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TD-00532-2016

1/2 Expediente Nº: TD/00532/2016 RESOLUCIÓN Nº.: R/01734/2016 Vista la reclamación formulada el 29 de febrero de 2016 ante esta Agencia por D. B.B.B. contra D. A.A.A.. HECHOS ÚNICO: Con fecha 29 de febrero de 2016 ha tenido entrada en esta Agencia un escrito presentado por D. B.B.B. (en lo sucesivo, el reclamante) en el que manifiesta que su cuñado D. A.A.A. tiene el testamento redactado por su padre, 4 años antes, en el que constan todos sus datos personales, así como los de sus padres fallecidos y hermanos, y que el interesado no ha dado su consentimiento para que su cuñado disponga de dicho documento. El reclamante denuncia que su cuñado ha dispuesto del testamento durante 4 años sin que él lo supiera, incumpliendo varios preceptos de la Ley de protección de datos, entre otros, el artículo 5 al no haberle informado de forma expresa, precisa e inequívoca de la existencia del testamento, los artículos 15 y 16 de acceso y cancelación de sus datos, y del artículo 10 al no tener su consentimiento expreso. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 2 de la LOPD, ámbito de aplicación, dispone, en el apartado 2, que: “2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
  2. a)A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
  3. b)(…)” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 CUARTO: El reclamante denuncia ante esta Agencia que su cuñado tiene una copia del testamento que hicieron sus padres fallecidos hace años, del que él no tenía constancia, en el que aparecen los datos de éstos, los suyos y los del resto de sus hermanos. Señala que no ha prestado consentimiento para que su cuñado disponga de sus datos personales y no le ha informado según el artículo 5 de la LOPD. En el presente caso, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 anteriormente transcrito, procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de Derechos. Además, de las manifestaciones del reclamante se deduce que su cuñado, marido de su hermana, nombrada heredera al igual que el reclamante, es parte interesada, y, por lo tanto, habilitada para disponer de copia de dicho testamento. El resto de cuestiones planteadas, entre otras, sobre el hecho de que no haya tenido conocimiento de la existencia del documento, exceden del ámbito de competencias de esta Agencia, encontrándose reguladas, entre otras, en el Código Civil, debiéndose dirigir el reclamante a las instancias correspondientes para su conocimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por D. B.B.B. contra D. A.A.A.. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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