← España

TD-00501-2014

1/6 Expediente Nº: TD/00501/2014 RESOLUCIÓN Nº.: R/01542/2014 Vista la reclamación formulada por Dª A.A.A. contra FISCALÍA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN TERRITORIAL ALCOBENDAS), con fecha de entrada en esta Agencia de 27 de febrero de 2014, por no haber sido atendido debidamente su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 05 de febrero de 2014 Dª A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) ejerció el derecho de cancelación ante la FISCALÍA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN TERRITORIAL ALCOBENDAS) (en lo sucesivo, la Fiscalía). SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  La Fiscalía señaló que la reclamante compareció en la Fiscalía el día 05 de febrero de 2014 solicitando, además de la rectificación de sus datos, la cancelación de sus datos personales “por no estar acreditada ninguna discapacidad de su persona como nombra el expediente personas con discapacidad XX/12, y por lo tanto, el expediente no hace Como consecuencia de dicha comparecencia, en la que también solicitaba la rectificación de sus datos, se le indicó que aclarase los términos de lo que en la misma pedía, todo ello en virtud de informe emitido el 10/2/2014. En respuesta a ello la reclamante remitió a esta Fiscalía un escrito extenso en donde, de forma pormenorizada, exponía y concretaba sus pretensiones, escrito que tuvo entrada el 7 de marzo de 2014, si bien, ya se había presentado la reclamación ante la Agencia en fecha 21/2/2014. Por ello, se le respondió de forma motivada sobre todas sus pretensiones, no solo de cancelación, sino también de rectificación y acceso que también había ejercido, en un informe de fecha 28 de Marzo de 2014. En este escrito se indica, en cuanto al derecho de cancelación, que “Se solicita igualmente la cancelación de los datos personales al amparo del Art. 5 LOPD puesto que “si ya no existe ninguna finalidad ni por tanto necesidad de tratar los datos personales, estos deber ser cancelados, ya que,... es un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 procedimiento que no ha producido efectos frente a terceros lo que no excluye que... se haya usado con otros fines, debido a que ha existido un tratamiento de mis datos personales en un expediente que no hace referencia a una incapacidad, sino a personas con discapacidad”. En cuanto a la solicitud de cancelación, decir que el Art. 31.2 LOPD dispone que” El ejercicio del derecho de cancelación dará lugar a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos, sin perjuicio del deber de bloqueo conforme a este reglamento”, tal y como se ha expresado en apartados anteriores ni los datos son inadecuados ni excesivos ni se han usado para una finalidad distinta de la manifestada. De la misma forma los datos a disposición de esta Fiscalía se encuentran regidos por el Real Decreto 93/2006, de 3 de febrero por el que se regula el sistema de información del Ministerio Fiscal, cuyo Art. 2.3 dispone “Se entiende por sistema de gestión procesal el conjunto de aplicaciones informáticas dirigidas a organizar en las distintas fiscalías la información relativa a todas o una clase determinada de procedimientos, diligencias y expedientes de que conoce el Ministerio Fiscal, facilitando su tramitación y la actuación uniforme del Ministerio Público. “, de forma que la conservación de la base de datos de los expedientes en los que haya intervenido el Ministerio Fiscal se erige como clave fundamental para el adecuado ejercicio de nuestra función así como para facilitar los datos estadísticos que en cada momento puedan ser recabados tal y como prevé el Art. 3.1 del citado reglamento cuando dispone. La información anotada electrónicamente en cada fiscalía relativa a la identificación de los distintos expedientes y asuntos, sus intervinientes, el estado o situación procesal y su correspondiente actualización, así como aquellos otros datos de interés estadístico que determine la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal, serán remitidos de manera automatizada al sistema de información del Ministerio Fiscal, con una periodicidad al menos mensual”. Por ultimo indicar que el Reglamento del Consejo del Poder judicial 1/2005, de 15 de setiembre sobre los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales dispone en su Art.. 93.5 “Los datos que reflejen hechos constatados en un procedimiento jurisdiccional o en un expediente gubernativo no podrán ser modificados o cancelados mediante el ejercicio de los derechos a los que se refiere este artículo.” (derechos de acceso, cancelación y rectificación). Por lo expuesto no procede la cancelación de los datos interesada toda vez que cualesquiera datos de los que disponen los Juzgados, Tribunales y Fiscalías de todo el territorio nacional, pasan a formar parte de un archivo interno, reservado y secreto al que en ningún caso se puede tener acceso por parte de terceros tal y como dispone Ley Orgánica del Poder Judicial 1/85, de 6 de julio en su Art. 230. 3: “Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la confidencialidad, privacidad y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley”, y sin que proceda la destrucción de lo contenido en el mismo por el mero Sobreseimiento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 o Archivo de las actuaciones, como sucede en su caso. De otro lado, Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, Artículo 8 relativo al uso obligatorio de medios e instrumentos electrónico señala que :“Los sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia serán de uso obligatorio en el desarrollo de la actividad de los órganos y oficinas judiciales y de las fiscalías por parte de todos los integrantes de las mismas, conforme a los criterios e instrucciones de uso que dicten, en el ámbito de sus competencias, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Administraciones competentes, así como a los protocolos de actuación aprobados por los Secretarios de Gobierno.”  La reclamante manifiesta su disconformidad porque su expediente, iniciado por la Fiscalía Incapacidades de Madrid, fue trasladado a la Fiscalía Norte (Alcobendas) esgrimiendo su domicilio como motivo para dicho traslado. TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constando todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del RLOPD determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  3. b)C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Petición en que se concreta la solicitud. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que la reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la Fiscalía, y que este organismo le solicitó la subsanación de dicha petición. En respuesta a ello, la reclamante remitió un escrito extenso en donde, de forma pormenorizada, exponía y concretaba sus pretensiones, escrito que tuvo entrada el 7 de marzo de 2014, si bien, ya se había presentado la reclamación ante la Agencia en fecha 21/2/2014. Por ello, se le respondió de forma motivada sobre todas sus pretensiones, no solo de cancelación, sino también de rectificación y acceso que también había ejercido, en un informe de fecha 28 de Marzo de 2014. En este escrito, en síntesis, se le deniega dicha cancelación, por lo dispuesto en el artículo 93.5 del Reglamento del Consejo del Poder judicial 1/2005, de 15 de setiembre, sobre los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, “Los datos que reflejen hechos constatados en un procedimiento jurisdiccional o en un expediente gubernativo no podrán ser modificados o cancelados mediante el ejercicio de los derechos a los que se refiere este artículo.” (derechos de acceso, cancelación y rectificación)”. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, procede la desestimación de la presente reclamación al haberse denegado motivadamente la cancelación solicitada. El resto de las cuestiones planteadas por las partes, no resultan de la competencia de esta Agencia, debiéndose dirimir y resolver por las instancias correspondientes. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por Dª A.A.A. contra FISCALÍA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN TERRITORIAL ALCOBENDAS). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª A.A.A. y a FISCALÍA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN TERRITORIAL ALCOBENDAS) De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.