1/2 Procedimiento Nº : TD/00395/2014 RESOLUCIÓN Nº : R/00611/2014 Con fecha 6 de marzo de 2014, ha tenido entrada escrito de A.A.A., solicitando a esta Agencia Española de Protección de Datos la cancelación de sus datos de carácter personal que obran en la entidad http://plusdireccion.es/. Examinada la solicitud y documentación presentada y en base a lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, en los artículos 31, 32, 33, 117 y siguientes del Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, se comunica que: El titular de los datos puede ejercitar su derecho de cancelación o rectificación de sus datos personales mediante escrito dirigido al responsable del fichero de la entidad de que se trate. El ejercicio del derecho de cancelación o rectificación es personalismo, lo que significa que el titular de los datos personalmente deberá dirigirse a dicha entidad, salvo poder expreso y por escrito del titular de los datos y fotocopia de los dos DNI (del titular de los datos y su representante) utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud, para el ejercicio de sus derechos, acompañando copia de su D.N.I. Por tanto, el escrito de solicitud del ejercicio del derecho que se pretende realizar no debe dirigirse a esta Agencia Española de Protección de Datos, ya que ésta no tiene los datos personales que se contienen en el escrito recibido y citado anteriormente. En consecuencia con lo anterior, se observa que al no aportase los documentos que acrediten haber solicitado la cancelación no puede interpretarse el escrito de solicitud recibido como una reclamación de tutela de derechos. Por tanto, deberá dirigirse a la empresa u Organismo responsable solicitándole el derecho de cancelación. Además hay que tener en cuenta que el apartado 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece: “La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:
- a)Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
- b)Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.
- c)Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.” El artículo 40, por su parte, prevé en su apartado 1: “Las autoridades de control podrán inspeccionar los ficheros a que hace referencia la presente Ley, recabando cuantas informaciones precisen para el cumplimiento de sus cometidos”. En el presente caso, según se desprende de la información que figura en el sitio web denunciado, la compañía titular y responsable del tratamiento de datos se encuentra en Alemania, no teniéndose constancia de que exista en España un establecimiento que realice tratamientos de datos de carácter personal directamente asociados al sitio web ni que dirija específicamente sus productos al territorio español, que permitiría considerarlo incluido en el ámbito competencial de esta Agencia, según la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). En consecuencia, de acuerdo con los preceptos transcritos, esta Agencia carece de competencias para actuar en el presente caso. En base a lo anteriormente expuesto, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la solicitud formulada por A.A.A. con fecha de entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos 6 de marzo de 2014 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es