1/5 Procedimiento Nº: TD/00371/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01376/2018 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A., contra UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, y en base a los siguientes HECHOS En fecha 14 de febrero de 2018, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. A.A.A. contra la BIBLIOTECA de la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA por no haber sido debidamente atendido su derecho de Cancelación en el plazo de diez días desde el ejercicio Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS Probados PRIMERO: Con fecha 1 de febrero de 2016, por la Directora de la Agencia Española de Protección de datos se dictó resolución en la que se acuerda: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, instando a esta entidad para que adopte las medidas necesarias a fin de evitar la indexación de los datos personales del reclamante en sus páginas, al objeto de que en el futuro los motores de búsqueda de Internet no puedan asociarlas al mismo en la URL siguiente: ***URL.1 SEGUNDO: Con fecha 22 de enero de 2018, D. A.A.A. ejerció derecho de Cancelación frente a la BIBLIOTECA de la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. En concreto, el reclamante se opone y solicita se cancelen sus datos personales que se recogen en una entrevista del año 1986 y deferentes páginas de una revista donde aparece su fotografía y el siguiente texto: “A.A.A.. Nombrado Presidente del Sindicato de F.F.F.” publicadas en ***PRENSA.1 el **/**/1986, en: -la web: ***WEB.1 - y en la Url: ***URL.2 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 TERCERO: Trasladada la reclamación y documentación a la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, Biblioteca Universitaria, recepcionada el 10 de mayo de 2018, dicha entidad no ha presentado alegaciones en esta esta Agencia. CUARTO: Consta al expediente, que con fecha 18 de mayo de 2018 el reclamante interpuso ante esta Agencia nuevo escrito de cancelación contra la Biblioteca de la Universidad de Gran Canaria en la que pide la cancelación de la información incluida en la ***PRENSA.1 , de la siguiente Url: ***URL.3 Dicho enlace recoge que A.A.A., elegido presidente del Sindicato de F.F.F. el pasado mes de septiembre ha sido elegido por los miembros del Sindicato de F.F.F. en el mes de octubre de 2017 nombrado Presidente de dicho sindicato, por el Comité Ejecutivo Nacional, con sede en Madrid, el inspector con destino en... Y acompaña un escrito de la Directora de la Biblioteca de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria de fecha 20 de abril de 2018, dirigida al reclamante en la que se certifica: “ .. que se han adoptado las medidas necesarias para evitar que los motores de búsqueda de internet puedan asociar sus datos personales a las Urls vinculadas a ***WEB.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.” TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “
- El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
- Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
- La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
- Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.
- Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007 (en lo sucesivo Reglamento LOPD), determina: “
- El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.
- Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: Respecto al citado derecho de oposición, el artículo 17 de la LOPD señala lo siguiente: “Los procedimientos para ejercitar el derecho de oposición, acceso así como los de rectificación y cancelación serán establecidos reglamentariamente.” El artículo 6.4 de la LOPD establece una previsión específica respecto del derecho de oposición, según el cual: “En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, este podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una situación concreta. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.” SEXTO: Por su parte, la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia Española de Protección de Datos, relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación establece en el punto 4 de su Norma Primera: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 “
- El responsable del fichero deberá contestar la solicitud que se le dirija, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros, debiendo utilizar cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado tercero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos.” SÉPTIMO: En el presente caso, ha quedado acreditado que el reclamante ejerció el 22 de enero de 2018 el derecho de oposición/cancelación ante la Biblioteca de la UNIVERSIDAD DE GRAN CANARIA de la información contenida en la Url ***URL.2 y, según consta en la parte fáctica la Directora de la Biblioteca de la Universidad de Gran Canaria Universidad contestó el 20 de abril de 2018 directamente al reclamante que “....se han adoptado las medidas necesarias para evitar que los motores de búsqueda de internet puedan asociar sus datos personales a las Urls vinculadas a ***WEB.1.”, por lo que, desde el punto de vista formal la contestación se produjo extemporáneamente y procede la estimación por motivos formales Respecto a la permanencia en internet del contenido de la información sobre el reclamante relacionada con ***PRENSA.1 A.A.A., elegido…, se significa que, si bien consta información e imágenes del reclamante sobre diversos temas no objeto de este procedimiento, se ha comprobado que en la actualidad, no consta información sobre la que refiere el reclamante: ni por su nombre y apellidos ni por la Urls objeto de este procedimiento de tutela: - ***URL.
- - ***URL.3 El resto de cuestiones planteadas por el reclamante con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria sobre la justificación de la contestación emitida, no corresponde valorarse en el presente procedimiento de tutela de derechos cuyo objetivo es valorar si ha sido atendido y la legalidad del derecho de cancelación/oposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales la reclamación formulada por D. A.A.A. e instar a UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de dicha entidad, al haber contestado motivadamente la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria al reclamante. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA , BIBLIOTECA, y a D. A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es