1/7 Expediente Nº: TD/00398/2016 RESOLUCIÓN Nº: R/01738/2016 Vista la reclamación formulada el 10 de febrero de 2016, ante esta Agencia, por D. A.A.A. (en representación de D. B.B.B.), contra la entidad APPLE RETAIL SPAIN, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 4 de febrero de 2016, D. A.A.A. (en representación de D. B.B.B.) ejercitó el derecho de cancelación de los datos personales de su hijo menor de edad, ante la entidad APPLE RETAIL SPAIN, S.L., a través del formulario de contacto acerca de la privacidad, que consta en la página web de APPLE. SEGUNDO: En fecha 4 de febrero de 2016, desde Apple Privacy, se contestó a la solicitud de D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante), comunicándole lo siguiente: “Gracias por comunicarte con nosotros para solicitar la cancelación de tu cuenta. Tenemos un equipo telefónico de AppleCare especializado en este tema. Gestionar por teléfono las solicitudes de cancelación provee ayuda de la forma más eficaz y segura. Para ponerte en contacto con un asesor del Equipo de seguridad de cuentas, llama a nuestro equipo del Soporte técnico de AppleCare.” TERCERO: Con fecha 10 de febrero de 2016, D. A.A.A. (en representación de D. B.B.B.), formuló reclamación, ante esta Agencia, contra la entidad APPLE RETAIL SPAIN, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la entidad APPLE RETAIL SPAIN, S.L. se pone de manifiesto que lamentan que el reclamante considere que no ha podido utilizar sus procedimientos para la cancelación de los datos personales de su hijo, pese a que disponen de procedimientos específicos para tratar las solicitudes de cancelación de datos, ya sean realizadas por correo postal, por teléfono a través de AppleCare o a través del formulario web que el reclamante utilizó para ponerse en contacto con ellos. Adjuntan copia de la correspondencia que intercambiaron con el reclamante, que no recibió una respuesta automática, tal y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 como indica, recibió una respuesta de uno de sus especialistas de privacidad, en menos de una hora desde que realizó su petición el día 4 de febrero. No han recibido ninguna respuesta adicional del reclamante ni tienen constancia de que haya intentado contactar con su soporte telefónico tal y como le recomendaron. Que cuando reciben una solicitud de cancelación a través de su formulario web, normalmente refieren al cliente a su soporte telefónico, puesto que este es el medio especialmente dedicado para que sus clientes soliciten la eliminación de sus cuentas. Se han garantizado de que disponen de procedimientos sólidos para verificar la identidad del afectado antes de dar ese paso. De acuerdo con los artículos 23 y 24 del Real Decreto 1720/2007 y con su procedimiento, siempre confirman la identidad de la persona que solicita una cancelación antes de proceder con dicha cancelación. El reclamante manifestó también que el único medio que Apple facilita para las solicitudes de cancelación es el formulario web en apple.com. Además de por los medios indicados más arriba, por supuesto facilitan una dirección postal para recibir solicitudes en relación con los derechos de protección de datos, tal y como consta inscrito en el registro de la Agencia. A la vista de la solicitud del reclamante y los documentos que ha facilitado junto a su reclamación y que la Agencia les ha facilitado, han estimado su solicitud como válida y por tanto procedido a la cancelación tal y como solicita. • El reclamante alega que ya que la cancelación de los datos personales de su hijo menor de edad sólo se ha producido tras la presentación de dicha denuncia, sin que la respuesta recibida de Apple en su momento resultase aclaratoria, pues la misma se refería a supuestas cuentas mantenidas con Apple que, en su caso, ni siquiera existían, y la aclaración que pretende deslindar la cancelación de datos y las mencionadas cuentas sólo se produce, nuevamente, tras la presentación de la denuncia, de donde se desprende que el procedimiento establecido por Apple no es el idóneo. Considera que el procedimiento de cancelación de datos personales establecido por APPLE RETAIL SPAIN, S.L. vulnera lo dispuesto en los artículos 24.2 y 4 y 25.2 del Reglamento de la LOPD, al no proporcionar al usuario un método claro y, por lo tanto, sencillo, de cancelación de datos personales. QUINTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD, dispone: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 24 del Reglamento de la LOPD, sobre las condiciones generales para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dispone: “2. Deberá concederse al interesado un medio sencillo y gratuito para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. 4. Cuando el responsable del fichero o tratamiento disponga de servicios de cualquier índole para la atención a su público o el ejercicio de reclamaciones relacionadas con el servicio prestado o los productos ofertados al mismo, podrá concederse la posibilidad al afectado de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a través de dichos servicios. En tal caso, la identidad del interesado se considerará acreditada por los medios establecidos para la identificación de los clientes del responsable en la prestación de sus servicios o contratación de sus productos. 5. El responsable del fichero o tratamiento deberá atender la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición ejercida por el afectado aun cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementos referidos en el párrafo 1 del artículo siguiente.” SEXTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, señala: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)
- b)
- c)
- d)C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos. Petición en que se concreta la solicitud. Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante. Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. Las normas antes citadas no permiten que pueda obviarse la solicitud como si no se hubiera planteado, dejándola sin la respuesta que obligatoriamente deberán emitir los responsables de los ficheros, incluso en aquellos supuestos en los que no reuniera los requisitos previstos, en cuyo caso el destinatario de la misma viene igualmente obligado a requerir la subsanación de las deficiencias observadas. Consecuentemente, la solicitud de cancelación de los datos personales que se formule obliga al responsable de los ficheros de que se trate a dar respuesta expresa, en todo caso, empleando para ello cualquier medio que acredite el envío y recepción de la contestación. Una vez iniciado este procedimiento, la entidad demandada ha remitido en la fase de alegaciones, la respuesta al derecho de cancelación a esta Agencia. No obstante, no cabe aceptar que la respuesta que corresponda realizar pueda manifestarse con ocasión de un mero trámite administrativo, como es la formulación de alegaciones con motivo del procedimiento de tutela de derechos, iniciado precisamente por no atender debidamente la solicitud en cuestión. Por otra parte, en sus alegaciones, la entidad manifiesta que dispone de varios procedimientos para ejercitar los derechos ARCO, entre ellos, el utilizado por el reclamante. Sin embargo, la contestación a la solicitud formulada a través del formulario web ha sido, como consta en la documentación aportada por ambas partes, que utilizara el soporte telefónico para contactar con ellos. Medio este, una llamada telefónica, que no permite acreditar ante esta Agencia haber ejercitado el derecho, ni acreditar la representación del hijo menor de edad, para solicitar la cancelación de sus datos. Así, para proceder a la práctica de las comunicaciones electrónicas y que estás sean válidas, resulta necesaria la utilización de cualquier medio que permita tener constancia de la transmisión y recepción por el interesado o su representante, así como de las fechas y horas en que se produzca la puesta a disposición del mismo (momento a partir del cual la comunicación se entenderá practicada a todos los efectos legales) del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 acto objeto de la comunicación, la identidad fidedigna del remitente y del destinatario, y el contenido íntegro del acto comunicado. En este sentido, se ha consultado la página web de APPLE (ESPAÑA) y en su Política de Privacidad, sobre los derechos ARCO, sólo constan estos dos párrafos: “Las solicitudes de acceso, rectificación o eliminación podrán enviarse a nuestra dirección de correo electrónico para asuntos de Privacidad. (…) Si en algún momento, un padre necesita tener acceso, corregir o eliminar datos asociados con su cuenta de En Familia o ID de Apple del menor, puede comunicarse con nosotros a través de nuestro formulario de contacto acerca de la privacidad.” Pues bien, este es el formulario que ha utilizado el reclamante, único medio que habilita APPLE en su página web para ejercitar los derechos ARCO, y a través del cual han comunicado al reclamante que se ponga en contacto con ellos vía telefónica. A la vista de lo expuesto, procede estimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. (en representación de D. B.B.B.) e instar a la entidad APPLE RETAIL SPAIN, S.L. para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se haga constar que ha atendido el derecho de cancelación ejercido por éste, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. (en representación de D. B.B.B.) y a la entidad APPLE RETAIL SPAIN, S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es