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TD-00438-2018

1/5 Procedimiento Nº: TD/00438/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01321/2018 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A., contra TAROT CASH S.L.U., y en base a los siguientes HECHOS En fecha 30 de enero de 2018, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. A.A.A. contra TAROT CASH S.L.U. por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación en el plazo de diez días hábiles. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS Probados PRIMERO: Con fecha 4 de enero de 2018, D. A.A.A. ejerció derecho de Cancelación frente a la entidad TAROT CASH S.L.U. sin que, a su decir, su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida en el plazo legalmente establecido de diez días. SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: La entidad TAROT CASH S.L.U. a través de escrito de fecha de entrada en la Agencia de 9 de marzo de 2018 contesta:  - Que no han recibido ninguna comunicación de la reclamante y que nunca ha sido ni la han tenido como cliente. - Que esta parte no ha enviado ningún sms a la reclamante ni es su política. - Que en la reclamación se índica que los sms invitan a llamar a una serle de números de teléfonos: ***TLF.1, ***TLF.2, ***TLF.3, ***TLF.4; y nuestra Compañía no es titular s de ninguno de esos números, como puede comprobarse solicitando a las compañías telefónicas quienes son los titulares de dicha numeración. Por todo ello, solicita el archivo de la denuncia y la notificación de: la misma C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5  Por su parte, la reclamante afirma que la solicitud fue recibida por la reclamante según aviso de recibo de correos y certificado que adjuntó a la reclamación. Y añade que continua recibiendo mensajes de TAROT CASH a cuyo efecto remita pantallas de teléfonos con mensajes de texto en los que se invita a llamar a números de teléfonos, indicando que llamando a números sin tarificación adicional identifican a dicha compañía.. TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.” TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “

  1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
  2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
  3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
  4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.
  5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007 (en lo sucesivo Reglamento LOPD), determina: “
  6. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.
  7. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: Por su parte, la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia Española de Protección de Datos, relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación establece en el punto 4 de su Norma Primera: “
  8. El responsable del fichero deberá contestar la solicitud que se le dirija, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros, debiendo utilizar cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado tercero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos.” QUINTO/SEXTO: En el presente caso, ha quedado acreditado que la reclamante ejercicio el derecho de cancelación ante la sociedad TAROT CASH S.L.U conforme al certificado del servicio de Correos obrante al expediente que acredita que con fecha 9 de enero de 2019 fue “entregado a domicilio”, figurando en el matasellos ***DIRECCIÓN.1, coincidente con el domicilio social de dicha compañía, por lo que, debe considerarse como recepcionada la solicitud de cancelación sin que se haya emitido la contestación legalmente establecida al reclamante, ello de conformidad con lo dispuesto en el punto 4 de la citada Instrucción 1/1998., por lo que procede la estimación de la Tutela. No obstante, la mercantil TAROT CASH S.L.U. informa que no dispone ni ha tenido datos de la reclamante, que no remite sms y que los números de teléfono que se citan de contrario no son de su titularidad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Una ponderación de la documentación obrante y alegaciones de las partes, concluye que la reclamante como prueba de loa tratamientos remite unas fotografías de mensajes de texto innominados con cita de números de teléfonos a llamar, habiéndose comprobado que dirigen a una operadora telefónica o call center que pregunta la consulta que quiere realizarse pero sin que se identifique a la compañía TAROT CASH S.L.U. Por otra parte, a través de la tutela de derechos TAROT CASH ha contestado motivadamente que no tiene datos personales de la reclamante y la prueba consistente en los pantallazos de mensajes de texto innominados no enerva dicha afirmación, ya que como se ha señalado los pantallazos de mensajes de texto con números de teléfono que no identifican al emisor ni receptor de los sms, por lo que, concurre una falta de pruebas para imputar las llamadas a dicha compañia En consecuencia, siendo conocidas las alegaciones de TAROT CASH S.L.U. por la reclamante no procede la emisión de nueva certificación en el sentido de que no constan datos personales de la reclamante en su ficheros. Por todo ello, procede la estimación por motivos formales Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: : ESTIMAR, por motivos formales, la reclamación formulada por Dª. A.A.A. contra TAROT CASH S.L.U.. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de dicha entidad, al haber tenido acceso a la contestación de TAROT CASH S.L.U. a través del procedimiento SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. TAROTCASH S.L.U. y a Dª A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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