1/9 Expediente Nº: TD/00268/2020 RESOLUCIÓN Nº: R/00637/2020 Vista la reclamación formulada el 29 de abril de 2019 ante esta Agencia por D. A.A.A., contra GLOVOAPP23, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 29 de abril de 2019, la Unión de Consumidores de Madrid presentó una reclamación antes esta Agencia, en representación de D. A.A.A. (en adelante, la parte reclamante). Se adjuntaba escrito de la parte reclamante autorizando a la Unión de Consumidores de Madrid a “realizar cualquier gestión y reclamación ante cualquier instancia, relacionada con la reclamación a GLOVOAPP23, SL”, junto con una copia del anverso y reverso del DNI de la parte reclamante. Además, se remitió copia de una carta certificada de fecha 30 de enero de 2019 de la parte reclamante a GLOVOAPP23, SL (en adelante, el reclamado) en la que se exponía, entre otra información, que: - La parte reclamante era usuario de la APP de Glovo desde el año 2017, con el correo electrónico ***EMAIL.1. - Que el 24 de enero de 2019 la parte reclamante recibió una notificación de la aplicación indicando “your glovo had been picked up. We´re on our way”, pese a él no haber realizado ningún pedido. Al revisar la aplicación, comprobó que aparecían dos pedidos realizados (uno en libras egipcias y otro que había sido cancelado) y que como nombre de perfil de usuario aparecía “***USUARIO.1”. En ese momento, eliminó todas las tarjetas bancarias asociadas a su perfil de usuario y cambió la contraseña. - Tras estas acciones, la aplicación no le permitió volver a loguearse ni con la contraseña nueva ni con la antigua y únicamente pudo acceder a través del social loguin de la pasarela de Facebook. Tras esto, todo el histórico de pedidos del usuario desapareció. - El 25 de enero de 2019, la parte reclamante recibió un correo electrónico de bienvenida a la plataforma como si se hubiese dado de alta de nuevo. En ese momento, se puso en contacto con el reclamado a través de la aplicación y les C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/9 envió dos mensajes, uno por cada incidencia. Estos mensajes no recibieron respuesta. - En esta carta, la parte reclamante solicitaba que: o El reclamado diera respuesta a la reclamación. o El reclamado protegiera efectivamente los datos consignados en sus ficheros. o El reclamado informara sobre los datos que aparecen recogidos en sus ficheros vinculados al perfil de usuario de la parte reclamante. o El reclamado modificara sus protocolos de actuación de atención al usuario, por una actuación de calidad, en la cual los usuarios vieran atendidas sus consultas así como resueltas las incidencias en el menor tiempo posible. Por último, se acompañó a la reclamación copia del acuse de recibo de la citada carta por parte del reclamado. SEGUNDO: De conformidad con las funciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (RGPD), particularmente las que responden a los principios de transparencia y responsabilidad proactiva por parte del responsable del tratamiento, se le ha requerido que informe a esta Agencia de las acciones que se han llevado a cabo para atender la reclamación planteada. En síntesis, con fecha 12 de agosto de 2019, se realizaron las siguientes alegaciones relevantes: - El reclamado “en su calidad de Responsable del tratamiento, ha adoptado las medidas de seguridad necesarias y adecuadas al nivel de riesgo existente para evitar las brechas, fugas y malos tratos de datos personales en su sistema de tratamiento”. - El reclamado “no puede considerarse responsable de la seguridad del correo electrónico de sus usuarios, mediante el cual acceden a su perfil, en la aplicación móvil “GLOVO” pues dicho correo está gestionado por una empresa ajena a GLOVOAPP23, SL. Tampoco puede considerarse responsable de la seguridad de las contraseñas establecidas por los propios usuarios, pues dichas contraseñas son personales y privadas, por tanto, GLOVOAPP23, SL no tiene poder de control sobre la adopción de sus parámetros de seguridad ni sobre la identidad de las personas que pueden acceder a dicho correo. Así, cuando el usuario de la aplicación móvil de GLOVO es víctima del robo de su móvil o de sus credenciales de acceso a su cuenta de correo electrónico, así como a otras plataformas externas a GLOVO, no puede considerarse legítimamente que dicho acceso no autorizado se deba a las presuntas carencias del sistema de seguridad de una aplicación como la de GLOVO”. - El reclamado “en ningún momento ha procedido al reseteo del histórico de uno de sus usuarios ni a la modificación / supresión de sus datos personales sin C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/9 que ello nos haya sido solicitado expresa y directamente por el propio usuario”. Y que “como sucede en las distintas plataformas que permiten el registro a través de un perfil de usuario preexistente en alguna red social, el propio usuario, al acceder a la aplicación de GLOVO a través de su perfil de Facebook, está creando una nueva cuenta, por lo que los datos de otras cuentas no podrán consultarse como tampoco los pedidos realizados en otra cuenta o los datos presentes en la misma. Por razones de seguridad obvias, este hecho se da para garantizar la integridad de los datos personales de los usuarios y para asegurar que éstos no se proporcionan a terceros externos al propio usuario”. - El sistema interno del reclamado reveló que habían dado contestación en tiempo y forma a la reclamación mediante la aplicación recibida por el usuario, fechada 24 de enero de 2019 a las 20:51 en la cual escribió: “Hola, os escribo porque hoy han aparecido 2 pedidos en mi cuenta que no he efectuado. Me preocupa la seguridad de mis datos. Además han cambiado el nombre en mi perfil de usuario. He eliminado las tarjetas de la app por seguridad porque hay otro pedido hoy que no he efectuado.” Al recibir dicha reclamación, el servicio de atención al usuario del reclamado, actuando de conformidad con sus protocolos internos, contestó en fecha 24/1/2019 a las 20:51:03 via Email “Hola ***USUARIO.1, En ambos pedidos se le ha hecho el reembolso y de 5 a 10 días hábiles debería tenerlo en su cuenta. Por otro lado necesitamos que cambie sus claves de la cuenta de Glovo. Motivado a lo sucedido te pedimos que nos envíes un correo electrónico con los archivos adjuntos: o Copia de tu DNI o pasaporte. Los documentos tienen que ser válidos y los números del ID legibles. o Copia de la parte frontal de la tarjeta de crédito/débito asociada a tu cuenta de Glovo, mostrando sólo los primeros 6 y últimos 4 dígitos, la fecha de caducidad y (si lo tiene) el nombre del titular de la tarjeta. El resto debe taparse. ¡Gracias por tu comprensión!” Ante lo anterior, y tras varias búsquedas en su sistema interno, el reclamado manifestó que no les constaba ninguna respuesta del usuario por lo que, al haber desistido implícitamente de su reclamación, el reclamado entendía que no podía ser considerado responsable de la omisión de respuesta y de seguimiento del tema por parte del propio usuario. - Con respecto a la reclamación oficial interpuesta por vía postal, el reclamado afirmó que, si bien es cierto que la parte reclamante anexó a su reclamación un documento en el cual parece constar el acuse de recibo a dicha carta de reclamación, la calidad de la imagen no dejaba examinar dicho documento de forma correcta. - Con respecto a la solicitud de “acceso a los datos personales del reclamante que obren en los sistemas del responsable”, al reclamado no le consta “ninguna solicitud de acceso de parte del usuario, en las formas establecidas y consentidas por el mismo al darse de alta en nuestra aplicación móvil. Así las formas correctas para ejercer sus derechos y para que sean consideradas como fehacientes se detallan en nuestra Política de Privacidad como sigue “El ejercicio de estos derechos deberá realizarse por escrito firmado por el titular C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/9 de los datos, con indicación de su domicilio, adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad u otro documento acreditativo, dirigiéndose a GLOVO, a través de su Formulario de Contacto o las oficinas de GLOVO.” Por tanto, al haber consentido a los Términos de Uso de la plataforma el usuario y reclamante y al haber consentido a los términos de nuestra Política de Privacidad, pertenece al propio usuario la obligación de demostrar que ejerció su derecho de acceso en las formas establecidas en nuestra Política de Privacidad, Política a la cual ha consentido mediante la descarga y uso de nuestra aplicación”. TERCERO: Con fecha 16 de octubre de 2019, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a los efectos previstos en su artículo 64.2, la Directora de esta Agencia acordó la admisión a trámite de la reclamación presentada, la cual le fue notificada a la parte reclamante ese mismo día. CUARTO: En los días 12 de febrero de 2020 y 4 de marzo de 2020 se realizó una inspección presencial en la sede del reclamado sita en el carrer Pallars, 190 de Barcelona (BARCELONA), en la que se obtuvo, entre otra, la siguiente información: - De las comprobaciones realizadas durante la inspección y las pantallas capturadas en la aplicación de gestión de GLOVO, se desprendió que existía una única cuenta en la aplicación de GLOVO asociada al correo electrónico ***EMAIL.1 con fecha de creación 25 de enero de 2019. - De las comprobaciones realizadas durante la inspección y las pantallas capturadas en la aplicación de gestión de GLOVO, se desprendió que existía una cuenta en la aplicación de GLOVO asociada al correo electrónico ***EMAIL.2 con fecha de creación 5 de junio de 2017, y que, en el momento de realizar la inspección, estaba marcada como posible cuenta fraudulenta. - Respecto al acceso a datos personales del reclamante, el reclamado indicó que, si los ejercitó fue sobre la cuenta con correo electrónico ***EMAIL.1, no los de la cuenta ***EMAIL.2. - Copia de las comunicaciones intercambiadas con el reclamante del día 24 de enero de 2019 en la que se apreciaba que el reclamante indicó la existencia de dos pedidos no realizados por él y del cambio de su nombre en su cuenta. Existían dos mensajes del reclamante el día 24 de enero de 2019 a las 7:49 y 7:51 de la noche, y un mensaje de respuesta el mismo día 24 de enero de 2019 a las 7:58 en el que se indicaba lo que ya había indicado el reclamado en su contestación al traslado de la reclamación. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 56 en relación con el apartado 1
- f)del artículo 57, ambos del Reglamento (UE) 2016/679 del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/9 Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo, RGPD); y en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD). SEGUNDO: El artículo 64.1 de la LOPDGDD, dispone lo siguiente: “1. Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo siguiente. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación.” En el presente caso, la reclamación del interesado se admitió a trámite, dando lugar a la apertura del presente procedimiento administrativo, regulado en el artículo anterior antes citado, que tiene como objeto procurar, si así procede, la atención de la solicitud de ejercicio de derechos formulada. No se estima oportuna la depuración de responsabilidades administrativas en el marco de un procedimiento sancionador, cuyo carácter excepcional implica que -siempre que sea posible- se opte por la prevalencia de mecanismos alternativos que tengan amparo en la normativa vigente. Es competencia exclusiva de esta Agencia valorar si existen responsabilidades administrativas que deban ser depuradas en un procedimiento sancionador y, en consecuencia, la decisión sobre su apertura, no existiendo obligación de iniciar un procedimiento ante cualquier petición realizada por un tercero. Tal decisión ha de basarse en la existencia de elementos que justifiquen dicho inicio de la actividad sancionadora, circunstancias que no concurren en el presente caso, considerando que, a la vista de las actuaciones realizadas, con el presente procedimiento las garantías y derechos del afectado quedan debidamente restauradas. TERCERO: El artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (RGPD), dispone que: “(…) 2. El responsable del tratamiento facilitará al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22. En los casos a que se refiere el artículo 11, apartado 2, el responsable no se negará a actuar a petición del interesado con el fin de ejercer sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado. 3. El responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22, y, en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/9 cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, la información se facilitará por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que el interesado solicite que se facilite de otro modo. 4. Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales. (…).” CUARTO: El artículo 12 de la LOPDGDD determina lo siguiente: “1. Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario. 2. El responsable del tratamiento estará obligado a informar al afectado sobre los medios a su disposición para ejercer los derechos que le corresponden. Los medios deberán ser fácilmente accesibles para el afectado. El ejercicio del derecho no podrá ser denegado por el solo motivo de optar el afectado por otro medio. 3. El encargado podrá tramitar, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio formuladas por los afectados de sus derechos si así se estableciere en el contrato o acto jurídico que les vincule. 4. La prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulado por el afectado recaerá sobre el responsable. 5. Cuando las leyes aplicables a determinados tratamientos establezcan un régimen especial que afecte al ejercicio de los derechos previstos en el Capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679, se estará a lo dispuesto en aquellas. 6. En cualquier caso, los titulares de la patria potestad podrán ejercitar en nombre y representación de los menores de catorce años los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o cualesquiera otros que pudieran corresponderles en el contexto de la presente ley orgánica. 7. Serán gratuitas las actuaciones llevadas a cabo por el responsable del tratamiento para atender las solicitudes de ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del Reglamento (UE) 2016/679 y en los apartados 3 y 4 del artículo 13 de esta ley orgánica.” QUINTO: El artículo 15 del RGPD dispone que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/9 “1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:
- a)los fines del tratamiento;
- b)las categorías de datos personales de que se trate;
- c)los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros u organizaciones internacionales;
- d)de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
- e)la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento;
- f)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
- g)cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;
- h)la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. 2. Cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, el interesado tendrá derecho a ser informado de las garantías adecuadas en virtud del artículo 46 relativas a la transferencia. 3. El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento. El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que este solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común. 4. El derecho a obtener copia mencionado en el apartado 3 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.” SEXTO: El artículo 13 de la LOPDGDD determina lo siguiente: “1. El derecho de acceso del afectado se ejercitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679. Cuando el responsable trate una gran cantidad de datos relativos al afectado y este ejercite su derecho de acceso sin especificar si se refiere a todos o a una parte de los datos, el responsable podrá solicitarle, antes de facilitar la información, que el afectado especifique los datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud. 2. El derecho de acceso se entenderá otorgado si el responsable del tratamiento facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad. A tales efectos, la comunicación por el responsable al afectado del modo en que este podrá C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/9 acceder a dicho sistema bastará para tener por atendida la solicitud de ejercicio del derecho. No obstante, el interesado podrá solicitar del responsable la información referida a los extremos previstos en el artículo 15.1 del Reglamento (UE) 2016/679 que no se incluyese en el sistema de acceso remoto. 3. A los efectos establecidos en el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. 4. Cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, la solicitud será considerada excesiva, por lo que dicho afectado asumirá el exceso de costes que su elección comporte. En este caso, solo será exigible al responsable del tratamiento la satisfacción del derecho de acceso sin dilaciones indebidas.” SÉPTIMO: Antes de entrar en el fondo de la cuestión planteada, cabe señalar que el presente procedimiento se instruye como consecuencia de la denegación de alguno de los derechos regulados por la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición) y tiene por objeto que se adopten las medidas correspondientes para que las garantías y derechos del afectado queden debidamente restauradas. Por ello, en el presente caso, sólo serán analizadas y valoradas aquellas cuestiones planteadas por la parte reclamante que queden incluidas dentro del objeto del citado procedimiento de reclamaciones en materia de protección de datos. En el supuesto aquí analizado, independientemente de los mensajes enviados a través de la aplicación (en los que, por cierto, no se solicitaba el acceso a los datos personales), la parte reclamante ejercitó su derecho de acceso mediante carta certificada, adjuntando copia del Documento Nacional de Identidad y dirigiéndose al reclamado, a sus oficinas, tal y como se indica en la citada Política de Privacidad del reclamado. Esta petición no obtuvo respuesta alguna por parte del reclamado. El hecho de que al reclamado no le constara su recepción, no es óbice para haber dado curso a su solicitud de acceso a sus datos personales, toda vez que tuvo conocimiento de la misma a través del traslado de la reclamación presentada ante esta Agencia y se había preguntado por esta cuestión durante la inspección realizada en sus oficinas los días 12 de febrero y 4 de marzo de 2020. Tal como se expuso anteriormente, la parte reclamante ejercitó su derecho de acceso y trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. El reclamado no acredita haber atendido la solicitud de la parte reclamante. Las normas antes citadas no permiten que pueda obviarse la solicitud como si no se hubiera planteado, dejándola sin la respuesta que obligatoriamente deberán emitir los responsables, aún en el supuesto de que no existan datos del interesado en los ficheros de la entidad o incluso en aquellos supuestos en los que no reuniera los requisitos previstos, en cuyo caso el destinatario de dicha solicitud viene igualmente obligado a requerir la subsanación de las deficiencias observadas o, en su caso, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/9 denegar la solicitud motivadamente indicando las causas por las que no procede considerar el derecho de que se trate. Por tanto, la solicitud que se formule obliga al responsable a dar respuesta expresa, en todo caso, empleando para ello cualquier medio que justifique la recepción de la contestación. Dado que no se ha aportado copia de la necesaria comunicación que debe dirigir al reclamante informándole sobre la decisión que haya adoptado a propósito de la solicitud de ejercicio de derechos, procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. e instar a GLOVOAPP23, S.L. con NIF B66362906, para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que haga constar que ha atendido el derecho de acceso ejercido por éste o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender su petición. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de la infracción considerada en el artículo 72.1.
- m)de la LOPDGDD, que se sancionará, de acuerdo con el art. 58.2 del RGPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a GLOVOAPP23, S.L. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1037-100919 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es