1/6 Procedimiento: TD/00468/2015 RESOLUCIÓN Nº: R/01979/2015 Vista la reclamación formulada el 25 de febrero de 2015, ante esta Agencia, por Dña. A.A.A., contra la entidad LENDICO SPAIN, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 10 de febrero de 2015, Dña. A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales en los ficheros ASNEF y EXPERIAN ante la entidad LENDICO SPAIN, S.L. SEGUNDO: En fecha 25 de febrero de 2015, Dña. A.A.A. formuló reclamación, ante esta Agencia, contra la entidad LENDICO SPAIN, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la entidad LENDICO SPAIN, S.L. se pone de manifiesto que ha procedido a notificar a la reclamante la deuda que mantiene con su empresa, a través de llamadas telefónicas, whatsapps, de correo electrónico dirigido a la misma dirección que ella misma hace constar en su carta e igualmente a través de cartas remitidas por correo certificado. Adjuntan: email de reclamación de fecha 27.11.2014, remitido a sus dos direcciones de correo electrónico. email de reclamación de fecha 07.01.2015, remitido igualmente a las mismas direcciones de correo electrónico. En este correo se le informa que, de no proceder con el pago, se reportarán sus datos a ASNEF. email de reclamación de fecha 13.01.2015, remitido a sus dos direcciones de correo electrónico. En ese correo se le insiste en que se la va a incluir en el fichero ASNEF. Justificante del envío de una nueva carta de reclamación a través de correo certificado en fecha 28.01.
- Se aporta copia del justificante de recibo en fecha 30.01.
- Última carta de reclamación, fechada a 11.02.2015 y remitida por correo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 certificado, en la que se hace referencia a la solicitud de la deudora, relativa a la baja de sus datos en el fichero ASNEF y a las reclamaciones efectuadas por LENDICO. Se acredita que dicha carta fue igualmente remitida por correo certificado y recibida por la destinataria en fecha 16.02.
- Entiende la entidad que la inclusión de los datos de la deudora en ASNEF es más que justificada dado que, pese a los múltiples requerimientos de pago previamente efectuados por la empresa, la reclamante hace caso omiso a su obligación de regularizar la deuda con su empresa. Consideran que la petición que efectúa la reclamante es abusiva, pues no sólo incumple con sus obligaciones contractuales sino que, además, pretende impedir el ejercicio de los derechos que asisten a su empresa. • La reclamante alega que en sus escritos dirigidos a la entidad siempre se les ha solicitado el cumplimiento de los artículos abajo indicados que son los que regulan el cumplimiento a realizar previa incorporación a un fichero de insolvencia patrimonial a fecha de hoy todavía no se le ha acreditado dichos cumplimientos que regula la Ley y parece ser que con la documentación que le aportan no está acreditado, resumiendo la 1º incorporación en los ficheros arriba indicados se realizó sin ningún aviso previo. CUARTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD, dispone: “
- El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
- Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
- La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
- Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.
- Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, determina: “
- El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.
- Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 29 de la LOPD, regula el tratamiento de datos con ocasión de la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito. En concreto, su apartado 2, indica: “Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. (…)” SEXTO: El artículo 37 del Reglamento de la LOPD, entre otras, establece las siguientes previsiones: “
- De conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, también podrán tratarse los datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. Estos datos deberán conservarse en ficheros creados con la exclusiva finalidad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 de facilitar información crediticia del afectado y su tratamiento se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento y, en particular, por las previsiones contenidas en la sección segunda de este capítulo. “ Los ficheros “ASNEF y EXPERIAN” responden a este tipo de ficheros y, por tanto, es el acreedor el responsable de que los datos cumplan los requisitos de veracidad y exactitud que la LOPD establece, puesto que, como tal, es el único que tiene la posibilidad de incluir los datos de su deudor en el fichero y de instar la cancelación de los mismos cuando la deuda sea inexistente o haya sido saldada. SÉPTIMO: El artículo 44 del mismo Reglamento, regula el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en relación a los datos contenidos en estos ficheros contemplados en el artículo 29.2 de la LOPD. En dicho artículo se dispone: “
- Cuando el interesado ejercite sus derechos de rectificación o cancelación en relación con la inclusión de sus datos en un fichero regulado por el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1ª Si la solicitud se dirige al titular del fichero común, éste tomará las medidas oportunas para trasladar dicha solicitud a la entidad que haya facilitado los datos, para que ésta la resuelva. En el caso de que el responsable del fichero común no haya recibido contestación por parte de la entidad en el plazo de siete días, procederá a la rectificación o cancelación cautelar de los mismos. 2ª Si la solicitud se dirige a quien haya facilitado los datos al fichero común procederá a la rectificación o cancelación de los mismos en sus ficheros y a notificarlo al titular del fichero común en el plazo de diez días, dando asimismo respuesta al interesado en los términos previstos en el artículo 33 de este reglamento. 3ª Si la solicitud se dirige a otra entidad participante en el sistema, que no hubiera facilitado al fichero común los datos, dicha entidad informará al afectado sobre este hecho en el plazo máximo de diez días, proporcionándole, además, la identidad y dirección del titular del fichero común para, que en su caso, puedan ejercitar sus derechos ante el mismo.” OCTAVO: El artículo 33 del Reglamento de la LOPD, sobre la denegación de los derechos de rectificación y cancelación, señala: “
- La cancelación no procederá cuando los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos. (…)” NOVENO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que LENDICO SPAIN, S.L., como entidad acreedora que ha incluido los datos de la reclamante en los ficheros ASNEF y EXPERIAN, dentro del plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, contestó a la solicitud de la reclamante, en la forma legalmente establecida. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 Es preciso señalar que la reclamante, tanto en la reclamación ante esta Agencia, como en sus alegaciones al presente procedimiento, manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de cancelación por parte de la entidad. Pues bien, la entidad aporta la documentación acreditativa de que la reclamante recibió la contestación (en el mismo domicilio que consta en su reclamación) a su solicitud de cancelación en fecha 16 de febrero de 2015, y su reclamación tiene fecha 21 de febrero de
- Por tanto, cuando redacta la reclamación, en la que doblemente subrayado, hace constar que no ha recibido respuesta, la reclamante ya había recibido la contestación de la entidad. El resto de cuestiones planteadas por la reclamante, tanto en su reclamación como en sus alegaciones, no son objeto de este procedimiento de Tutela de Derechos. A la vista de lo expuesto, procede desestimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por Dña. A.A.A. contra la entidad LENDICO SPAIN, S.L. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dña. A.A.A. y a la entidad LENDICO SPAIN, S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es