1/3 Procedimiento Nº: TD/00393/2014 RESOLUCIÓN Nº: R/00889/2014 Vista la reclamación formulada por D. B.B.B. (Representado por D. A.A.A.) contra la POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID, con fecha de entrada en esta Agencia de 16 de diciembre de 2013, por no haber sido atendido debidamente su derecho de acceso. HECHOS ÚNICO: Con fecha 28 de septiembre de 2012 D. B.B.B. (en lo sucesivo, el reclamante) presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Madrid solicitando “(…) se sirvan proteger y cuidar del mantenimiento de las imágenes solicitadas, se me de vista de las mismas, así como que se incorporen inmediatamente al Juzgado de Instrucción número 38 de los de Madrid, Diligencias Previas XX/2012, por captar imágenes por hechos que se conocen en el mismo por su posible ilicitud penal.” Las imágenes solicitadas son las captadas por una cámara de videovigilancia de la Policía Municipal situada en la fachada de una calle de Madrid, entre las 00:00 y las 06:00 horas del día 22 de septiembre de 2012. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: La Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, establece en el artículo 1, apartados 1 y 2: “1. La presente Instrucción se aplica al tratamiento de datos personales de imágenes de personas físicas identificadas o identificables, con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras. El tratamiento objeto de esta Instrucción comprende la grabación, captación, transmisión, conservación, y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 emisión en tiempo real, así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquéllas. Se considerará identificable una persona cuando su identidad pueda determinarse mediante los tratamientos a los que se refiere la presente instrucción, sin que llo requiera plazos o actividades desproporcionados. Las referencias contenidas en esta Instrucción a videocámaras y cámaras se entenderán hechas también a cualquier medio técnico análogo y, en general, a cualquier sistema que permita los tratamientos previstos en la misma. 2. El tratamiento de los datos personales procedentes de las imágenes obtenidas mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirá por las disposiciones sobre la materia.” CUARTO: El artículo 2 de la LOPD regula el ámbito de aplicación, disponiendo en el apartado 3 lo siguiente: “3. Se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por esta Ley Orgánica los siguientes tratamientos de datos personales: (…)
- e)los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.” QUINTO: En el supuesto aquí analizado, el reclamante presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Madrid solicitando “(…) se sirvan proteger y cuidar del mantenimiento de las imágenes solicitadas, se me de vista de las mismas, así como que se incorporen inmediatamente al Juzgado de Instrucción número 38 de los de Madrid, Diligencias Previas XX/2012, por captar imágenes por hechos que se conocen en el mismo por su posible ilicitud penal.” Las imágenes solicitadas son las captadas por una cámara de videovigilancia de la Policía Municipal situada en la fachada de una calle de Madrid, entre las 00:00 y las 06:00 horas del día 22 de septiembre de 2012. El escrito de referencia no incluye el ejercicio de ninguno de los derechos previstos en el artículo 17 de la LOPD de acceso, rectificación, cancelación y oposición cuya denegación procede analizar en un procedimiento de tutela (art. 18 LOPD). Por ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 2.3.
- e)de la LOPD y 1.2 de la instrucción 1/2006 sobre videovigilancia citados anteriormente, procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por D. B.B.B. (Representado por D. A.A.A.) contra POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. (Representante de D. B.B.B.). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es