1/6 Procedimiento Nº: TD/00469/2015 RESOLUCIÓN Nº: R/01991/2015 Vista la reclamación formulada el 25 de febrero de 2015, ante esta Agencia, por Dña. A.A.A., contra la entidad PROTOCOLOS Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de febrero de 2015, Dña. A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales en los ficheros ASNEF y EXPERIAN ante la entidad PROTOCOLOS Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.L. SEGUNDO: En fecha 25 de febrero de 2015, Dña. A.A.A. formuló reclamación, ante esta Agencia, contra la entidad PROTOCOLOS Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la entidad PROTOCOLOS Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.L. se pone de manifiesto que la reclamante solicitó un préstamo con ellos el 27/11/2014, cuya fecha de vencimiento fue el 12/12/2014 y tiene una deuda impagada a día de hoy. Que han enviado desde el primer día del impago sms y email todos los días informándole de la deuda que se le estaba generando al email y el teléfono móvil que les proporcionó la clienta para formalizar su solicitud de préstamo. Que han notificado fehacientemente el día 23/12/2014 según se puede comprobar en la validez legal de Mail Certificado. Que el día 11/02/2015 recibieron carta certificada de la reclamante a la cual contestaron el día 13/02/2015 (adjuntan certificado de envío). Aportan: contrato de préstamo, mailCertificado y sms Certificado, copia contestación a la carta remitida por la reclamante, certificado de deuda a esa fecha, certificado de baja de ASNEF. Que procederán a la baja del fichero ASNEF de la reclamante de forma cautelar. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 • La reclamante alega que en sus escritos dirigidos a la entidad siempre se les ha solicitado el cumplimiento de los artículos abajo indicados que son los que regulan el cumplimiento a realizar previa incorporación a un fichero de insolvencia patrimonial a fecha de hoy todavía no se le ha acreditado dichos cumplimientos que regula la Ley y parece ser que con la documentación que le aportan no está acreditado, resumiendo la 1º incorporación en los ficheros arriba indicados se realizó sin ningún aviso previo. Que según carta admin. Certificada del 10-02-2015 y NO habiendo recibido una respuesta. Que se exija a la entidad a efectuar la cancelación cautelar en el fichero de Asnef Equifax hasta la resolución de la presente denuncia. CUARTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD, dispone: “
- El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
- Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
- La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
- Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación .
- Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, determina: “
- El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.
- Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 29 de la LOPD, regula el tratamiento de datos con ocasión de la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito. En concreto, su apartado 2 establece: “Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. (…)” SEXTO: El artículo 37 del Reglamento de la LOPD, entre otras, establece las siguientes previsiones: “
- De conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, también podrán tratarse los datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. Estos datos deberán conservarse en ficheros creados con la exclusiva finalidad de facilitar información crediticia del afectado y su tratamiento se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento y, en particular, por las previsiones contenidas en la sección segunda de este capítulo. “ Los ficheros ASNEF y EXPERIAN responden a este tipo de ficheros y, por tanto, es el acreedor el responsable de que los datos cumplan los requisitos de veracidad y exactitud que la LOPD establece, puesto que, como tal, es el único que tiene la posibilidad de incluir los datos de su deudor en el fichero y de instar la cancelación de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 los mismos cuando la deuda sea inexistente o haya sido saldada. SÉPTIMO: El artículo 44 del mismo Reglamento, regula el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, con relación a los datos contenidos en estos ficheros contemplados en el artículo 29.2 de la LOPD. En dicho artículo se dispone: “
- Cuando el interesado ejercite sus derechos de rectificación o cancelación en relación con la inclusión de sus datos en un fichero regulado por el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1ª Si la solicitud se dirige al titular del fichero común, éste tomará las medidas oportunas para trasladar dicha solicitud a la entidad que haya facilitado los datos, para que ésta la resuelva. En el caso de que el responsable del fichero común no haya recibido contestación por parte de la entidad en el plazo de siete días, procederá a la rectificación o cancelación cautelar de los mismos. 2ª Si la solicitud se dirige a quien haya facilitado los datos al fichero común procederá a la rectificación o cancelación de los mismos en sus ficheros y a notificarlo al titular del fichero común en el plazo de diez días, dando asimismo respuesta al interesado en los términos previstos en el artículo 33 de este reglamento. 3ª Si la solicitud se dirige a otra entidad participante en el sistema, que no hubiera facilitado al fichero común los datos, dicha entidad informará al afectado sobre este hecho en el plazo máximo de diez días, proporcionándole, además, la identidad y dirección del titular del fichero común para, que en su caso, puedan ejercitar sus derechos ante el mismo.” OCTAVO: El artículo 33 del Reglamento de la LOPD, sobre la denegación de los derechos de rectificación y cancelación, señala: “
- La cancelación no procederá cuando los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos. (…)” NOVENO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que la entidad PROTOCOLOS Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.L., como entidad acreedora que ha incluido los datos de la reclamante en los ficheros ASNEF y EXPERIAN, dentro del plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, contestó a la solicitud de la reclamante, en la forma legalmente establecida. Es preciso señalar que la reclamante, tanto en la reclamación ante esta Agencia, como en sus alegaciones al presente procedimiento, manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de cancelación por parte de la entidad. Pues bien, la entidad aporta la documentación acreditativa de que la reclamante recibió la contestación (en el mismo domicilio que consta en su reclamación) a su solicitud de cancelación en fecha 19 de febrero de 2015, y su reclamación tiene fecha 23 de febrero de
- Por tanto, cuando redacta la reclamación en la que, subrayado, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 hace constar que no ha recibido respuesta, la reclamante ya había recibido la contestación de la entidad. Por otra parte, a pesar de que la reclamante manifiesta en sus alegaciones que, con la documentación que aporta la entidad, no está acreditado el requerimiento previo a su inclusión en los ficheros de insolvencia patrimonial, resulta acreditado con dicha documentación que, en fecha 23 de diciembre de 2014, la reclamante recibió el requerimiento de pago por parte de la entidad, en el que se le informa de que sus datos serían enviados a ASNEF transcurridos treinta días desde el vencimiento del préstamo. También solicita en sus alegaciones que se exija a la entidad a efectuar la cancelación cautelar de sus datos personales en el fichero Asnef hasta la resolución de la presente denuncia. Y, como se señaló en el apartado Hechos de esta resolución, en las alegaciones de la entidad se pone de manifiesto que procederán a la baja del fichero ASNEF de la reclamante de forma cautelar, aportando certificado de fecha 31 de marzo de 2015, en el que consta que la reclamante, actualmente, no aparece reflejada en ningún fichero de morosidad por su entidad. A la vista de lo expuesto, procede desestimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por Dña. A.A.A. contra la entidad PROTOCOLOS Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.L. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad PROTOCOLOS Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.L. y a Dña. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es