← España

TD-00337-2021

1/3  Procedimiento Nº: EXP202103921 RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES Mediante la presente resolución se procede a la rectificación parcial de la resolución del procedimiento nº EXP202103921, de fecha 23 de febrero de 2022, instruido a 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U. y IDFINANCE SPAIN, S.A.U. HECHOS PRIMERO: Del examen de la resolución del procedimiento nº EXP202103921, de fecha 23 de febrero de 2022, se desprende la existencia del error material que se describe a continuación: La reclamante solicitó que se rectificasen sus datos personales (domicilio) y presentó reclamación contra dos entidades 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U. y IDFINANCE SPAIN, S.A.U.; la segunda de estas reclamaciones fue inadmitida a trámite. Posteriormente presentó escrito con, fecha 12 de enero de 2022, en el que desistía respecto de la reclamación contra 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U. este escrito fue vinculado a la TD/00337/2021 y se entendió que se trataba de un desistimiento frente a ambas reclamaciones, a pesar de la inadmisión de una de ellas. Tanto en el encabezamiento de la resolución como en el Resuelve de la TD/00337/2021 se incluyen a las entidades 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U. y IDFINANCE SPAIN, S.A.U. SEGUNDO: En la mencionada resolución, debe ser rectificado, según se detalla en el Resuelve: el encabezamiento de la Resolución, el hecho primero y el apartado primero y segundo del Resuelve. FUNDAMENTOS DE DERECHO El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (en adelante, LPACAP), faculta a las Administraciones Públicas para rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. En consecuencia, procede rectificar el error descrito en el apartado de “Hechos”. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos ACUERDA: PRIMERO: RECTIFICAR los errores detectados en la citada resolución con nº de procedimiento EXP202103921, de fecha 23 de febrero de 2022, identificado en el C/ Jorge Juan 6 28001 - Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 apartado descriptivo de los “Hechos”, y “Resuelve”, de modo que, en el inicio de la Resolución, en la página 1, donde dice: Vista la reclamación formulada el 24 de agosto de 2021 ante esta Agencia por Dª. A.A.A., contra 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U. y IDFINANCE SPAIN, S.A.U., por no haber sido debidamente atendido su derecho de rectificación. Debe decir: Vista la reclamación formulada el 24 de agosto de 2021 ante esta Agencia por Dª. A.A.A., contra 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U., por no haber sido debidamente atendido su derecho de rectificación. En el Hecho primero, donde dice: PRIMERO: Dª. A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) ejerció derecho de rectificación frente a 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U. y IDFINANCE SPAIN, S.A.U. (en adelante, la parte reclamada), sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. Debe decir: PRIMERO: Dª. A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) ejerció derecho de rectificación frente a 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U. (en adelante, la parte reclamada), sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. En el Resuelve, donde dice: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la reclamación formulada por Dª. A.A.A. frente a 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U. y IDFINANCE SPAIN, S.A.U. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª. A.A.A. y a 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U. y IDFINANCE SPAIN, S.A.U. Debe decir PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la reclamación formulada por Dª. A.A.A. frente a 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª. A.A.A. y a 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U. y IDFINANCE SPAIN, S.A.U. y a Dª A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan 6 28001 - Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1069-121120 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan 6 28001 - Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.