1/5 Procedimiento Nº: TD/00556/2015 RESOLUCIÓN Nº : R/01215/2015 Vista la reclamación formulada por A.A.A. - B.B.B. (RPTE. DE C.C.C.), contra EQUIFAX IBERICA, S.L., y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de octubre de 2014, C.C.C. (en lo sucesivo, la reclamante) ejerció el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad EQUIFAX IBERICA, S.L. por los datos que se encuentren en el fichero Asnef. Con fecha 24 de octubre de 2014, EQUIFAX IBERICA, S.L. responde informando sobre los datos del fichero asnef de una baja cautelar e indicando que el resto de incidencias ha sido confirmadas Con fecha 24 de octubre de 2014, EQUIFAX IBERICA, S.L. responde sobre los datos que figuran en el fichero de incidencias judiciales y reclamaciones de organismos públicos lamentando no proceder a atender a su solicitud, dado que la documentación acreditativa aportada resulta insuficiente. Con fecha 27 de octubre de 2014, la reclamante ejerció el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad EQUIFAX IBERICA, S.L. por los datos que se encuentren en el fichero de incidencias judiciales y reclamaciones de organismos públicos . SEGUNDO: En fecha 19 de noviembre de 2014, A.A.A. - B.B.B. (RPTE. DE C.C.C.), formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la entidad EQUIFAX IBERICA, S.L. por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación referido los datos que aparecen en el fichero de incidencias judiciales y reclamaciones de organismos públicos. TERCERO: Con fecha 3 de marzo de 2015 se solicita subsanación a la reclamante que contesta en fecha 24 de marzo de 2015 y con fecha de entrada el 27 de marzo de 2015 CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: - Por parte de la entidad EQUIFAX IBERICA, S.L. se pone de manifiesto que con fecha 17 de octubre de 2014, la reclamante ejerció el derecho de cancelación de sus datos del fichero Asnef procediendo a contestar a la interesada ( acompaña copia de la contestación realizada ). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 - Con fecha 27 de octubre de 2014, la reclamante ejerció el derecho de cancelación de los datos que se encuentren en el fichero de incidencias judiciales y reclamaciones de organismos públicos adjuntando para ello justificante de estar al corriente de pago con el ayuntamiento procediendo a su cancelación tras el justificante remitida ( acompaña copia de la contestación remitida donde le informan de la baja de los datos relativos a su reclamación fechada el 30 de octubre de 2014) FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, determina: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, establece: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: Con carácter previo es importante indicar que con fecha 17 de octubre de 2014, C.C.C. (en lo sucesivo, la reclamante) ejerció el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad EQUIFAX IBERICA, S.L. por los datos que se encuentren en el fichero Asnef y que, transcurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible. En cuanto al ejercicio del derecho de cancelación por los datos que aparecen en el fichero de incidencias judiciales y reclamaciones de organismos públicos adjuntando para ello justificante de estar al corriente de pago con el ayuntamiento éste fue realizado con fecha 27 de octubre de 2014, procediendo la entidad reclamada a su cancelación tras el justificante remitido . En este punto es importante señalar que en la documentación remitida aparece un informe de Diputación de Alicante de fecha de 21 de octubre de 2014, es decir, de fecha posterior al ejercicio del derecho de cancelación de 17 de octubre de 2014 que solo es referido al fichero Asnef. Por todo ello, procede desestimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR, la reclamación formulada por A.A.A. - B.B.B. (RPTE. DE C.C.C.). contra la entidad EQUIFAX IBERICA, S.L. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. - B.B.B. (RPTE. DE C.C.C.) y EQUIFAX IBERICA, S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es