1/3 Procedimiento Nº: TD/00294/2014 RESOLUCIÓN Nº.: R/00395/2014 En fecha 8 de enero de 2014, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de Dª. A.A.A. (Representada por D. B.B.B.) contra la abogada Dª. C.C.C. por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Mediante escritos fechas 25 y 30 de noviembre de 2013, de Dª. A.A.A. (Representada por D. B.B.B.) (en lo sucesivo, la reclamante) ejerció derechos de acceso a su historia clínica frente a la abogada Dª. C.C.C.. Concretamente solicitó: “…la documentación de carácter clínico, relativa a mi persona, que obra en su poder (las copias de los Informes Médicos entregadas a Vd. y las copias de la Reclamación Previa, donde constan todos los extremos clínicos de la enfermedad de quien suscribe) para la elaboración de la Demanda del Procedimiento de Seguridad Social… que se siguió ante el Juzgado de lo Social n°22 de los de Madrid.” “Le insto a que devuelva a esta parte los Documentos Originales que mantenga en su poder, pudiendo conservar copia a los simples efectos de su protocolo o archivo, en las condiciones ya mencionadas se seguridad, de secreto profesional y absoluta reserva.” SEGUNDO: Con fecha 5 de febrero de 2013, la reclamante dirige escrito a esta Agencia manifestando que la abogada reclamada ha realizado entrega de toda la documentación de carácter clínico relativa a su persona que obraba en su poder, solicitando el archivo de las actuaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 determine”. TERCERO: Los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC), disponen: “Artículo
- Ejercicio.
- Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.
- Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.” “Artículo
- Medios y efectos.
- Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia.
- La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.
- Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.” CUARTO: La reclamante ha manifestado su voluntad de desistir de su reclamación, por lo que, teniendo en cuenta el principio antiformalista que respecto del desistimiento contempla el artículo 91.1 de la LRJPAC, y dado que en el procedimiento presente no se han personado terceros afectados, procede aceptar dicho desistimiento en los términos del artículo 91.2 de la norma citada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la reclamación formulada por Dª. A.A.A. (Representada por D. B.B.B.) contra Dª. C.C.C.. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª. A.A.A. (Representada por D. B.B.B.). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez. Director de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es