1/5 Expediente Nº: TD/00333/2016 RESOLUCIÓN Nº: R/01362/2016 Vista la reclamación formulada el 21 de diciembre de 2015 ante esta Agencia por don B.B.B. contra la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes. HECHOS PRIMERO: Don B.B.B. ejercitó el derecho de cancelación frente a la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U. Concretamente, solicitó la cancelación de sus datos personales asociados a los números de telefonía móvil y fija contratados con dicha entidad ( A.A.A.). Tras diversas comunicaciones, la entidad reclamada contestó en fecha 2 de septiembre de 2015, que “lamentamos comunicarle que no es posible hacer efectiva dicha petición por encontrarse en vigor el de telefonía fija, que fue activado con fecha de 01/03/2000.” Respecto a su petición de cancelación de datos en relación al servicio de telefonía móvil, le informan que su solicitud “ha sido tramitada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (…).” Con fecha 16 de septiembre de 2015, el interesado solicitó información sobre la línea fija que menciona la mercantil, pues “en ningún caso ese número ha tenido relación alguna con esa compañía y desconozco de donde han obtenido el mismo.” En el mismo escrito, reitera su petición de cancelación de datos en relación a los tres números de telefonía fija y móvil de los que había solicitado anteriormente la baja Con fecha 29 de septiembre de 2015, la entidad le contesta que para atender su petición, deberá aportar copia de su DNI. SEGUNDO: Con fecha 21 de diciembre de 2015, tuvo entrada en esta Agencia, reclamación de don B.B.B. contra la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: Con fecha 4 de marzo de 2016, se dio traslado de la citada reclamación a la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U., para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho, manifestando, en síntesis, que con fecha 2 de septiembre de 2015, le C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 contestaron a su solicitud de cancelación. Asimismo, indican que “habida cuenta de que el cliente mantiene un servicio activo de telefonía fija con esta compañía, concretamente un servicio de acceso indirecto asociado al número C.C.C., del que no consta solicitud de baja, se ha procedido al envío de una nueva carta al cliente informándole en este sentido y se ha dado traslado al departamento de Atención al Cliente para que se contacte con el reclamante para tramitar la baja del servicio y proceder así a hacer efectiva la solicitud de cancelación de datos.” CUARTO: Examinadas las alegaciones formuladas por el responsable del fichero, se dan traslado de las mismas al reclamante, quien manifiesta, en síntesis, no haber recibido la comunicación expuesta por la entidad. Se reitera en haber recibido comunicación de cancelación de los datos asociados al servicio de telefonía móvil, pero no de los datos asociados al servicio de telefonía fija ( A.A.A.). Respecto al número de teléfono expuesto por la entidad reclamada en sus alegaciones ( C.C.C.), manifiesta que es un número que “aunque figura a mi nombre, es utilizado de manera exclusiva por mi madre desde 1988/1989 fecha de adquisición de la vivienda y de la asignación por parte de Telefónica de España de dicho número, compañía que ha venido facturando sus servicios desde la contratación inicial”. Por ello, solicita aclaración sobre la supuesta contratación expuesta por la entidad en sus alegaciones. QUINTO: Otorgada audiencia nuevamente a la entidad responsable, con fecha 13 de mayo de 2016, no se ha atendido el trámite de alegaciones solicitado. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento LOPD), determina: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación de sus datos personales asociados a los números de telefonía móvil y fija contratados con dicha entidad ( A.A.A.), ante la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U. Obtuvo respuesta por parte de la entidad en la que le indicaban que procedían a la cancelación solicitada en relación al servicio de telefonía móvil. Respecto a los datos asociados a la telefonía fija correspondiente al número A.A.A., no se indica nada, pero se deniega por la existencia de un supuesto servicio activo correspondiente al número C.C.C., del que el reclamante manifiesta que pertenece a otra compañía telefónica. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Por todo ello procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos, para que se dé una respuesta expresa y clara respecto al servicio de telefonía fija expuesta en la solicitud del reclamante y asimismo, se dé una respuesta aclaratoria respecto al número de telefonía fija que supuestamente pertenece a otra compañía telefónica. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por don B.B.B. e instar a la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U., para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se haga constar que ha atendido el derecho de cancelación ejercido por éste, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don B.B.B. y a la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es