1/6 Procedimiento Nº: TD/00535/2014 RESOLUCIÓN Nº.: R/00961/2014 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A., contra la entidad la entidad ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPEUTAS DE ANDALUCÍA, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: En fecha 3 de marzo de 2014, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) contra la entidad ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPEUTAS DE ANDALUCÍA (en adelante, ICPFA) por, a su entender, no haber sido debidamente atendidos sus derechos de acceso. De la documentación aportada queda acreditado que en fechas 16 y 21 de septiembre, el reclamante ejercitó el derecho de acceso a copia de video de la entrega y registro de las candidaturas, copia de las grabaciones de imagen y sonido de la sede colegial relativas a los días 12, 13, 16, y 17 del mes de septiembre de
- Asimismo, mediante sendos escritos de fecha 17 de diciembre de 2013, el reclamante solicitó acceso a: “… mis datos personales (imagen y voz)…”. “Mis datos personales que figuran en los distintos ficheros inscritos en el organismo competente, cuya titularidad corresponde al Colegio de Fisioterapeutas de Andalucía. Copia sellada del Documento de Seguridad que contiene el procedimiento aprobado por el Colegio de Fisioterapeutas de Andalucía, que debe regular entre otros aspectos los derechos de oposición, acceso, cancelación y rectificación que me corresponden al haber sido incorporados mis datos personales a los diversos ficheros titularidad del colegio.” SEGUNDO: ICPFA dio respuesta al reclamante mediante sendos escritos de fechas 26 de septiembre de 2013 y 10 de enero de 2014, a través de los cuales procedió a informar al interesado de los siguientes extremos: • • C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid En el colegio no se graba el audio. El colegio es titular y responsable del Fichero “IMÁGENES”, inscrito en el Registro General de Protección de Datos, cuya finalidad es el control de acceso a las instalaciones, con una finalidad de vigilancia y seguridad, para poner las mismas a disposición de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, en casa de que se produzcan robos. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 • • • • Comunicar datos de terceros sin su consentimiento es una vulneración de la normativa de protección de datos. Por lo que no se puede atender la solicitud del reclamante de copia de las imágenes solicitadas. Tras nueva solicitud de acceso, indica que las imágenes solicitadas, no audio, ya no existen puesto que han sido borradas en virtud de lo dispuesto en la instrucción 1/2006, de la Agencia española de Protección de Datos. Procedió a dar acceso a los datos de base del reclamante. Respecto a su solicitud de que se le facilite copia del documento de seguridad sellada con el procedimiento aprobado por el colegio para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO), le informa de que no existe en la Ley obligación de facilitar una copia del procedimiento y que en todas las cláusulas en las que se recaban datos existentes en los formularios utilizados por el ICPFA se informa sobre como ejercitar estos derechos (por escrito, con prueba fehaciente de la identidad del peticionario y dirigido al ICPFA). FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD, relativo al derecho de acceso, dispone que: “
- El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.
- La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.
- El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes. CUARTO: El artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/07, determina: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 “
- El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se esté realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.
- En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una relación de todos ellos.
- El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. QUINTO: Artículo 29.3 del RLOPD, relativo al otorgamiento del derecho de acceso, establece: “
- La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos. SEXTO: La Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de esta Agencia, relativa al tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, establece en el artículo 5 que: “Derechos de las personas.
- Para el ejercicio de los derechos a los que se refieren los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, el/la afectado/a deberá remitir al responsable del tratamiento solicitud en la que hará constar su identidad junto con una imagen actualizada. El ejercicio de estos derechos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
- El responsable podrá facilitar el derecho de acceso mediante escrito certificado en el que, con la mayor precisión posible y sin afectar a derechos de terceros, se especifiquen los datos que han sido objeto de tratamiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6
- El/la interesado/a al que se deniegue total o parcialmente el ejercicio de los derechos señalados en el párrafo anterior, podrá reclamar su tutela ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos”. SÉPTIMO: En el presente caso, ha quedado acreditado que el reclamante solicitó el acceso copia de las grabaciones de la entrega y registro de las candidaturas y de la actividad colegial en la sede relativas a los días 12, 13, 16, y 17 del mes de septiembre de
- Por su parte, los artículos 15 de la LOPD, 27 y 29.3 del citado Real Decreto 1720/07, anteriormente transcritos, determinan que el afectado podrá obtener información sobre sus propios datos de carácter personal. No habilita al reclamante a solicitar datos relativos a terceras personas, como la grabación de la entrega y registro de las candidaturas y de la actividad colegial de unos determinados días, donde figuran datos relativos a terceras personas además de los del reclamante, por lo tanto, dicha solicitud no se puede realizar en base a la LOPD. En definitiva, la Agencia Española de Protección de Datos no es competente para atender una reclamación de esa naturaleza. Asimismo, el ejercicio del derecho de acceso al tratamiento de datos de carácter personal recogidos a través de cámaras o videocámaras reviste características singulares, como recoge el artículo 5 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, también de esta Agencia. En primer lugar, requiere aportar como documentación complementaria una imagen actualizada que permita al responsable verificar y contrastar la presencia del afectado en sus registros. En segundo lugar, que como resulta prácticamente imposible acceder a las imágenes sin que pueda verse comprometida la imagen de un tercero, podrá facilitarse el acceso mediante escrito certificado en el que, con la mayor precisión posible y sin afectar a derechos de terceros, se especifiquen los datos que han sido objeto de tratamiento. Como en el caso que nos ocupa ha llevado a cabo el ICPFA en su escrito de respuesta de fecha 26 de septiembre de 2013, “como ya se le ha manifestado de palabra, es el secretario del colegio quien visa el cumplimiento de los requisitos de las candidaturas presentadas, y la de (…) se presentó en tiempo y forma como ya se le ha informado repetidamente”. En tercer y último lugar, si se ejerciese el derecho de acceso ante el responsable de un sistema que únicamente reproduzca imágenes sin registrarlas deberá responderse en todo caso indicando la ausencia de imágenes grabadas. En consecuencia, la pretensión del reclamante, obtención de copia de la grabación de la entrega y registro de las candidaturas y de la actividad colegial de unos determinados días, queda fuera del marco competencial de esta Agencia. No encontrándose amparada por la normativa vigente en materia de protección de datos. Por tanto, los ejercicios del derecho de acceso de fechas 16 y 21 de septiembre de 2013 fueron correctamente atendidos mediante el escrito de fecha 26 de septiembre de 2013, por medio del cual se denegó su solicitud de forma fundamentada. En cuanto a su solicitud de 17 de diciembre en la que solicita “acceso y copia de mis datos personales (imagen y voz)…”, fue respondida por el ICPFA mediante escrito de fecha 10 de enero de 2014, poniendo en su conocimiento que no era posible atender dicha solicitud al haber pasado más de un mes desde la fecha de la grabación y haber procedido a la cancelación de las imágenes de conformidad con el artículo 6 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de de la Agencia española de Protección de Datos sobre el tratamiento de datos personales con fines de videovigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. Cabe señalar que dicha solicitud es distinta a las dos anteriores, en las dos primeras solicitaba acceso a la totalidad de las grabaciones y en la tercera acceso a sus imágenes y voz. Asimismo, ha sido informado de que no se registra audio en el Colegio en cuestión. Que en el Registro General de Protección de Datos figure unos ficheros de la entidad reclamada denominados IMÁGENES y CENSO COLEGIADOS en los que se consigna como tipo de datos identificativos “imagen/voz” no implica que de forma efectiva se registre el audio. Además, no es prueba concluyente de la existencia de ficheros de audio el hecho de que en una comunicación, que no guarda relación con el reclamante ni el caso que nos ocupa, se ponga de manifiesto que la presunta amenaza vertida por una colegiada haya quedado registrada en la grabación del sistema de cámaras. En relación a la segunda solicitud de acceso de fecha 17 de diciembre de 2013, fue debidamente contestada mediante el escrito de fecha 10 de enero de
- En primer lugar, en cuanto al derecho de acceso, regulado por los artículos 15.1 de la LOPD, y 27.1 del RLOPD, hay que señalar que es el derecho del interesado a obtener información de sus datos personales de base registrados (art. 29.3), pero no ampara el acceso a documentos concretos. El acceso a documentos concretos no forma parte del contenido del derecho de acceso regulado en la normativa vigente en materia de protección de datos. Por tanto, la obtención de copia de documentación relativa a cursos impartidos, remuneraciones o dientas relativas a los mismos, documentos contables… queda fuera del ámbito competencial de esta Agencia. Ello con independencia de que otra normativa ampare la obtención de dicha documentación, debiendo dirigirse a las instancias competentes. En segundo lugar, en lo referente a la solicitud “copia sellada del Documento de Seguridad que contiene el procedimiento aprobado por el Colegio de Fisioterapeutas de Andalucía, que debe regular entre otros aspectos los derechos de oposición, acceso, cancelación y rectificación que me corresponden al haber sido incorporados mis datos personales a los diversos ficheros titularidad del colegio”, como bien le contesta el responsable del fichero dicha pretensión no está contemplada en la normativa vigente en materia de protección de datos que regula el derecho de acceso. Por último, traer a colación lo establecido por la Audiencia Nacional, en sentencia de 1 de Abril de 2011, que nos dice: “La importancia y trascendencia de la normativa de protección de datos y la relevancia de los derechos constitucionales que se encuentran en juego, aconsejan que no se pongan al servicio de rencillas particulares que deben solventarse en ámbitos distintos que deben tener relevancia solo en el ámbito doméstico que le es propio y no un ámbito como el jurisdiccional. La seriedad que conlleva el ejercicio de la potestad sancionadora aconseja que se pongan en marcha los mecanismos administrativos y jurisdiccionales correspondientes solo cuando se suponga que se ha producido una verdadera violación del derecho fundamental a la protección de datos.” En consecuencia, procede inadmitir la presente reclamación de tutela de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra la entidad ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPEUTAS DE ANDALUCÍA. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez. Director de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es