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TD-00330-2015

1/8 Procedimiento Nº: TD/00330/2015 RESOLUCIÓN Nº: R/01245/2015 Vista la reclamación formulada por A.A.A., contra las entidades señaladas en el anexo 1 de la resolución y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO.- Entre el 10 de diciembre de 2014 hasta el 13 de mayo de 2015, se recibieron y registraron en esta Agencia más de 80 escritos relativos a reclamaciones del interesado, contra las entidades recogidas en el anexo

  1. SEGUNDO: En el presente caso resulta procedente reflejar, si bien sucintamente, los antecedentes obrantes en esta Agencia en relación a las reclamaciones planteadas por el interesado.  La primera reclamación se presentó el 1 de marzo de 2013, siendo inadmitida mediante resolución de fecha 14 de marzo de
  2. El motivo de la inadmisión fue que la reclamación fue presentada ante esta Agencia sin que hubiera transcurrido el plazo legalmente establecido para ello. Entre esa fecha, el 1 de marzo de 2013 y el 10 mayo de 2015, se han resuelto 46 expedientes sobre reclamaciones y denuncias del reclamante. Del total de los 46 expedientes resueltos hasta la actualidad se desglosan de la forma siguiente: - 43 tutelas de derecho ( de ellas 35 inadmisiones, 1 desestimada, , 3 se estimaron y 4 se estimó por motivos formal ). 3 expedientes de inadmisión a trámite TERCERO: Entre los más de 80 escritos recibidos entre el 10 de diciembre de 2014 hasta el 13 de mayo de 2015, que son las reclamaciones objeto de la presente resolución, varias de ellas se encuentran repetidas o se presentan de forma reiterada contra las mismas entidades. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 SEGUNDO: El artículo 117 del RLOPD, en su apartado 1 dispone: “
  3. El procedimiento se iniciará a instancia del afectado o afectados, expresando con claridad el contenido de su reclamación y de los preceptos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que se consideran vulnerados.” TERCERO: El artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que: “En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver (…), aunque podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución.”. Por tanto, la obligación que tiene la Administración de resolver no es incompatible con la inadmisión de las solicitudes de los interesados en los términos fijados en el artículo y apartado citado. A este respecto, incluso en el ámbito judicial la doctrina del Tribunal Constitucional contenida, entre otras, en la sentencia de 21 de marzo de 1988, determina que el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido constitucionalmente en el artículo 24 comprende el derecho a obtener resolución fundada, sea o no favorable a las pretensiones de las partes, resolución que podrá ser de inadmisión siempre que concurra causa legal para ello. CUARTO El artículo 31.1.a) de la misma Ley 30/1992, señala que se consideran interesados en el procedimiento administrativo quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. El interés legítimo que habilita para personarse en el procedimiento administrativo, y que por tanto resulta título legitimador según la jurisprudencia, se perfila con unos rasgos determinados que, por lo que a éste supuesto concreto interesa, se señalan los siguientes: - El interés legítimo es identificable con cualquier ventaja o utilidad jurídica derivada de la reparación pretendida. (STC 60/1982, 62/1983, 257/1988, 97/1991 o 195/1992). - El interés legítimo no es un mero interés en el respeto de la legalidad. (STS de 22 de noviembre de 1996) - se concreta en un interés directo, como interés en sentido propio, cualificado o específico, no siendo posible confundirlo con un interés genérico en la preservación de derechos abstractos - Conlleva la titularidad de un interés directo, personal y legítimo que pueda C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 resultar afectado por la resolución que se dicte, interés que existe siempre que pueda suponerse que la declaración jurídica preconizada colocaría a los recurrentes en condiciones naturales y legales de conseguir un determinado beneficio material o jurídico…. (STS de 24 de mayo de 1985). - El interés legítimo ha de derivar de una repercusión de la actuación administrativa en el ámbito vital o de interés de la persona real, efectivo y actual, sin comprender lo intereses futuros, eventuales o hipotéticos (STC 93/1990). QUINTO.- Conforme a la legislación vigente (artículo 7 del C.C.): - Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. - La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. - Todo acto u omisión que : por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar … a la adopción de las medidas … administrativas que impidan la persistencia en el abuso. Según abundantes sentencias (SS 14/2/86, 29/11/85, 7/5/93, 8/6/94, 21/9/87, 30/5/98,11/5/91, entre otras), el abuso de derecho: - presupone carencia de buena fe. La buena o mala fe es un concepto jurídico que se apoya en la valoración de conductas deducidas de unos hechos. Para la apreciación de la buena fe (ésta, según doctrina se presume) o mala fe (que debe acreditarse) hay que tener en cuenta hechos y circunstancias que aparezcan probados. - impone la exigencia de una conducta ética en el ejercicio de los derechos. El abuso de derecho procede cuando el derecho se ejercita con intención decidida de causar daño a otro o utilizándolo de modo anormal y contradictor de la armónica convivencia social. Su apreciación exige que la base fáctica ponga de manifiesto las circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio) y las subjetivas (ausencia de interés legítimo o voluntad de perjudicar). - El abuso viene determinado por la circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y legítima y la objetiva de exceso en el ejercicio del derecho. SEXTO.- En el presente supuesto, analizados todos los escritos recibidos del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 interesado, cabe realizar las siguientes consideraciones:
  4. En primer lugar, tal como se ha señalado anteriormente, el artículo 117.1 del RLOPD dispone que “El procedimiento se iniciará a instancia del afectado o afectados, expresando con claridad el contenido de su reclamación y de los preceptos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que se consideran vulnerados.”
  5. Por otra parte y en términos generales, en el presente caso, al margen de los de los expedientes resueltos hasta la actualidad, entre el 10 de diciembre de 2014 hasta el 13 de mayo de 2015 se recibieron y registraron en esta Agencia más de 80 escritos relativos a reclamaciones del interesado, . Si bien la LOPD define y regula los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO) a los datos de carácter personal, lo hace como un exponente y concreción de su objetivo y finalidad última que es, según se expone en su artículo 1, “garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.” Ahora bien el ejercicio de dichos derechos debe realizarse de conformidad con el resto del ordenamiento jurídico. Por lo que al caso concreto respecta a las disposiciones referidas en los apartados anteriores. Una interpretación maximalista de la Ley de Protección de Datos que implique un exceso en el ejercicio de los derechos de modo anormal e indiscriminado de los mismos, desvirtuaría en sí mismo el objeto y finalidad de la propia Ley. Dos elementos, subjetivo y objetivo, cabe evaluar para determinar la finalidad y pretensión misma que motiva la interposición por el interesado de las reclamaciones objeto de esta resolución:  Como ha quedado reflejado tanto en los “hechos” como en los apartados anteriores de este fundamento jurídico de esta resolución, el interesado ejercita los derechos ARCO frente a múltiples ficheros públicos y privados. Lo que cuestiona la finalidad seria y legítima de las pretensiones efectuadas.  Del desbordado número de escritos y pretensiones que sobre dichos derechos ARCO se han materializado por el interesado, cabe deducir que se da el requisito objetivo que sobre abuso de derecho se ha reproducido en el apartado anterior. Por tanto, queda cuestionada la finalidad seria y legítima y la objetiva de exceso en el ejercicio del derecho, y en consecuencia el legítimo interés en su pretensión, lo que determina la inadmisión de las reclamaciones relacionadas de esta resolución. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/8 Anexo I Reclamaciones de A.A.A. ENTRADA FECHA REGISTRO 507721/2014 18/012/2014 MINISTERIO DE JUSTICIA DE ESPAÑA 509996/2014 512376/2014 516436/2014 516437/2014 520288/2014 001955/2015 001957/2015 007625/2015 007808/2015 015956/2015 017630/2015 019562/2015 021300/2015 021301/2015 19/012/2014 22/12/2014 27/12/2014 27/12/2014 30/12/2014 02/01/2015 02/01/2015 08/01/2015 08/01/2015 13/01/2015 14/01/2015 15/01/2015 16/01/2015 16/01/2015 023503/2015 023509/2015 023482/2015 023475/2015 025479/2015 025520/2015 031115/2015 033556/2015 038204/2015 038247/2015 040695/2015 040711/2015 040720/2015 040747/2015 044349/2015 047000/2015 053896/2015 066572/2015 18/01/2015 18/01/2015 18/01/2015 18/01/2015 19/01/2015 19/01/2015 22/01/2015 23/01/2015 27/01/2015 28/01/2015 28/01/2015 28/01/2015 28/01/2015 28/01/2015 30/01/2015 02/02/2015 05/02/2015 12/02/2015 GOOGLE UNIVERSITAT POLITECNICA DE VALENCIA COMUNIDAD DE MADRID. EDUCACION JUVENTUD Y DEPORTE COMUNIDAD DE MADRID. EDUCACION JUVENTUD Y DEPORTE DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD COMUNIDAD DE MADRID. CONSEJERIA DE PRESIDENCIA COMUNIDAD DE MADRID. CONSEJERIA DE PRESIDENCIA UNIVERSIDAD DE CADIZ AGENCIA ESTATAL DEL BOLETIN (BOE) LINKEDIN­WWW.LINKEDIN.ES GOOGLE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADM. PÚBLICAS FUNDACIÓN EDI. Mº DE INDUSTRIA Y ENERGÍA. CENTRO UNIVERSITARIO O DE LA DEFENSA . MINISTERIO DE DEFENSA GOOGLE GOOGLE GOOGLE GOOGLE GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES XUNTA DE GALICIA GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES MINISTERIO DE EMPLEO Y LA SEGURIDAD SOCIAL WWW.SUGRA.COM WWW. E­RESPUESTAS.COM GOBIERNO DE CANARIAS MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD MINISTERIO DE HACIENDA Y ADM PUBLICAS. WWW.E­RESPUESTAS.COM GOOGLE GOOGLE SERVICIO ANDALUZ DE SALUD MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Y DEPORTE C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid DENUNCIADO www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/8 068702/2015 068708/2015 068706/2015 068705/2015 068704/2015 076444/2015 078598/2015 103419/2015 109528/2015 109661/2015 110851/2015 110857/2015 112280/2015 115821/2015 115822/2015 118022/2015 118024/2015 118025/2015 118082/2015 120806/2015 120809/2015 120810/2015 123317/2015 137283/2015 137292/2015 137295/2015 146051/2015 146055/2015 148243/2015 167107/2015 168830/2015 175781/2015 175778/2015 184503/2015 184503/2015 198643/2015 198640/2015 201238/2015 211877/2015 13/02/2015 14/02/2015 14/02/2015 14/02/2015 14/02/2015 19/02/2015 20/02/2015 06/03/2015 10/03/2015 10/03/2015 11/03/2015 11/03/2015 11/03/2015 13/03/2015 13/03/2015 14/03/2015 14/03/2015 14/03/2015 14/03/2015 17/03/2015 17/03/2015 17/03/2015 17/03/2015 26/03/2015 26/03/2015 26/03/2015 31/03/2015 01/04/2015 02/04/2015 15/04/2015 16/04/2015 21/04/2015 21/04/2015 25/04/2015 25/04/2015 05/05/2015 05/05/2015 06/05/2015 13/05/2015 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID GOBIERNO DE CANARIAS BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIF BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIF DATEAS ES PLUSIDEAS LTD AGENCIA ESTATAL DEL BOLETIN (BOE) HTTP://ES.MYNEEEK.COM BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID UNIVERIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA ANDALUCÍA UNIVERSIDAD DE CADIZ GOOGLE AGENCIA ESTATAL DEL BOLETIN (BOE) MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD MINISTERIO DE JUSTICIA DE ESPAÑA GOOGLE GOOGLE GOOGLE UNIVERSIDAD DE CADIZ GOVERN DE LES ISLES BALEARS BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIF LA XUNTA DE GALICIA MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Y DEPORTE GOBIERNO DE ARAGON MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD AGENCIA ESTATAL DEL BOLETIN (BOE) LA XUNTA DE GALICIA COMUNIDAD DE MADRID GOVERN DE LES ISLES BALEARS UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA CV 10 SC GOOGLE AGENCIA ESTATAL DEL BOLETIN (BOE) MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD COMUNIDAD DE MADRID UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA COMUNIDAD DE MADRID AGENCIA ESTATAL DEL BOLETIN (BOE) www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/8 211878/2015 211879/2015 13/05/2015 13/05/2015 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid AGENCIA ESTATAL DEL BOLETIN (BOE) COMUNIDAD DE MADRID www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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