1/5 Expediente Nº: TD/00567/2016 RESOLUCIÓN Nº: R/01782/2016 Vista la reclamación formulada el 3 de marzo de 2016 ante esta Agencia por don A.A.A. contra la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes. HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de enero de 2016, don A.A.A. ejercitó el derecho de cancelación frente a la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: Con fecha 3 de marzo de 2016, tuvo entrada en esta Agencia, reclamación de don A.A.A. contra la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: Con fecha 12 de abril de 2016, se dio traslado de la citada reclamación a Telefónica de España, para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho, manifestando en síntesis, que habían atendido el derecho de cancelación y se lo habían comunicado el reclamante. Aportan copia del escrito de fecha 21 de abril de 2016, emitida por Telefónica Móviles España. Asimismo se aporta número de envío de la carta certificada. CUARTO: Examinadas las alegaciones formuladas por el responsable del fichero, se dan traslado de las mismas al reclamante, quien manifiesta, en síntesis, que con fecha 15 de marzo de 2016, ha recibido un escrito de Telefónica de España, denegando el derecho de cancelación por la existencia de una deuda. El reclamante manifiesta haber finalizado la relación contractual con Telefónica de España “desde al menos el 9 de Diciembre de 2012”. Niega el requerimiento de pago de la supuesta deuda y desconoce el motivo. Respecto a las alegaciones expuestas por el responsable del fichero, manifiesta no haber recibido la carta indicada. Aporta copia del localizador de envíos emitido por el Servicio de Correos en la que se expone que el número de envío de la carta certificada emitida por la entidad reclamada, fue devuelta al remitente, es decir, la citada entidad, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 en fecha 23 de mayo de 2016. QUINTO: Otorgada audiencia nuevamente al responsable del fichero, se pone de manifiesta que la solicitud del interesado hacía referencia a Telefónica Móviles y la tramitación se realizó primero en el departamento de bajas de línea y posteriormente en el departamento competente. Se contestó mediante carta certificada de 23 de marzo de 2016 que se entregó al destinatario el 31 de marzo de 2016. Aporta copia de la solicitud del interesado dirigida a Telefónica Móviles. Dicha copia no corresponde con la solicitud aportada por el reclamante en la reclamación de tutela de derechos origen del presente procedimiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento LOPD), determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante Telefónica de España (según consta en la copia de la solicitud aportada por el interesado), y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. Durante la tramitación del procedimiento, la citada entidad ha manifestado haber remitido contestación al reclamante, informándole haber procedido a la cancelación de sus datos personales. El interesado manifiesta no haber recibido dicha comunicación, por el contrario indica tener en su poder contestación en la que se le deniega la cancelación de datos por existencia de una supuesta deuda, de la que dice desconocer su origen. Asimismo, las posteriores alegaciones emitidas por Telefónica de España, lejos de aclarar la situación, complica su entendimiento al exponer haber dado contestación a la solicitud de cancelación ante Telefónica Móviles. Se aporta copia de la solicitud que no corresponde con la aportada por el reclamante contra Telefónica de España en su reclamación de tutela de derechos y que es el origen del presente procedimiento. Por todo ello procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos para que se dé una respuesta clara y expresa a la solicitud del reclamante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por don A.A.A. e instar a la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se haga constar que ha atendido el derecho de cancelación ejercido por éste, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. A.A.A. y a la entidad De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es