1/4 Procedimiento Nº: TD/00405/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01356/2018 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A., contra el CENTRO DE OCIO DEPORTIVO 88 TORREONES, y en base a los siguientes HECHOS En fecha 16 de febrero de 2018, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. A.A.A. contra el CENTRO DE OCIO DEPORTIVO 88 TORREONES por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS Probados PRIMERO: Con fecha 15 de enero de 2018, D. A.A.A. ejerció derecho de Acceso frente al CENTRO DE OCIO DEPORTIVO 88 TORREONES (en adelante el CENTRO DEPORTIVO) sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. Consta la recepción de la solicitud de acceso ante el CENTRO DEPORTIVO y su entrega el 16 de enero de
- SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: Con fecha 19 de marzo de 2018, el representante de la mercantil WOODY EVENTS S,L. alega que recibió la solicitud de acceso el 16 de enero de 2018, en la que se facilita como dirección de contestación la ***DIRECCION.1, remitiendo burofax de fecha 1 de febrero de 2018, en el que, en síntesis, se recoge: “….No consta en los ficheros de datos del Centro Deportivo ningún dato personal del solicitante, los resultantes de cualquier elaboración…. No obstante….., este Centro Deportivo posé una nueva gerencia y en nuestros ficheros solo constan información de los actuales socios..” Añaden, que dicho burofax, dirigido a la dirección que el reclamante indicó en la ciudad de Ávila, no pudo ser entregado en destino por dirección incorrecta como se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 acredita con el documento Certificado de Texto de Burofax Postal del servicio de Correos que no puso ser entregado por dirección incorrecta, no constando a esta parte ninguna otra dirección. Trasladadas las alegaciones al reclamante al nuevo domicilio comunicado a esta Agencia por escrito de 23 de febrero de 2018, en la ***DIRECCION.2, fueron entregadas el 16 de abril de 2018, sin que el reclamante haya realizado alegaciones TERCERO: Se ha dado traslado de las actuaciones llevadas a cabo por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el procedimiento que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.” TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone que: “
- El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.
- La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.
- El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes. ” CUARTO: El artículo 27 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento LOPD), regula el derecho de acceso en los siguientes términos: “
- El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.
- En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos.
- El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” QUINTO: Por su parte, la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia Española de Protección de Datos, relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación establece en el punto 4 de su Norma Primera: “
- El responsable del fichero deberá contestar la solicitud que se le dirija, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros, debiendo utilizar cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado tercero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos.” SEXTO: En el presente caso, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó el derecho de acceso a la entidad CENTRO DEPORTIVO que fue recibido el 16 de enero 2018 y que éste respondió al reclamante a través de burofax de 1 de febrero de 2018 que resultó fallido por dirección incorrecta el 7 y 19 de febrero de 2018, en el que se informaba que no existían datos del reclamante. al concurrir una nueva gerencia. Se hace constar que el reclamante comunicó a esta Agencia el cambio de domicilio el 23 de febrero de 2019 a una nueva dirección de la ciudad de Sevilla Por lo que, el responsable del fichero, CENTRO DEPORTIVO, contesto la derecho de acceso en tiempo y forma a la dirección que el reclamante le había facilitado en la ciudad de Ávila, ello de conformidad con lo dispuesto en la precitada normativa reguladora del derecho de acceso, procediendo la desestimación de la tutela de derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra el CENTRO DE OCIO DEPORTIVO 88 TORREONES. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y al CENTRO DE OCIO DEPORTIVO 88 TORREONES. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es