1/5 Expediente Nº: TD/00485/2015 RESOLUCIÓN Nº.: R/01406/2015 Vista la reclamación formulada el 17 de febrero de 2015 ante esta Agencia por D. A.A.A. contra BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. HECHOS PRIMERO: D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) solicitó ante BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (en lo sucesivo, BOE) “la oposición a que los buscadores de internet (sean agregadores pasivos, recolectores especializados o meramente re-direccionables de transacción) localicen mis datos en la web del Boletín Oficial del Estado, cualquiera que sea su formato (HTML, pdf, XML, etc. ) idioma de presentación (lenguas nacionales o extranjeras) o el cauce telemático.” Aportó copia de los documentos D.D.D., C.C.C. y B.B.B.. Los citados datos personales hacen referencia a la publicación en el BOE de varios anuncios y resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y del Subsecretario del Ministerio de Fomento de los años 2008 y 2013 referidos a la incoación de dos expedientes disciplinarios. BOE contestó al reclamante indicándole que es un organismo de publicación de las leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria, y le corresponde mantener la autenticidad e integridad de los contenidos del diario oficial por lo que no puede contravenir la legislación vigente ni manipular ninguno de los contenidos ya publicados en el mismo, y por ello, le deniegan su solicitud. “No obstante, con el fin de dar cumplimiento a su petición y, dado que el objeto de los anuncios se consideran finalizados, esta Agencia, siguiendo las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, ha procedido a incluir las referencias a las páginas y documentos del Boletín Oficial del Estado que Vd. señala, en el fichero “robots.txt” de la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado con el fin de indicar que no sean indexadas por los buscadores de internet.” SEGUNDO: Con fecha 17 de febrero de 2015 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra BOE por no haber sido totalmente atendido su derecho de oposición. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: La vigente LOPD incorpora el derecho de oposición, trasponiendo la Directiva 95/46/CE. A tal efecto, el artículo 6.4, que establece una previsión general, según el cual “En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, este podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una situación concreta. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.” CUARTO: Los artículos 34 y 35 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD) determinan: “Artículo 34. Derecho de oposición. El derecho de oposición es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo en los siguientes supuestos:
- a)Cuando no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, como consecuencia de la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal, que lo justifique, siempre que una Ley no disponga lo contrario.
- b)Cuando se trate de ficheros que tengan por finalidad la realización de actividades de publicidad y prospección comercial, en los términos previstos en el artículo 51 de este reglamento, cualquiera que sea la empresa responsable de su creación.
- c)Cuando el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al afectado y basada únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal, en los términos previstos en el artículo 36 de este reglamento. Artículo 35. Ejercicio del derecho de oposición. 1. El derecho de oposición se ejercitará mediante solicitud dirigida al responsable del tratamiento. Cuando la oposición se realice con base en la letra
- a)del artículo anterior, en la solicitud deberán hacerse constar los motivos fundados y legítimos, relativos a una concreta situación personal del afectado, que justifican el ejercicio de este derecho. 2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de oposición en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. El responsable del fichero o tratamiento deberá excluir del tratamiento los datos relativos al afectado que ejercite su derecho de oposición o denegar motivadamente la solicitud del interesado en el plazo previsto en el apartado 2 de este artículo.” QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el presente caso, el reclamante solicitó ante “la oposición a que los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 buscadores de internet (sean agregadores pasivos, recolectores especializados o meramente re-direccionables de transacción) localicen mis datos en la web del Boletín Oficial del Estado, cualquiera que sea su formato (HTML, pdf, XML, etc. ) idioma de presentación (lenguas nacionales o extranjeras) o el cauce telemático.”, aportando copia de tres documentos D.D.D., C.C.C. y B.B.B., y que BOE le contestó que es un organismo de publicación de las leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria, y le corresponde mantener la autenticidad e integridad de los contenidos del diario oficial por lo que no puede contravenir la legislación vigente ni manipular ninguno de los contenidos ya publicados en el mismo. “No obstante, con el fin de dar cumplimiento a su petición y, dado que el objeto de los anuncios se consideran finalizados, esta Agencia, siguiendo las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, ha procedido a incluir las referencias a las páginas y documentos del Boletín Oficial del Estado que Vd. señala, en el fichero “robots.txt” de la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado con el fin de indicar que no sean indexadas por los buscadores de internet.” Examinada la documentación obrante en el expediente se observa que el ejercicio de oposición del reclamante fue de forma genérica, sin concretar las direcciones web, tal como establece el artículo 25.2 del RLOPD anteriormente citado. Por ello, BOE respondió respecto de las referencias documentales aportadas por el interesado. Por parte de esta Agencia Española de Protección de Datos se ha comprobado que las referencias a dichas publicaciones constan incluidas en el fichero robots.txt. En consecuencia de todo lo anterior, procede la inadmisión de la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por D. OFICIAL DEL ESTADO. A.A.A. contra BOLETÍN SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la LRJPAC, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es