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TD-00378-2014

1/3 Procedimiento Nº: TD/00378/2014 RESOLUCIÓN Nº : R/00573/2014 Vista la reclamación formulada por A.A.A., contra B.B.B., y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de octubre de 2013 A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) remitió a B.B.B. un escrito en el que, entre otras cuestiones, manifestaba “ le reitero mi petición de que me indique quien es el responsable de los datos personales de esta parte que Ud recabó y manejó para la realización del proyecto … y el número y fecha de inscripción de dicho fichero ante la AEPD ”. SEGUNDO: Con fecha 7 de enero de 2014 tuvo entrada en esta Agencia la reclamación planteada por el reclamante por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 6 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre (en lo sucesivo, RLOPD) establece que “En los supuestos en que este reglamento señale un plazo por días se computarán únicamente los hábiles. Cuando el plazo sea por meses, se computarán de fecha a fecha.” CUARTO: El artículo 29.1 del RLOPD dispone: “1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 QUINTO: El artículo 27.1 del RLOPD establece que “El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se esté realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.” SEXTO: En el presente caso, del análisis de la documentación aportada por el reclamante hay que tener en cuenta que se solicita conocer “ quien es el responsable de los datos personales de esta parte que Ud recabó y manejó para la realización del proyecto … y el número y fecha de inscripción de dicho fichero ante la AEPD “. En cuanto a lo reclamado se debe subrayar que su solicitud se refiere a datos de terceras personas y a los datos referentes a ficheros (número y fecha de inscripción de dicho fichero ante la AEPD ). Se debe recordar que, como establece el artículo 27.1 del RLOPD anteriormente citado, el derecho de acceso es sobre sus propios datos ; no pudiéndose considerar , por tanto, un derecho de acceso la solicitud formulada por el reclamante al referirse a datos de terceras personas y a los datos referentes al fichero. Respecto a la solicitud sobre datos de terceros hay que tener en cuenta la reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de marzo de 2014 que señala Por otro lado, delimitado como se ha hecho del contenido del derecho de acceso, reconocido en el artículo 15 de la LOPD, resulta evidente que tan solo alcanza a los datos personales del titular de aquel derecho o a los de aquellas personas cuya representación ostentase, sin que quepa aceptar que incluye el derecho a acceder a datos de carácter personal de otras personas, pues ello comportaría la vulneración de su derecho fundamental a la protección de datos, consagrado en el artículo 18.4 de la CE. Sobre el alcance del derecho de acceso se manifiesta la Audiencia Nacional en la sentencia de 12 de febrero de 2014 que señala pero es que además, se solicita también información sobre extremos que no son propiamente datos de carácter personal, como los cambios de configuración del servicio, dispositivo empleado para el cambio de contraseña, entrega de una copia de seguridad, etc. Por ello, la petición excede del cauce establecido para el derecho de acceso en el ámbito de la protección de datos personales regulada en la LOPD. En cuanto al número y fecha de inscripción de dicho fichero ante la AEPD es preciso indicar que dichos datos no son datos personales del reclamante sino datos de un fichero, por lo que la petición realizada excede del cauce establecido para el derecho de acceso en el ámbito de la protección de datos personales . Las demás cuestiones planteadas no son, tampoco, objeto de tutela. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A. contra B.B.B. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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