1/5 Expediente Nº: TD/00391/2014 RESOLUCIÓN Nº.: R/01645/2014 Vista la reclamación formulada el 7 de febrero de 2014 ante esta Agencia por D. A.A.A. contra CITIBANK ESPAÑA, S.A., por no haber sido debidamente atendido su derecho de rectificación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 7 de febrero de 2014 tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) contra CITIBANK ESPAÑA, S.A. (en lo sucesivo, Citibank) por no haber sido debidamente atendido su derecho de rectificación. El reclamante solicitó a Citibank la rectificación de sus datos personales indicando que únicamente se realice su correo postal como medio de comunicación sin que puedan utilizar sus teléfonos para ese fin. La entidad le contestó que han ejecutado su petición excepto uno de los teléfonos, que sirve para poderle notificar y reclamar la deuda que tiene contraída con Citibank. El reclamante manifiesta que, con fecha 11 de enero de 2014, ha solicitado por segunda vez la rectificación de sus datos personales ante Citibank. SEGUNDO: Una vez examinada la documentación aportada con la reclamación, se observa que la misma debe ser subsanada, por lo que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC) se le solicitó “Acreditación del escrito de solicitud del ejercicio de derecho de fecha 11/01/2014 y la contestación del mismo en fecha 27/01/2014.” TERCERO: Con fecha 13 de febrero de 2014 tuvo entrada en esta Agencia otra reclamación presentada por el interesado contra la misma entidad indicando que, con fecha 10 de enero de 2014, ha remitido una segunda solicitud de rectificación a Citibank “rechazando la primera por improcedente”. La entidad le contestó que “una vez investigado los hechos por usted expuestos y de acuerdo con la documentación justificativa que usted remite y sobre la que se basa su solicitud de rectificación de sus datos personales, le informamos que dicha solicitud ha sido debidamente atendida de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.” A pesar de la rectificación practicada el reclamante manifiesta que sigue C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 recibiendo llamadas a su teléfono móvil. CUARTO: Con fecha 02 de marzo de 2014 tuvo entrada en esta Agencia escrito del reclamante adjuntando la documentación requerida. Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 42.5 de la LRJPAC, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de tutela de derechos y notificar la resolución (seis meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. En el presente caso, el cumplimiento final de la subsanación se efectuó en fecha 02 de marzo de 2014, por lo que a partir de esa fecha volverá a comenzar el cómputo del plazo para la resolución del citado procedimiento. QUINTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: Citibank señaló que ya atendió sendas reclamaciones sobre el mismo asunto, remitidas por el interesado, que fueron debidamente respondidas con fechas 30/12/13, 27/01/14, 10/02/14 y 14/02/14, adjuntando copias de las mismas. En dichos escritos se informaba al reclamante de la ejecución de su petición de borrado de datos, salvo un teléfono móvil que deben mantener para notificar y reclamar la deuda contraída con Citibank España, S.A. El reclamante se reitera en sus pretensiones. SEXTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constando todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del RLOPD determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del RLOPD dispone que: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
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