1/6 Procedimiento Nº: TD/00275/2016 RESOLUCIÓN Nº.: R/01278/2016 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A. contra BUFETE LANCE S.L. con fecha de entrada en esta Agencia de 28 de diciembre de 2015, por no haber sido atendido debidamente su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) solicitó a BUFETE LANCE S.L. (en lo sucesivo, el Bufete): - El nombre y apellidos de los letrados que recibieron sus datos Número de colegiado, indicando también el Ilustre Colegio a que pertenecen De cada profesional, fecha de inicio y cese del tratamiento de sus datos y los motivos tanto del inicio como del cese. SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: El Bufete señaló que el reclamante contrató los servicios de la entidad relativos a unas Diligencias Previas tramitadas por un Juzgado de Alicante, aportando copia del citado contrato. Manifiesta que el reclamante ha sido informado verbal y puntualmente de todo lo que reclama. “La mercantil Bufete Lance S.L. acepta un encargo profesional y lo ejecuta de la forma que estima oportuna asignándolo a las personas más idóneas para su ejecución. (…) el Sr. A.A.A. no contrató con ningún abogado ni procurador en concreto sino con una mercantil. A tales efectos la mercantil contrata la ejecución del trabajo a los profesionales que considere, ya los tenga en plantilla o sean contratados para ejecutar ese trabajo en concreto. En este sentido no es obligatoria la comunicación al cliente la cesión de sus datos. En el bien entendido sentido de que se trata de una cesión necesaria para la ejecución del trabajo para el que fue contratada.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 El reclamante manifiesta que “(…) el envío procede de “Despachos L.M.B. S.L.” y no de la reclamada “Bufete Lance S.L.”. Asimismo, indica que la entidad reclamada “(…) nunca me ha solicitado el consentimiento para ceder mis datos a otras mercantiles, por lo que no se comprende la cesión que ha habido entre “Bufete Lance, S.L.” y “Despachos L.M.B. S.L.” pues no estaba autorizada.” Manifiesta que, en contra de lo indicado por la entidad reclamada, no tenía puntual y exacto conocimiento de la situación, que le cambiaban continuamente de abogado y no sabía cuándo sucedían las cesiones ni del número total de profesionales responsables, y que estaban obligados a efectuar Hojas de Encargo e identificarse mediante las mismas para asumir responsabilidades penales, civiles y deontológicas. Explica que el Bufete ha cometido diversas irregularidades según el Código Deontológico. El Bufete se reitera en sus alegaciones e indica que el reclamante ha interpuesto queja ante el Colegio de Abogados de Orihuela, habiéndose abierto Diligencias Informativas. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone que “1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. 2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.” CUARTO: El artículo 27 del RLOPD regula el derecho de acceso en los siguientes términos: "1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos. 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El artículo 29 del RLOPD dispone lo siguiente: “1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo 2. Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información a la que se refiere el artículo 27.1, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación. 3. La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos". SÉPTIMO: El procedimiento de Tutela de Derechos se instruye como consecuencia de la denegación de alguno de los derechos regulados en la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, cancelación y oposición). Por ello, en el presente caso, sólo se analizarán y valorarán las circunstancias relativas a los dichos derechos, quedando fuera el resto de cuestiones planteadas. En el presente supuesto, una vez analizada la documentación aportada por las partes durante la tramitación del procedimiento, y teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo anterior, ha quedado acreditado que el reclamante contrató con el Bufete sus servicios relativos a unas Diligencias Previas tramitadas por un Juzgado de Alicante, y que el reclamante, disconforme con la prestación de esos servicios, solicitó a la entidad: - El nombre y apellidos de los letrados que recibieron sus datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 - Número de colegiado, indicando también el Ilustre Colegio a que pertenecen De cada profesional, fecha de inicio y cese del tratamiento de sus datos y los motivos tanto del inicio como del cese. En el presente caso, la petición del reclamante es la obtención de los datos de los diferentes letrados que conocieron sus datos, así como las fechas de inicio y fin del tratamiento de dichos datos. El derecho de acceso, tal como establecen los artículos 27.1 y 29.3 del RLOPD anteriormente transcritos, es el acceso a los propios datos personales de base del afectado. Por ello, la información solicitada por el reclamante queda del derecho de acceso regulado en la normativa de protección de datos, procediendo, por ello, la inadmisión de la reclamación de Tutela de Derechos. Ello con independencia de que otra normativa ampare la obtención de dicha información al tratarse de una relación contractual entre ambas partes. Las reclamaciones en estos supuestos se deberán dirigir a las instancias competentes. El resto de las cuestiones planteadas por las partes, no resultan de la competencia de esta Agencia, debiéndose dirimir y resolver por las instancias correspondientes. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por D. LANCE S.L.. A.A.A. e contra BUFETE SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a BUFETE LANCE S.L.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es