1/4 Procedimiento Nº: TD/00485/2014 RESOLUCIÓN Nº.: R/00780/2014 Vista la reclamación formulada por don ESPAÑA, S.A., y en base a los siguientes, A.A.A. contra la entidad CITIBANK HECHOS PRIMERO: Don A.A.A. ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales frente a la entidad CITIBANK ESPAÑA, S.A. para no recibir llamadas comerciales. SEGUNDO: Con fecha 13 de enero de 2014, la entidad CITIBANK ESPAÑA, S.A. responde a la solicitud de formulada por el reclamante informándole que en sus ficheros no aparecen sus datos personales. TERCERO: Con fecha 4 de febrero de 2014, tuvo entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos, reclamación de tutela de derechos de don A.A.A. contra la entidad CITIBANK ESPAÑA, S.A. por no haber sido atendido satisfactoriamente su derecho. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” CUARTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad reclamada, y que, conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible. Por todo ello procede inadmitir la presente reclamación de tutela de derechos. La LOPD ofrece al reclamante la posibilidad de solicitar el derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales que figuren en fuentes de acceso público, en el presente caso, repertorios telefónicos, debiendo para ello, dirigirse a la entidad correspondiente y ejercer el citado derecho de oposición. Es decir, si no desea que sus datos sean utilizados con fines comerciales puede solicitar al operador que le presta el servicio de telefonía fija que se haga constar en la guía telefónica que no desea que sus datos personales se utilicen con fines publicitarios. En la actualidad los abonados que han prestado su consentimiento expreso para que sus datos se publiquen en las guías pero no desean recibir publicidad se identifican en la guía con el símbolo “U”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Los modelos para el ejercicio de estos derechos están disponibles en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos, en el apartado “denuncias y reclamaciones”, cuya dirección electrónica es: https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalciudadano/denunciasciudadano/derecho_excl usion_den/index-ides-idphp.php La exclusión de los datos en los repertorios telefónicos debe hacerse efectiva, en el formato papel, con la siguiente edición y, en el formato electrónico, en el plazo de 10 días. Otra posibilidad es la de registrar los datos que no desea que sean utilizados con fines comerciales en un fichero de exclusión, a día de hoy sólo existe un fichero común de exclusión publicitaria, creado al amparo del artículo 49 del RLOPD por la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (Fecemd), que evita la publicidad de entidades con las que el afectado no mantenga o haya mantenido ningún tipo de relación. Quién lo desee puede registrarse en el citado fichero a través del sitio web: www.listarobinson.es. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por don CITIBANK ESPAÑA, S.A. A.A.A. contra la entidad SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es