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TD-00260-2016

1/6 Procedimiento Nº: TD/00260/2016 RESOLUCIÓN Nº: R/01103/2016 Vista la reclamación formulada el 17 de diciembre de 2015 ante esta Agencia por D. A.A.A., contra la entidad IBERDROLA CLIENTES, S.A.U., por no haber sido correctamente atendido su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes. HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de noviembre de 2015, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejerció derecho de acceso frente a la entidad IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. (en adelante, IBERCLI). Mediante correo electrónico de fecha 23 de noviembre de 2015, IBERCLI procedió a informar al reclamante de que “…no disponemos de datos relativos a su persona como cliente en nuestro fichero de clientes y clientes potenciales”. SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  El reclamante manifiesta en su reclamación que no ha sido cliente de ni le consta haber facilitado los datos a la entidad reclamada. IBERCLI alega los siguientes extremos: o Que con fecha 17 de noviembre de 2015 recibió un correo electrónico del reclamante en el que solicitaba el acceso a sus datos personales. Sin especificar el motivo de su solicitud - que según su reclamación posterior a la Agencia se debía a la recepción de una comunicación comercial (carta) de IBERCLI a su nombre y en su domicilio - ni se identificó como cliente o no cliente de IBERCLI. o Con fecha 23 de noviembre de 2015 contestó mediante correo electrónico al reclamante indicándole que no constaba como cliente de IBERCLI y que, por tanto, no se disponía de sus datos en los ficheros. o Con fecha 8 de marzo de 2016, IBERCLI ha enviado al reclamante, por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 correo postal certificado, una nueva respuesta al ejercicio de derecho de acceso a sus datos de carácter personal. En dicho escrito IBERCLI ha informado detalladamente del origen de los datos de la comunicación comercial que se envió y que fue motivo de la solicitud. Le ha explicado que dichos datos fueron obtenidos exclusivamente de la base de datos del "Sistema de Información de Puntos de Suministro" de su empresa distribuidora de gas natural GAS GALICIA, S.A., en virtud de lo dispuesto en la Ley 34/1998 del sector de Hidrocarburos y en el Artículo 43.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. o Asimismo, refiere que se puede comprobar que en el pie de la carta que envió IBERCLI, se informó expresamente del origen de los datos utilizados para dicha comunicación y también se informó de la habilitación legal que amparaba a IBERCLI para dirigirle la comunicación, aunque no fuera cliente de IBERCLI, ya que en la comunicación comercial se incluía la siguiente información: "Datos obtenidos de la bases de datos de puntos de suministro de su empresa distribuidora de gas (Ley 34/1998 y RD 1434/2002). Puede ejercer los derechos recogidos en la LO 15/1999 o prohibir la difusión de los datos que señale enviando escrito a sus empresas distribuidoras titulares de los ficheros, cuya dirección puede consultar en www.minetur.gob.es y www.cnmc.es." o Adicionalmente, le ha informado de que puede dirigirse a sus empresas distribuidoras de electricidad y de gas natural, como responsables de los ficheros denominados "Sistemas de Información de Puntos de Suministros" para, si lo desea, prohibir expresamente la difusión de estos datos a todas las comercializadoras, evitando con ello comunicaciones comerciales del resto de comercializadoras. o Igualmente, ha informado al reclamante que si su deseo fuera no recibir comunicaciones comerciales de productos y servicios comercializados por entidades o empresas con las que no mantenga o no haya mantenido algún tipo de relación, puede inscribirse en el fichero común de exclusión general denominado "Fichero Lista Robinson" y se le ha facilitado la dirección de dicho fichero.  Examinadas las alegaciones presentadas por el responsable del fichero, se dio traslado de las mismas al reclamante mediante escrito de fecha 16 de marzo 2016, que fue recibido el día 18 del mismo mes, según constata el servicio de Correos, no recibiendo respuesta. TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD, que regula el derecho de acceso, dispone que: “1.- El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. 2.- La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3.- El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes. ” CUARTO: El artículo 27 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento de la LOPD), regula el derecho de acceso en los siguientes términos: "1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  3. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 SEXTO: El artículo 29 del Reglamento de la LOPD, dispone lo siguiente: “1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 2. Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información a la que se refiere el artículo 27.1, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación. 3. La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos". SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó el derecho de acceso ante el responsable del fichero, y que, dentro del plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible. El reclamante ejercitó derecho de acceso genérico mediante correo electrónico de fecha 17 de noviembre de 2015, que fue correctamente atendido por IBERCLI mediante otro correo electrónico de fecha 23 de noviembre de 2015, por medio del cual se le informaba de que no se disponían de datos relativos a su persona como cliente. En dicha solicitud el reclamante no informó al responsable del fichero de la circunstancia que motivó su ejercicio de acceso, la recepción de una comunicación comercial, es decir, no cumplió con lo establecido en el artículo 25.1 del RLOPD, que establece a el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá: “b Petición en que se concreta la solicitud” y “
  6. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso”. No obstante, durante la tramitación del presente procedimiento IBERCLI ha enviado al reclamante escrito de fecha 8 de marzo de 2016, dando nueva respuesta al ejercicio de derecho de acceso recibido, informado del origen de los datos de la comunicación comercial que se envió al reclamante. Explicando que dichos datos fueron obtenidos exclusivamente de la base de datos del "Sistema de Información de Puntos de Suministro" de su empresa distribuidora de gas natural GAS GALICIA, S.A., en virtud de lo dispuesto en la Ley 34/1998 del sector de Hidrocarburos y en el Artículo 43.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Adicionalmente, le ha informado de que puede dirigirse a sus empresas distribuidoras de electricidad y de gas natural, como responsables de los ficheros denominados "Sistemas de Información de Puntos de Suministros" para, si lo desea, prohibir expresamente la difusión de estos datos a todas las comercializadoras, evitando con ello comunicaciones comerciales del resto de comercializadoras. Y que si su deseo fuera no recibir comunicaciones comerciales de productos y servicios comercializados por entidades o empresas con las que no mantenga o no haya mantenido algún tipo de relación, puede inscribirse en el fichero común de exclusión general denominado "Fichero Lista Robinson" y se le ha facilitado la dirección de dicho fichero. Por todo ello, procede desestimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra la entidad IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a la entidad IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí. Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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