1/4 Expediente Nº: TD/00489/2013 RESOLUCIÓN Nº.: R/01722/2013 Vista la reclamación formulada el 8 de febrero de 2013 ante esta Agencia por D. A.A.A. contra AXESOR CONOCER PARA DECIDIR, S.A, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 12 de junio de 2012 D. A.A.A. ejerció el derecho de cancelación ante AXESOR CONOCER PARA DECIDIR, S.A, (en lo sucesivo, Axesor) porque manifiesta que “al introducir mi nombre y/o mi DNI en el buscador Google aparece como resultado de búsqueda mis datos personales dirigidos a la página web de Axesor (…) en el apartado Ejecutivos.” Esta entidad le solicitó copia de DNI, siendo remitida por el reclamante. SEGUNDO: Con fecha 31 de enero de 2013 el reclamante reiteró su petición de cancelación, denegando la cancelación ya que los datos que trata la entidad son los publicados por el Boletín Oficial del Registro Mercantil y han referencia únicamente al nombre y apellidos junto con el puesto o funciones que se desempeñan en una empresa o cualquier otra persona jurídica, en su caso como órgano social, no siendo considerados dichos datos como de carácter personal. TERCERO: En fecha 08 de febrero de 2013 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra Axesor por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: Axesor señaló que, a la petición de cancelación de fecha 12 de junio de 2012, contestó al reclamante informándole que proceden a hacer efectiva dicha cancelación. El 31 de enero de 2013 se recibe una nueva solicitud de derecho de oposición al tratamiento de los datos, denegándose porque los datos que la entidad incluye en su base de datos se circunscriben a los de nombre, apellidos y cargo publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), no entrando C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 conforme su artículo 2.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “
- El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
- Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
- La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
- Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.
- Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 1 de la LOPD establece: “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”. QUINTO: El artículo 2 del RLOPD, en su punto 2, establece: “
- Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante presentó dos solicitudes ante Axesor: En la primera de ellas, con fecha 12 de junio de 2012, ejercitó el derecho de cancelación, recibiendo contestación de la empresa informándole que proceden a hacer efectiva dicha cancelación. En la segunda, con fecha 31 de enero de 2013, solicitó la oposición al tratamiento de sus datos, denegándose por la empresa porque los datos que la entidad incluye en su base de datos se circunscriben a los de nombre, apellidos y cargo publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), no entrando dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 conforme su artículo 2.
- El origen de la reclamación se encuentra en el hecho de que al introducir los datos identificativos del reclamante en el buscador Google aparece como resultado un enlace a la página web de Axesor. Durante la tramitación del presente procedimiento se ha procedido a comprobar los hechos manifestados por el reclamante sin que se haya obtenido como resultado el enlace a la página web de Axesor, por lo que procede desestimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. Asimismo, por parte de esta Agencia se ha procedido a la apertura del expediente E/04639/2013 respecto de Axesor. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra AXESOR CONOCER PARA DECIDIR, S.A. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a AXESOR CONOCER PARA DECIDIR, S.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es