1/7 Expediente Nº: TD/00465/2014 RESOLUCIÓN Nº.: R/01704/2014 Vista la reclamación formulada el 24 de febrero de 2014 ante esta Agencia por D. A.A.A. contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 18 de junio de 2013 D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) remitió un escrito mediante correo postal a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA (en lo sucesivo, DG Policía) solicitando el acceso a sus datos personales obrantes en los ficheros SIDENPOL y CADAPIP. SEGUNDO: La DG Policía le facilitó los datos que sobre él constan en el fichero SIDENPOL, indicando que, en CADAPIP, que está fuera de servicio, no constan datos suyos. TERCERO: El reclamante, mediante escrito remitido por correo postal, solicitó a la DG Policía la rectificación de la calificación jurídica del motivo de su detención, que fue recalificada por un Auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora. CUARTO: La DG Policía le contestó señalando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 15/1999, de Protección de Datos, “por lo que respecta a la cancelación interesada, cabe decir que, la finalidad del fichero SIDENPOL es la gestión administrativa informatizada de las denuncias e investigaciones policiales (…) y en la medida que los datos están referidos a hechos que pueden ser objeto de investigación, deberán ser conservados en defensa de la Seguridad Pública” (sic), y por lo ello, procede desestimar su petición. QUINTO: El reclamante remitió a la DG Policía “Aportación de documentación al Expediente de Solicitud de Rectificación del fichero Sidenpol de fecha (…)”, a lo que dicho organismo contestó indicando que se había adjuntado a su expediente. SEXTO: Con fecha 24 de febrero de 2014 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra la DG Policía por no haber sido completamente atendidos sus derechos de acceso y rectificación en el fichero SIDENPOL. Manifiesta que, como contestación a su solicitud de acceso, le indican que existe una denuncia del interesado por daños provocados a su vehículo particular en 2005, así como una detención por “abuso sexual” en 2005, y que no han atendido su solicitud de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 rectificación de la calificación jurídica de los antecedentes. SÉPTIMO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: La DG Policía señaló que, una vez recibido el ejercicio de acceso, remitió al reclamante los datos que sobre él constaban, indicando dos atestados de la Comisaría de Policía de Zamora. En relación a la solicitud de rectificación de la calificación jurídica provisional del motivo de su detención, se desestima su petición conforme a las excepciones a los derechos de rectificación del artículo 23.1 de la L:O. 15/1999. Indican que la categorización de los hechos carece de valor jurídico o procesal alguno, siendo factible, incluso, que la calificación previa no coincida con la calificación jurídica de los hechos que finalmente se imputen al encartado en la fase procesal. Por ello, no procede rectificar los datos consignados. Asimismo, entienden que el derecho de rectificación de una calificación jurídica provisional no constituye un dato de carácter estrictamente personal. El reclamante se reitera en sus pretensiones. OCTAVO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone que “1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.” CUARTO: El artículo 27 del RLOPD regula el derecho de acceso en los siguientes términos: "1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos. 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." QUINTO: El artículo 29 del RLOPD dispone lo siguiente: “1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo 2. Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información a la que se refiere el artículo 27.1, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación. 3. La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos". SEXTO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” SÉPTIMO: El artículo 32.2 y 3 del RLOPD determina que: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 OCTAVO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” NOVENO: El artículo 5.1.
- f)del RLOPD define datos de carácter personal como “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.” DÉCIMO: En el supuesto aquí analizado, se produjeron las siguientes actuaciones: El reclamante solicitó ante la DG Policía el acceso a sus datos personales que constasen en los ficheros SIDENPOL y CADAPIP. La DG Policía le facilitó los datos que sobre él constan en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 fichero SIDENPOL, indicando que, en CADAPIP, que está fuera de servicio, no constan datos suyos. El reclamante solicitó a la DG Policía la rectificación de la calificación jurídica del motivo de su detención, que fue recalificada por un Auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora. La DG Policía le contestó señalando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la LOPD, “por lo que respecta a la cancelación interesada, cabe decir que, la finalidad del fichero SIDENPOL es la gestión administrativa informatizada de las denuncias e investigaciones policiales (…) y en la medida que los datos están referidos a hechos que pueden ser objeto de investigación, deberán ser conservados en defensa de la Seguridad Pública” (sic), y por lo ello, procede desestimar su petición. El reclamante remitió a la DG Policía “Aportación de documentación al Expediente de Solicitud de Rectificación del fichero Sidenpol de fecha (…)”, a lo que dicho organismo contestó indicando que se había adjuntado a su expediente. El interesado presentó ante esta Agencia reclamación contra DG Policía manifestando que, como contestación a su solicitud de acceso, le indican que existe una denuncia del interesado por daños provocados a su vehículo particular en 2005, así como una detención por “abuso sexual” en 2005, y que no han atendido su solicitud de rectificación de la calificación jurídica de los antecedentes. Analizada dicha documentación, se observa lo siguiente: • Respecto al acceso: La DG Policía facilitó al reclamante los datos personales que sobre él constaban en el fichero SIDENPOL y le indicó que no constaba ninguno en el fichero CADAPIP. Por ello, se considera que el derecho facilitado ha sido atendido completamente, y procede desestimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. • Respecto a la rectificación solicitada por el reclamante de modificación de la calificación jurídica del motivo de su detención, queda fuera del ámbito competencial de esta Agencia, dado que no se refiere a datos personales del reclamante. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. GENERAL DE LA POLICÍA. A.A.A. y a DIRECCIÓN De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es