa “¿Que banqueros españoles están imputados por delitos financieros? de BANKIA: B.B.B. Consta documento del Servicio de Correos que acredita que la solicitud de cancelación fue recibido en FINANCIAL RED NETWORK S.L. el día 29 de diciembre de 2017 . SEGUNDO: En fecha 18 de enero de 2018, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. A.A.A., en nombre y representación de D. B.B.B. contra FINANCIAL RED NETWORK, S.L. por no haber sido debidamente atendido su derecho de Cancelación en el plazo legalmente establecido de diez días . C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: FINANCIAL RED NETWORK S,L. ALEGA LO SIGUIENTE: - Que entiende que la reclamación debiera haberse efectuado frente a los propios buscadores y no ante Financial RED. - Que si no respondió en tiempo y forma a la comunicación realizada el 2 de enero de 2018, es porque fue recibida en domicilio distinto a la actual sede del blog que es la mercantil WEB FINANCIAL GROUP S.A. - Que la información publicada sobre el reclamante es veraz exacta y de interés periodístico. - Que el actual titular del blog ha decidido suprimir el contenido de la información . Trasladadas las alegaciones del responsable al reclamante, contesta que dado que han sido satisfechas las pretensión es intención de TEBORRAMOS de Desistir de su reclamamciÓn TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.” TERCERO: El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), dispone: “
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.