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TD-00512-2013

1/2 Procedimiento Nº: TD/00512/2013 RESOLUCIÓN Nº.: R/02313/2013 Acordada la apertura de expediente de Tutela de Derechos con fecha 17 de abril de 2013, en cumplimiento de la resolución del Recurso de Reposición RR/00224/2013, interpuesto por D. A.A.A., correspondiente a la denuncia formulada contra la entidad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U., y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de diciembre de 2012, D. A.A.A. formuló denuncia, ante esta Agencia, contra la entidad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U., por la imputación de una deuda e inclusión de sus datos personales en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. SEGUNDO: Con fecha 27 de febrero de 2013, se dictó resolución por el Director de la AEPD, acordando el archivo de la denuncia presentada por D. A.A.A. contra la entidad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. TERCERO: D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) presentó en fecha 14 de marzo de 2013, ante esta Agencia, Recurso de Reposición contra al resolución de 27 de febrero de 2013. Examinada la documentación aportada al presente procedimiento, se observa que la reclamación de Tutela de Derechos, por no haber sido atendido el derecho de cancelación solicitado por el reclamante ante la entidad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., ha sido resuelta en la TD/00105/2013, que ya ha sido notificada a D. A.A.A.. Por todo ello, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR el presente procedimiento de Tutela de Derechos, iniciado por la denuncia de D. A.A.A. contra la entidad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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