1/6 Expediente Nº: TD/00416/2016 RESOLUCIÓN Nº: R/01757/2016 Vista la reclamación formulada el 17 de febrero de 2016 ante esta Agencia por Dª A.A.A. contra VODAFONE ONO, S.A.U. por no haber sido debidamente atendido su derecho de rectificación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de febrero de 2016 tuvo entrada en esta Agencia reclamación de Dª A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) contra VODAFONE ONO, S.A.U. (en lo sucesivo, Vodafone ONO) por no haber sido debidamente atendido su derecho de rectificación. SEGUNDO: Una vez examinada la documentación aportada con la reclamación, se observa que la misma debe ser subsanada, por lo que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC), mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2016, se solicitó al reclamante: - Copia del escrito de solicitud del ejercicio de derecho, recepción del mismo por el responsable del fichero y contestación, en su caso. TERCERO: Con fecha 16 de marzo de 2016 tuvo entrada en esta Agencia un escrito de la reclamante aportando la documentación solicitada. Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 42.5 de la LRJPAC, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de tutela de derechos y notificar la resolución (seis meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. En el presente caso, el cumplimiento final de la subsanación se efectuó en fecha 16 de marzo de 2016, por lo que a partir de esa fecha volverá a comenzar el cómputo del plazo para la resolución del citado procedimiento. La reclamante solicitó la rectificación de sus datos ya que la dirección donde se prestan los servicios de la entidad no es la dirección que consta en los ficheros de Vodafone ONO. CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 alegaciones: Vodafone ONO señaló que “(…) este supuesto se trata de un alta de los servicios grabada en los sistemas en una dirección errónea, aunque la instalación de los mismos se efectuó en la dirección correcta. Lamentablemente, no existe la posibilidad de modificar en sistemas la dirección de un cliente activo que se encuentre instalado. La única forma posible de hacer el cambio es dar de baja al cliente y volverlo a dar de alta, pero esta acción puede conllevar consecuencias negativas para la reclamante, como que puede quedarse sin servicio durante un tiempo, por ejemplo, entre otras. Lo que sí hemos comprobado que estaba realizado es incluir una dirección de facturación de manera que, por ejemplo, todas las facturas las reciba en el domicilio correcto, si tiene activada la facturación en papel. Este cambio no asegura que todas las comunicaciones se reciban en la dirección correcta pero sí la mayoría.” Vodafone ONO ha enviado un correo electrónico a la reclamante informándole de dichas circunstancias. La reclamante manifiesta que “(…) tener la dirección de facturación correcta no ha servido para que dos comunicaciones importantes, como lo son el envío de una tarjeta SIM y el anuncio de modificaciones unilaterales en mi tarifa por parte de Vodafone ONO se dirijan a la dirección correcta.” Señala que no entiende que ella deba aceptar una baja y posterior alta, con las consecuencias que puedan conllevar. Vodafone ONO indica que ha intentado contactar con la reclamante infructuosamente para explicarle la situación y que pueda tomar una decisión en relación con su petición. QUINTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constando todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del RLOPD determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 del fichero, que contendrá:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.