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TD-00261-2018

1/4 Procedimiento Nº: TD/00261/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01338/2018 Vista la reclamación formulada por Dª. A.A.A., contra HOTEL POSADA EL SOLAR, y en base a los siguientes HECHOS En fecha 7 de febrero de 2018, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de Dª. A.A.A. contra HOTEL POSADA EL SOLAR por no haber sido debidamente atendido su derecho de Cancelación en el plazo de diez días. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de enero de 2018 Dª. A.A.A. ejerció derecho de Cancelación frente al HOTEL POSADA EL SOLAR sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida en el plazo de diez días. SEGUNDO: Mediante escrito de fecha 7 de febrero de 2018, se solicitó la subsanación de la reclamación presentada en el sentido de que se acreditase el ejercicio del derecho ante el responsable del fichero, contestando la reclamante mediante escrito de fecha de entrada de 28 de febrero de 2018 adjuntando la solicitud de cancelación y certificado del Servicio de Correos del envío al responsable del fichero HOTEL POSADA EL SOLAR. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  Con fecha el HOTEL POSADA EL SOLAR presenta alegaciones al traslado de esta Agencia en las que informa que en ningún momento ha denegado el derecho de cancelación, por el contrario informa haber contestado a la reclamante a la dirección, ***DIRECCION.1, el día 12 de enero de 2018 a través de carta enviada por correo ordinario, a cuyo efecto anexa una fotocopia de un recibo de pago en una oficina de Correos. Añade que el 22 de marzo del 2018, de nuevo, vía correo certificado y de conformidad con el artículo 16 de la LOPD se procedió a reiterar la comunicación de la cancelación llevada cabo en el mes de enero de los datos personales de la persona solicitante (nombre, dirección, teléfono y email). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4  Trasladadas las alegaciones del HOTEL POSADA EL SOLAR con fecha 3 de abril de 2018, la reclamante no ha efectuado alegaciones, no obstante constar que el envío fue debidamente entregado el 13 de abril de 2018. TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.” TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007 (en lo sucesivo Reglamento LOPD), determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: Por su parte, la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia Española de Protección de Datos, relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación establece en el punto 4 de su Norma Primera: “4. El responsable del fichero deberá contestar la solicitud que se le dirija, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros, debiendo utilizar cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado tercero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos.” SEXTO: En el presente caso, ha quedado acreditado que la reclamante ejerció el derecho de cancelación ante el HOTEL POSADA EL SOLAR y que no contestó en el plazo legalmente establecido, por lo que procede estimar la Tutela de Derechos. El HOTEL POSADA EL SOLAR en el trámite de alegaciones afirma haber contestado a la reclamante que ha procedido a la cancelación de sus datos aportando como prueba fotocopia de un recibo de la sociedad de Correos sin poderse constatar a que documento corresponde dicho recibo. Asimismo, con ocasión de la tramitación de la presente tutela, afirma haber remitido con fecha 22 de Marzo de 2018 vía correo una carta certificada en la que reitera la cancelación de sus datos, sin embargo tampoco acredita dicha manifestación. Por otra parte, recordar que no cabe proceder a la contestación al reclamante con ocasión del trámite administrativo de alegaciones conforme a la previsto en la citada Instrucción 1/1998 que exige la respuesta directa al ejerciente del derecho ARCO, por todo ello procede que el HOTEL POSADA EL SOLAR emita certificación a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 la reclamante en la que se haga constar la cancelación de sus datos, debiendo documentar la recepción por la reclamante. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. e instar a HOTEL POSADA EL SOLAR para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se haga constar la cancelación de sus datos o los motivos que lo impiden su cumplimiento, pudiendo incurrir en su defecto en una de la infracción tipificada en el art. 83.5.
  2. e)del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), consistente en no facilitar acceso en incumplimiento del artículo 58, apartado 1, que se sancionará, de acuerdo con el art. 58.2 del RGPD, con multas administrativas. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al HOTEL POSADA EL SOLAR y a Dª A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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