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TD-00273-2016

1/7 Expediente Nº: TD/00273/2016 RESOLUCIÓN Nº.: R/01469/2016 Vista la reclamación formulada el 13 de enero de 2016 ante esta Agencia por D. B.B.B. contra EDICIONES EL PAÍS S.L. por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: D. B.B.B. (en lo sucesivo, el reclamante) remitió un escrito mediante correo electrónico a EDICIONES EL PAÍS S.L. (en lo sucesivo, El País) solicitando la cancelación de sus datos personales “(…) más concretamente nombre, apellidos y lugar de residencia (…)” que constan en la dirección web: A.A.A. SEGUNDO: El País le denegó la cancelación solicitada, en síntesis, porque los hechos a que se refiere su reclamación se recogieron en su día por el diario como consecuencia de unos hechos de trascendencia pública, y consiguientemente se mantiene en internet como cualquier otra información que consta en los archivos tanto físicos como informáticos. Le indican que “la jurisprudencia constitucional tiene reiteradamente declarado que la libertad de información ostenta una posición prevalente frente a los derechos de la personalidad por su doble carácter de libertad individual y garantía institucional de una opinión pública libre (…)” TERCERO: Con fecha 13 de enero de 2016 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra El País por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. “(…) en ningún momento solicité la eliminación de la noticia, sino que en el escrito de ejercicio de derecho solamente solicitaba la cancelación de los datos personales que aparecen públicamente, revocando el consentimiento que di en su día para su tratamiento.” CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  El País señala que los datos del reclamante son el nombre, apellidos y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 su municipio de residencia «(…) y la razón por la que tales datos figuran en la página web alojada en el enlace, se debe a su condición de autor del escrito que incorpora y que fue publicado, a petición del interesado, en la sección “Cartas al Director” del diario El País. (…) debe tenerse en cuenta que los contenidos publicados en la sección “Cartas al Director” son, por su propia naturaleza, indisociables de la identidad de las personas que los suscriben, al recoger precisamente la opinión personal de lectores y particulares sobre las más diversas materias noticiables, sin que tales opiniones sean necesariamente asumidas por el medio, ni coincidentes con su línea editorial, como es público y notorio, al tratarse de una sección de características similares y comunes en prácticamente cualquier diario o publicación periódica. En consecuencia, no es concebible publicar ni mantener un texto de opinión despojado de la identidad del autor que lo suscribe, en tanto su relevancia, interés y –también- verosimilitud, se debe precisamente al hecho de provenir de una persona identificada, aunque carezca de proyección pública, por otra parte lo habitual, dado que las firmas conocidas ocupan otras ubicaciones separadas. De hecho, al pie de la propia sección se advierte, expresa y públicamente (…) que en “Cartas al Director” no tienen cabida escritos anónimos, y que todo texto remitido por los interesados destinado a ese espacio debe estar firmado y acompañado de los datos de identidad del autor, responsable último de la opinión emitida. Como reconoce el propio solicitante, el contenido del enlace es “una noticia”, pero al mismo tiempo también se trata de un “contenido asociado”, que, por consiguiente no puede ser desprovisto de su origen y autoría.» En cuanto al consentimiento del reclamante, indica que se trata de una noticia, de un texto informativo de opinión ya generado, divulgado por su propia voluntad y bajo su más absoluta anuencia, siendo el mismo plenamente conocedor de las condiciones de publicación y del ámbito de difusión de El País, tanto en versión impresa como en internet.  El reclamante reitera su revocación del consentimiento otorgado para que se publiquen sus datos, y señala que “(…) este supuesto de modo alguno encaja en el derecho a comunicar información, por lo que debe primar en todo caso el derecho a la intimidad (…)”. Manifiesta que «(…) si bien es cierto que en esta solicitud no se solicitó la eliminación del contenido de la carta, éste, conforme al criterio seguido por esta Agencia en el Informe Jurídico 35/2010, tendría la consideración de dato personal, cuya cancelación podría haber sido solicitada también: “El alcance de dicha definición implica que los datos personales incluyen, además de los datos de los registros de población o información resultante de factores objetivos que se pueden verificar o rectificar, cualquier otro elemento, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 información o circunstancia que incluya un contenido informativo tal que se sume al conocimiento de una persona identificada o identificable. Así, se pueden encontrar datos personales en evaluaciones y juicios subjetivos que, en realidad, podrían incluir elementos específicos de la identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social de los interesados (…)”» FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del RLOPD determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  3. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El artículo 5 del RLOPD establece en el apartado 1 lo siguiente: “1. A los efectos previstos en este reglamento, se entenderá por: (…)
  6. f)Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica. Fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables. (…)
  7. o)Persona identificable: toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionados.” SÉPTIMO: La publicación de una noticia en la versión digital de un diario se encuentra amparada por la Constitución Española, en cuyo artículo 20, Capítulo Segundo “Derechos y Libertades”, consagra los siguientes derechos: “Se reconocen y protegen los derechos:
  8. a)A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”. “
  9. d)A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará la cláusula de conciencia y el secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”. Así, la publicación por El País de la carta remitida por el reclamante es conforme con las libertades de opinión e información recogidas en el artículo 20 de la Constitución Española bajo la denominación genérica de “libertad de expresión”. Teniendo en cuenta el citado apartado
  10. a)del artículo 20 CE, el reclamante tiene la libertad de expresar sus pensamientos, ideas y opiniones, y también tiene la posibilidad de reconsiderar su criterio inicial de manifestar públicamente dichos pensamientos, ideas y opiniones. Por tanto, la publicación de la noticia por El País constituye un ejercicio de los derechos contenidos en el artículo 20, apartados
  11. a)y
  12. d)de la Constitución Española. Evidentemente, este artículo 20 concuerda con los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición recogidos en la LOPD. OCTAVO: En el presente caso, del examen de la documentación aportada por las partes durante la tramitación del presente procedimiento, ha quedado acreditado que el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 reclamante solicitó a El País, la cancelación de sus datos personales, nombre y municipio de residencia, que aparecen publicados junto con la Carta al Director que él mismo remitió al diario, pero sin eliminar la Carta, y que el diario le denegó dicha cancelación. En dicha Carta el reclamante expresaba su opinión sobre la ley antitabaco, considerándola un atentado contra los derechos y libertades de los fumadores y de los propietarios de los locales de hostelería. El País alegó ante esta Agencia que “(…) debe tenerse en cuenta que los contenidos publicados en la sección “Cartas al Director” son, por su propia naturaleza, indisociables de la identidad de las personas que los suscriben, al recoger precisamente la opinión personal de lectores y particulares sobre las más diversas materias noticiables, sin que tales opiniones sean necesariamente asumidas por el medio, ni coincidentes con su línea editorial, como es público y notorio, al tratarse de una sección de características similares y comunes en prácticamente cualquier diario o publicación periódica. En consecuencia, no es concebible publicar ni mantener un texto de opinión despojado de la identidad del autor que lo suscribe, en tanto su relevancia, interés y – también- verosimilitud, se debe precisamente al hecho de provenir de una persona identificada, aunque carezca de proyección pública, por otra parte lo habitual, dado que las firmas conocidas ocupan otras ubicaciones separadas. De hecho, al pie de la propia sección se advierte, expresa y públicamente (…) que en “Cartas al Director” no tienen cabida escritos anónimos, y que todo texto remitido por los interesados destinado a ese espacio debe estar firmado y acompañado de los datos de identidad del autor, responsable último de la opinión emitida. Como reconoce el propio solicitante, el contenido del enlace es “una noticia”, pero al mismo tiempo también se trata de un “contenido asociado”, que, por consiguiente no puede ser desprovisto de su origen y autoría.» El artículo 5 del RLOPD anteriormente transcrito define dato personal como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, y a éstas últimas como aquéllas cuya identificación no requiera plazos o actividades desproporcionados. En el presente supuesto, y teniendo en cuenta, como señala el diario, la naturaleza de las “Cartas al Director”, que son opiniones personales, la eliminación del nombre y localidad desvirtuaría dicha naturaleza, al convertirse en opiniones anónimas. En consecuencia, procede la desestimación de la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. B.B.B. contra EDICIONES C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 EL PAÍS S.L.. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. B.B.B. y a EDICIONES EL PAÍS S.L.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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