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TD-00301-2016

1/5 Expediente Nº: TD/00301/2016 RESOLUCIÓN Nº: R/01127/2016 Vista la reclamación formulada el 22 de enero de 2016 ante esta Agencia por D. D.D.D. contra REEL SPAIN PLC (www.pokerstar.

  1. es)por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: D. D.D.D. (en lo sucesivo, el reclamante) remitió un correo electrónico a REEL SPAIN PLC (www.pokerstar.
  2. es)(en lo sucesivo, RS) solicitando la cancelación de sus datos personales publicados en las siguientes direcciones web: 1. 2. 3. C.C.C. A.A.A. B.B.B. RS le contestó indicando que “(…) en este caso, las referencias que nos das reflejan el hecho de que participaste en nuestro evento, esto es información factual sobre el evento. No podemos borrarla, porque formaste parte del evento/torneo en ese momento. Tú mismo estuviste de acuerdo con nuestros términos a la hora de participar, y eso incluye tu nombre. Considerando tus preocupaciones, vamos a escalar el caso a nuestro departamento de IT encargado para ver si pueden quitar cualquier foto en la que aparezcas en dicho evento. Una vez que hayamos discutido esto a nivel interno, te haremos saber si es posible proceder con esto.” SEGUNDO: Con fecha 22 de enero de 2016 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra RS por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  RS señaló que la entidad “(…) del mismo modo que el resto de sociedades de su grupo, suele incluir en su página web información de los diversos torneos que organiza, dada la relevancia que los mismos tienen en el sector y la importancia que aquéllos tienen desde un punto C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 de vista puramente informativo. Cabe señalar que todos los participantes en estos torneos son previamente informados de la eventual publicación de sus datos en las citadas páginas web, a fin de ofrecer un seguimiento estadístico y de clasificación del desarrollo de tales torneos. Precisamente esta circunstancia (es decir, el conocimiento y aceptación por parte del jugador de la eventual publicación de los datos de participación en los torneos a fines meramente estadísticos) fue la que se tuvo en cuenta en la respuesta inicial al Sr. (…) respecto a su solicitud de retirada de referencias a su participación en los torneos. Ello no obstante, tras analizarse internamente la reclamación y en cumplimiento de las políticas internas de RS de satisfacción de clientes, se confirma que se han hecho las gestiones oportunas para suprimir los datos del Sr. (…) de las mencionadas direcciones web (…)”  El reclamante manifiesta que en la dirección web nº 3 siguen constando sus datos.  RS ha señalado que la aparición de sus datos en la dirección web nº 3 se debió a una incidencia técnica, que ya ha sido subsanada, habiéndose eliminado la referencia al nombre y apellidos del reclamante. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  3. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del RLOPD determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  4. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  5. b)C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Petición en que se concreta la solicitud. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5
  6. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  7. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante RS, y que fue denegado porque había participado voluntariamente en el evento organizado por la entidad, y estuvo de acuerdo a la hora de participar. No obstante, durante la tramitación del presente procedimiento RS ha procedido a cancelar los datos del reclamante de las direcciones web reclamadas. Por todo ello procede estimar, por motivos formales, la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derecho al haberse atendido extemporáneamente el derecho solicitado, sin que proceda realizar actuación posterior alguna. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR, por motivos formales,, la reclamación formulada por D. D.D.D. contra REEL SPAIN PLC (www.pokerstar.es). No obstante, no procede la emisión de nueva certificación al haber quedado acreditado que ha atendido el derecho solicitado durante la tramitación del presente procedimiento. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. D.D.D. y a REEL SPAIN PLC (www.pokerstar.es). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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