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TD-00308-2016

1/4 Procedimiento Nº: TD/00308/2016 RESOLUCIÓN Nº: R/00779/2016 Vista la reclamación formulada por don IBÉRICA, S.A.U., y en base a los siguientes, A.A.A., contra INTRUM JUSTICIA HECHOS PRIMERO: Don A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de oposición de sus datos personales ante INTRUM JUSTICIA IBÉRICA, S.A.U., con fecha 5 de enero de 2016. SEGUNDO: Con fecha de 12 enero de 2016, INTRUM JUSTICIA IBÉRICA, S.A.U., responde a la solicitud formulada por el reclamante. TERCERO: En fecha 16 de enero 2016, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de don A.A.A. contra INTRUM JUSTICIA IBÉRICA, S.A.U., por no haber sido debidamente atendido su derecho de oposición. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: La vigente LOPD incorpora el derecho de oposición, trasponiendo la Directiva 95/46/CE. A tal efecto, el artículo 6.4, que establece una previsión general, según el cual “En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, este podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una situación concreta. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 CUARTO: El artículo 26 del Reglamento de LOPD, establece que: “Cuando los afectados ejercitasen sus derechos ante un encargado del tratamiento y solicitasen el ejercicio de su derecho ante el mismo, el encargado deberá dar traslado de la solicitud al responsable, a fin de que por el mismo se resuelva, a menos que en la relación existente con el responsable del tratamiento se prevea precisamente que el encargado atenderá, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio por los afectados de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.” QUINTO: El artículo 35.2 y 35.3 del Reglamento de LOPD, determina: 2. “El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de oposición en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre”. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. “El responsable del fichero o tratamiento deberá excluir del tratamiento los datos relativos al afectado que ejercite su derecho de oposición o denegar motivadamente la solicitud del interesado en el plazo previsto en el apartado 2 de este artículo” SEXTO: El artículo 3 apartados

  1. d)y
  2. g)de la LOPD define al responsable del fichero y al encargado del fichero de la siguiente forma: “
  3. d)Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento”, “
  4. g)Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otro, trate datos personales a cuenta del responsable del tratamiento” SEPTIMO: A tenor de las definiciones de responsable del fichero o tratamiento y encargado del tratamiento recogidas en el artículo 3 de la LOPD, apartados
  5. d)y
  6. g)antes citado, se desprende, en el caso que nos ocupa, que la entidad INTRUM JUSTITIA IBERICA, S.A.U., actúa como encargado del tratamiento de sus datos personales por encargo del responsable de los mismos, la entidad INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG para la gestión del cobro de la deuda que mantiene con dicha entidad. Asimismo ha quedado acreditado que el tratamiento de sus datos por parte de INTRUM JUSTITIA, resulta necesario para llevar a cabo las gestiones de cobro de los derechos de crédito que dicha entidad ostenta frente al reclamante, por compraventa y cesión del crédito de las empresas BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S:A y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Centros Comerciales Carrefour S.A, por tanto, para que la referida cesión de derechos de crédito sea válida y eficaz no se requiere su consentimiento. En el supuesto examinado, ha quedado acreditado que el reclamante solicitó la oposición a sus datos a la entidad INTRUM JUSTITIA, y que ésta le contestó que la relación contractual existente entre INTRUM JUSTITIA IBERICA, S.A.U., e INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG, legitima el mantenimiento de sus datos personales en sus archivos internos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas transcritas de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.3 del Real Decreto 1720/2007. Por último, esta Agencia no es competente para dirimir cuestiones civiles, tales como las relativas a la validez civil o mercantil del contrato, la exactitud de la cuantía de la deuda, la correcta prestación de servicios contratados o la interpretación de cláusulas contractuales, pues su competencia se limita a determinar si se han cumplido los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el tratamiento de los datos, pero sin realizar indagaciones propias de la esfera civil. La determinación de la legitimidad de una deuda basada en una interpretación del contrato suscrito entre las partes y de su correcta cuantía deberá instarse ante los órganos administrativos o judiciales competentes, al exceder del ámbito competencial de esta Agencia. Por ello, procede inadmitir la presente reclamación de tutela de derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por don A.A.A. contra la entidad INTRUM JUSTICIA IBÉRICA, S.A.U. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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