1/3 Procedimiento Nº: TD/00545/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01322/2018 Vista la reclamación formulada por don B.B.B. contra GOOGLE LLC., por no haber sido atendido debidamente su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Don B.B.B. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de cancelación ante Google LLc. para eliminar su número de teléfono que aparece “en un anuncio de un taxista” SEGUNDO: Con fecha 1 de marzo de 2018, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de don B.B.B. contra Google por no haber sido atendido debidamente su derecho cancelación. El reclamante manifiesta Google está “mostrando sin mi permiso, mi nº de teléfono en un anuncio de un taxista. He intentado, usando su herramienta, que modificaran los datos e inclusive, les he remitido un correo electrónico alertando de esta situación y no han hecho caso”. Aporta copia de su factura de teléfono para acreditar que el número que aparece en el anuncio es suyo y no de la persona que se publica. TERCERO: Con fecha 18 de marzo de 2018, se dio traslado de la citada reclamación a Google para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho, habiendo tenido entrada en esta Agencia un escrito con fecha 20 de abril de 2018 en el que, en síntesis, manifiesta que “el equipo de Google My Business de Google LLC ha examinado el contenido de la ficha del Google My Business correspondiente al servicio de taxis de A.A.A.. A la vista de la factura de teléfono que el Sr. B.B.B. aporta ahora por primera vez y de la que Google LLC no había tenido conocimiento antes, Google LLC ha decidido proceder a la eliminación del número de teléfono del interesado y ha informado debidamente al Sr. B.B.B. de esta decisión”. CUARTO: Examinadas las alegaciones formuladas por Google, se dan traslado de las mismas al reclamante en fecha 23 de abril de 2018, sin que se haya presentado alegaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “
- El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
- Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
- La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
- Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.
- Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: En el presente caso ha quedado acreditado que el reclamante se dirigió a la entidad para que se cancelara el dato de su número de teléfono que aparecía, sin su permiso, en un anuncio publicado por una tercera persona en la plataforma de Google My Business. Google ha manifestado en el trámite de alegaciones que tras la documentación aportada por el interesado en su reclamación, ha eliminado el dato solicitado por el interesado. Consecuentemente con lo expuesto procede estimar por motivos formales la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 reclamación de tutela de derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR, por motivos formales, la reclamación formulada por don B.B.B. contra GOOGLE LLC., al haberse alcanzado su pretensión durante la tramitación del presente procedimiento. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a GOOGLE SPAIN, S.L., como establecimiento del responsable en España para que dé traslado de la misma a Google LLc., y a don B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es