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TD-00412-2014

1/6 Expediente Nº: TD/00412/2014 RESOLUCIÓN Nº.: R/01568/2014 Vista la reclamación formulada el 11 de febrero de 2014 ante esta Agencia por D. A.A.A. contra UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) presentó un escrito ante la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA (en lo sucesivo, la Universidad) en el que: “EXPONGO: Que en la intranet existe un directorio de alumnos, que incluye un buscador. Al introducir mi DNI o un dato relativo a nombre y apellidos, aparecen mi nombre y apellidos y mi correo de la UPV. Nunca he dado mi consentimiento a figurar en dicho directorio. No deseo que figure información sobre mi persona en dicho directorio. SOLICITO Que se proceda a acordar la cancelación de los datos personales sobre los cuales se ejercita el derecho, que se realice en el plazo de diez días a contar desde la recogida de esta solicitud, y que se me notifique de forma escrita el resultado de la cancelación practicada. (…)” SEGUNDO: La Universidad le remitió un escrito en el que le indicaban que “(…) en el momento de la recogida de los datos (…) en el impreso electrónico de matrícula que cumplimentó el señor A.A.A. … se informa a los alumnos de que sus datos personales van a ser incorporados al fichero Alumnado para la gestión académica de a los mismos.” “Que a la aplicación Intranet de la Universitat Politécnica de Valéncia únicamente pueden acceder y previa identificación a través de la utilización deI nombre de usuario y contraseña los alumnos y el personal docente y administrativo de la Universitat estando por lo tanto restringido a su acceso a la comunidad universitaria (…).” “(…) Encontrándonos por todo ello ante una petición de cancelación de datos que no procede por existir una obligación legal de mantenerlos para cumplir la relación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 que el señor A.A.A. tiene como alumno de la Universitat Politécnica de Valéncia.” SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  La Universidad señaló que el reclamante en su ejercicio pedía la cancelación de sus datos personales, sin que solicitase la no inclusión de sus datos en el buscador de la intranet de los alumnos de la Universidad. Por eso, se denegó la cancelación dado que debían mantenerlos para cumplir con la relación que el reclamante tiene como alumno de la Universidad. “Que la Universitat Politécnica de Valéncia ha tenido conocimiento por primera vez de la verdadera naturaleza de la petición de don A.A.A. por lo solicitado por éste a la Agencia Española de Protección de Datos y que se reproduce en su escrito remitido de 27 de mayo de 2014. Y a pesar que en el texto de su reclamación éste declara que la Universitat “facilita información clara sobre la posibilidad de cancelar la inclusión de los datos personales de un alumno en buscador [de la Intranetj” entendemos que es deseo del señor A.A.A. dejar de prestar su consentimiento a su inclusión en dicho buscador y que dicha petición no ha seguido el procedimiento adecuado ante el Área de Sistemas de Información y Comunicaciones de la Universitat. Cursándose de oficio por este motivo, la petición de exclusión en el buscador de la intranet, en aras de cumplir de forma adecuada con la finalidad real de la petición del señor A.A.A..”  El reclamante reitera que expuso su deseo de no figurar en el directorio de alumnos y solicitó la cancelación de los datos de ese directorio. TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constando todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del RLOPD determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  3. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El artículo 17 del RLOPD, revocación del consentimiento, dispone: “1. El afectado podrá revocar su consentimiento a través de un medio sencillo, gratuito y que no implique ingreso alguno para el responsable del fichero o tratamiento. En particular, se considerará ajustado al presente reglamento el procedimiento en el que tal negativa pueda efectuarse, entre otros, mediante un envío prefranqueado al responsable del tratamiento o la llamada a un número telefónico gratuito o a los servicios de atención al público que el mismo hubiera establecido. No se considerarán conformes a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los supuestos en que el responsable establezca como medio para que el interesado pueda manifestar su negativa al tratamiento el envío de cartas certificadas o envíos semejantes, la utilización de servicios de telecomunicaciones que implique una tarificación adicional al afectado o cualesquiera otros medios que impliquen un coste adicional al interesado. 2. El responsable cesará en el tratamiento de los datos en el plazo máximo de diez días a contar desde el de la recepción de la revocación del consentimiento, sin perjuicio de su obligación de bloquear los datos conforme a lo dispuesto en el artículo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 3. Cuando el interesado hubiera solicitado del responsable del tratamiento la confirmación del cese en el tratamiento de sus datos, éste deberá responder expresamente a la solicitud. 4. Si los datos hubieran sido cedidos previamente, el responsable del tratamiento, una vez revocado el consentimiento, deberá comunicarlo a los cesionarios, en el plazo previsto en el apartado 2, para que éstos, cesen en el tratamiento de los datos en caso de que aún lo mantuvieran, conforme al artículo 16.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” SÉPTIMO: En el presente supuesto, ha quedado acreditado que el reclamante presentó un escrito ante la Universidad en el que exponía que no deseaba que sus datos figurasen en el directorio de alumnos existente en la intranet de la Universidad y solicitaba la cancelación de esos datos personales. La Universidad le denegó dicha cancelación al estar matriculado en el Centro y, por tanto, ser necesarios para su relación como alumno. El interesado presentó reclamación ante esta Agencia indicando que, cuando cumplimentó su matrícula, no fue informado de la difusión de sus datos ni la incorporación de los mismos en el buscador de intranet de la Universidad, y, por ello, solicitó la cancelación de dichos datos. Durante la tramitación del presente procedimiento, y del examen de la documentación aportada, parece deducirse que la pretensión del reclamante es la revocación del consentimiento otorgado para el tratamiento de sus datos, no la cancelación de los mismos. Por ello, la Universidad ha manifestado que, al tener conocimiento de dicha pretensión, ha cursado de oficio la petición de exclusión en el buscador de intranet. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, procede desestimar la presente reclamación de Tutela de Derechos, al haberse denegado motivadamente la cancelación solicitada, y, una vez determinada la pretensión del reclamante de exclusión de sus datos de intranet, o revocación de su consentimiento, ha cursado dicha petición, a pesar de que el reclamante no concreto su solicitud, tal como indica el artículo 25.1.b del RLOPD transcrito. El resto de las cuestiones planteadas por las partes quedan fuera del objeto del presente procedimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid A.A.A. A.A.A. contra y a UNIVERSIDAD www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 POLITÉCNICA DE VALENCIA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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