1/5 Expediente Nº: TD/00410/2014 RESOLUCIÓN Nº: R/01637/2014 Vista la reclamación formulada el 17 de febrero de 2014 ante esta Agencia por doña A.A.A. contra las entidad INFORMA D&B, S.A., GOOGLE SPAIN S.L. (GOOGLE INC.) y YASNI GmbH, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes. HECHOS PRIMERO: Doña A.A.A. ejercitó el derecho de cancelación frente a la entidad INFORMA D&B, S.A. La citada entidad contestó en fecha 12 de julio de 2013 a su ejercicio de derecho indicando que eliminaban su información de su fichero. Asimismo, le informan que “hemos procedido a cursar su petición para que no aparezca referencia alguna a su persona en internet, e incluimos su nombre en nuestra Lista Robinson para que quede excluido, de aquí en adelante, de nuestras acciones publicitarias.” SEGUNDO: Doña A.A.A. ejercitó el derecho de cancelación ante GOOGLE SPAIN S.L. (GOOGLE INC.). Concretamente solicitaba que “se proceda a acordar la cancelación de los datos personales en toda clase de páginas públicas de Internet Google u otras compañías (…)”. TERCERO: Doña A.A.A. ejercitó el derecho de cancelación frente a la entidad YASNI GmbH con dirección en Frankfurt (Alemania). CUARTO: Con fecha 17 de febrero de 2014, tuvo entrada en esta Agencia, reclamación de doña A.A.A. contra las entidad E-INFORMA, S.A., GOOGLE SPAIN S.L. (GOOGLE INC.) y YASNI GmbH, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 QUINTO: Con fecha 18 de marzo de 2014, se dio traslado de la citada reclamación a la entidad INFORMA D&B, S.A. para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho, manifestando, en síntesis, que es una sociedad que posee bases de datos de información comercial y financiera de agentes económicos. Dicha información se trata de empresas y para empresas. Los datos de la reclamante figuran en sus ficheros en su condición de empresaria individual. Se le informó que habían eliminado su información de los directorios, sólo pueden acceder a ella los clientes de Informa. Asimismo, indica que realizó todas las gestiones para agilizar la desaparición de cualquier referencia de su persona en los buscadores. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 1 de la LOPD establece: “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”. (El subrayado es de la Agencia Española de Protección de Datos). QUINTO: El artículo 2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, en su punto 2 establece: “2. Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.” SEXTO: El artículo 3, apartados 1.
- a)y 2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone lo siguiente: “1. Se regirá por el presente reglamento todo tratamiento de datos de carácter personal:
- a)Cuando el tratamiento sea efectuado en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento, siempre que dicho establecimiento se encuentre ubicado en territorio español. Cuando no resulte de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, pero exista un encargado del tratamiento ubicado en España, serán de aplicación al mismo las normas contenidas en el título VIII del presente reglamento” (...) 2. A los efectos previstos en los apartados anteriores, se entenderá por establecimiento, con independencia de su forma jurídica, cualquier instalación estable que permita el ejercicio efectivo y real de una actividad.” SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que Informa D&B, S.A. contestó la solicitud de cancelación presentada por la reclamante indicando por burofax en varias ocasiones que procedían a la cancelación de su información, y por ello, procede desestimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 de derechos. OCTAVO: En el presente caso, la reclamante ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante GOOGLE SPAIN S.L. (Google Inc.), de forma genérica, sin especificar las páginas web en las que aparecen los datos personales que desea desaparezcan. En consonancia con lo recogido en la Sentencia del Tribunal de la Unión europea de 13 de mayo de 2014, la necesidad de evaluar la preponderancia o no del derecho de la reclamante sobre otros intereses concurrentes, no resulta posible en una solicitud de no indexación genérica, lo que impide un pronunciamiento estimatorio a dicha pretensión en esta Resolución. Para evitar dichas captaciones deberá ejercitarse el correspondiente derecho por la propia interesada especificando los enlaces concretos que solicita que no sean indexados. Consecuentemente, procede inadmitir el presente procedimiento de tutela de derechos. NOVENO: Respecto al ejercicio de derechos ejercitado ante YASNI GmbH cabe señalar que es una compañía con domicilio en Alemania (Lyoner Str. 14, 60528 Frankfurt am Main), sin que exista constancia de que tenga establecimiento en territorio español. En consecuencia, de las informaciones obtenidas se desprende que, de acuerdo con los preceptos transcritos, esta Agencia carece de competencias para actuar en el presente caso y procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de Derechos. No obstante, en el sitio web de dicha compañía se ofrece la siguiente dirección de contacto: info@....., donde los interesados pueden ejercitar el derecho de cancelación respecto de sus datos de carácter personal. En el caso de que no vieran atendida su solicitud los afectados pueden ponerlo en conocimiento de la Autoridad federal alemana de protección de datos, Der Bundesbeauftragte Für Den Datenschutz Und Die Informationsfreiheit, con domicilio en Husarenstr. 30, 53117 Bonn. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por doña A.A.A. contra la entidad INFORMA D&B S.A. SEGUNDO: INADMITIR la reclamación formulada por doña A.A.A. contra la entidad GOOGLE SPAIN S.L. (GOOGLE INC.). TERCERO: INADMITIR la reclamación formulada por doña A.A.A. contra la entidad YASNI GmbH. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución a doña A.A.A. y a la entidad INFORMA D&B S.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es