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TD-00335-2015

1/3 Procedimiento Nº: TD/00335/2015 RESOLUCIÓN Nº : R/00525/2015 Vista la reclamación formulada por A.A.A., contra COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS DE TELECOMUNICACIÓN, y ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE INGENIEROS TÉCNICOS DE TELECOMUNICACIÓN en base a los siguientes, HECHOS En fecha 2 de febrero de 2015, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de A.A.A., contra COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS DE TELECOMUNICACIÓN, y ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE INGENIEROS TÉCNICOS DE TELECOMUNICACIÓN por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. El reclamante solicitó el acceso a la lista y datos de colegiados y asociados ante el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS DE TELECOMUNICACIÓN, Y ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE INGENIEROS TÉCNICOS DE TELECOMUNICACIÓN mediante escrito de fecha 16 de enero de

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15.1 de la LOPD dispone que “El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos”. CUARTO: El artículo 29.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, determina: “
  2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.” QUINTO: En el caso aquí analizado, ha quedado acreditado que la reclamación fue presentada ante esta Agencia sin que hubiera transcurrido el plazo legalmente establecido para ello, constando como fecha de recepción de la solicitud de acceso ante las entidades el 16 de enero de 2015 y presentación de la reclamación ante la Agencia el 2 de febrero de
  3. Por tanto el responsable del fichero ante quien se dirigió la solicitud no ha dispuesto de plazo legalmente previsto (un mes) para atender el derecho, circunstancia ésta que impide la realización de análisis adicional sobre el contenido de la solicitud presentada. En consecuencia, procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS DE TELECOMUNICACIÓN y ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE INGENIEROS TÉCNICOS DE TELECOMUNICACIÓN SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.